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Pág. 227125 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 zada del acta de reunión de la organización de vecinos en la cual se decide la instalación de la reja, una carta poder que otorguen todos los mismos a un representante y una declaración jurada. Asimismo, se deberá adjuntar los siguientes documentos: - Plano de Localización y Ubicación a escala de 1/ 1000. - Plano firmado por profesional y representante legal. - Arquitectura (2 copias) 1/50. - Cortes y elevaciones (2 copias). - Fotografías a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). - Certificado de habilitación de proyecto del C.A.P. o del C.I.P. - Informe de Defensa Civil. - Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Recibo de pago por: - Control Técnico. - Derecho de Autorización. La solicitud que presente la organización vecinal será evaluada previamente a su presentación por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que decidirá la aprobación o no de la misma. En caso de aprobarse la solicitud, se adjuntará al expediente el pago de los dere- chos por inspección ocular e inspección técnica. Artículo Octavo.- Autorización Provisional.- La au- torización para la instalación de rejas en la vía pública, tendrá carácter de provisional y se otorgará por el térmi- no máximo de un año, contado desde la fecha en que se otorgó la autorización. Vencido el plazo, la Municipalidad de San Miguel eva- luará la permanencia o no de la reja, pudiendo retirar lo instalado si se determina que la mencionada reja ya no cumple con el fin de resguardo de la seguridad ciudada- na que en principio diera lugar a su autorización. Artículo Noveno.- Renovación.- Si la organización de vecinos, antes del vencimiento del plazo de la licen- cia, decide mantener la reja, deberá pedir la renovación de la autorización otorgada por la Municipalidad de San Miguel, acogiéndose al mismo procedimiento señalado en la presente Ordenanza. En caso de denegarse la renovación de la autoriza- ción, se deberá proceder al retiro inmediato de la reja, sin perjuicio que la Municipalidad la retire bajo cuenta, costo y riesgo del de los solicitantes, aplicando las san- ciones a que hubiere lugar. Artículo Décimo.- Diseño.- La reja que se autorice instalar deberá adecuarse a los siguientes requisitos mí- nimos: - Que no limite la visibilidad de la vía pública a enrejar. - Que se instale guardando como mínimo 2.5 m. de distancia de la esquina. - Que no exceda de una altura de 3.0 m. desde el nivel del piso. - Debe contar con ingreso peatonal y vehicular, sin estacionamiento. - Otros que se puedan determinar por Decreto de Al- caldía. Artículo Décimo Primero.- Horario.- Cuando la Direc- ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano otorgue la auto- rización provisional, deberá indicar el horario de apertura y cierre de la reja, la que de manera general deberá permane- cer abierta durante el transcurso del día y cerrada (de acuerdo a las razones de seguridad) durante la noche; de manera tal que no restrinja el tránsito peatonal y/o vehicular. Artículo Décimo Segundo.- Procedimiento.- Inclúya- se en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Miguel el procedimiento descrito en el párrafo anterior correspondiendo la evaluación y trá- mite a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Artículo Décimo Tercero.- Sanciones.- Incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Miguel una sanción por la inobservancia al presente procedimiento administrativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no significan, en forma alguna, exoneración de ningún pago de arbitrios regulado por la Municipali- dad de San Miguel.Segunda.- Las personas que hayan instalado rejas en la vía pública con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza deberán acogerse al procedimiento antes mencionado en vía de regularización, dentro de los 90 días de publicada la presente, siendo facultad de la Municipalidad de San Miguel otorgar o denegar la respectiva autorización. Tercera.- Facúltese a la Alcaldía para que, vía Decre- to dicte las medidas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 13293 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban beneficio tributario y administrativo para inmuebles dedica- dos a casa habitación y terrenos sin construir ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2002-MDB Bellavista, 19 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Bellavista en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado con el voto unánime de los seño- res Regidores, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interior apro- bado por el Edicto Nº 001-99-MDB, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO PARA INMUEBLES DEDICADOS A CASA HABITACIÓN Y TERRENOS SIN CONSTRUIR DE PERSONAS NATURALES Artículo Primero.- CONDONACIÓN DE INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Condónese los intereses, recargos y ajustes del Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales, para predios des- tinados a casa habitación y terrenos sin construir y bode- gas, generados incluso en el año 2002. Artículo Segundo.- BENEFICIO PARA CASA HA- BITACIÓN, TERRENOS SIN CONSTRUIR DE PERSO- NAS NATURALES Y BODEGAS Para los predios dedicados a casa habitación, terre- nos sin construir de personas naturales y bodegas, siem- pre que el contribuyente pague en efectivo o fraccionado el Impuesto Predial hasta el año 2002, tendrá un des- cuento del 50% en los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y quedará extinguida su deuda por concepto de Seguridad Ciudadana. Podrán acogerse a este beneficio por cada año adeu- dado o por toda la deuda. Artículo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los frac- cionamientos se realizarán de conformidad a las siguien- tes condiciones: a) La cuota inicial será como mínimo el 10% de la deuda total a fraccionar, que en ningún caso será menor a S/. 50.00 nuevos soles. b) Los plazos serán los siguientes: Deuda hasta S/. 1,000.00 Hasta 5 meses Deudas Superiores a S/. 1,000.00 Hasta 10 meses c) Las cuotas mensuales no serán menores a S/. 50.00 nuevos soles.