Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227125

MORDAZA del acta de reunion de la organizacion de vecinos en la cual se decide la instalacion de la reja, una carta poder que otorguen todos los mismos a un representante y una declaracion jurada. Asimismo, se debera adjuntar los siguientes documentos: - Plano de Localizacion y Ubicacion a escala de 1/ 1000. - Plano firmado por profesional y representante legal. - Arquitectura (2 copias) 1/50. - Cortes y elevaciones (2 copias). - Fotografias a color (tomadas frontalmente desde la acera opuesta y vistas longitudinales). - Certificado de habilitacion de proyecto del C.A.P. o del C.I.P. - Informe de Defensa Civil. - Informe del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. - Recibo de pago por: - Control Tecnico. - Derecho de Autorizacion. La solicitud que presente la organizacion vecinal sera evaluada previamente a su MORDAZA por la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA, que decidira la aprobacion o no de la misma. En caso de aprobarse la solicitud, se adjuntara al expediente el pago de los derechos por inspeccion ocular e inspeccion tecnica. Articulo Octavo.- Autorizacion Provisional.- La autorizacion para la instalacion de rejas en la via publica, tendra caracter de provisional y se otorgara por el termino MORDAZA de un ano, contado desde la fecha en que se otorgo la autorizacion. Vencido el plazo, la Municipalidad de San MORDAZA evaluara la permanencia o no de la reja, pudiendo retirar lo instalado si se determina que la mencionada reja ya no cumple con el fin de resguardo de la seguridad ciudadana que en MORDAZA diera lugar a su autorizacion. Articulo Noveno.- Renovacion.- Si la organizacion de vecinos, MORDAZA del vencimiento del plazo de la licencia, decide mantener la reja, debera pedir la renovacion de la autorizacion otorgada por la Municipalidad de San MORDAZA, acogiendose al mismo procedimiento senalado en la presente Ordenanza. En caso de denegarse la renovacion de la autorizacion, se debera proceder al retiro inmediato de la reja, sin perjuicio que la Municipalidad la retire bajo cuenta, costo y riesgo del de los solicitantes, aplicando las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Decimo.- Diseno.- La reja que se autorice instalar debera adecuarse a los siguientes requisitos minimos: - Que no limite la visibilidad de la via publica a enrejar. - Que se instale guardando como minimo 2.5 m. de distancia de la esquina. - Que no exceda de una altura de 3.0 m. desde el nivel del piso. - Debe contar con ingreso peatonal y vehicular, sin estacionamiento. - Otros que se puedan determinar por Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo Primero.- Horario.- Cuando la Direccion de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA otorgue la autorizacion provisional, debera indicar el horario de apertura y cierre de la reja, la que de manera general debera permanecer abierta durante el transcurso del dia y cerrada (de acuerdo a las razones de seguridad) durante la noche; de manera tal que no restrinja el MORDAZA peatonal y/o vehicular. Articulo Decimo Segundo.- Procedimiento.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA el procedimiento descrito en el parrafo anterior correspondiendo la evaluacion y tramite a la Direccion de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Articulo Decimo Tercero.- Sanciones.- Incluir en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San MORDAZA una sancion por la inobservancia al presente procedimiento administrativo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza no significan, en forma alguna, exoneracion de ningun pago de arbitrios regulado por la Municipalidad de San Miguel.

Segunda.- Las personas que hayan instalado rejas en la via publica con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza deberan acogerse al procedimiento MORDAZA mencionado en via de regularizacion, dentro de los 90 dias de publicada la presente, siendo facultad de la Municipalidad de San MORDAZA otorgar o denegar la respectiva autorizacion. Tercera.- Facultese a la Alcaldia para que, via Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 13293

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban beneficio tributario y administrativo para inmuebles dedicados a MORDAZA habitacion y terrenos sin construir
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2002-MDB Bellavista, 19 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Bellavista en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y Reglamento Interior aprobado por el Edicto Nº 001-99-MDB, la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO PARA INMUEBLES DEDICADOS A MORDAZA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR DE PERSONAS NATURALES Articulo Primero.- CONDONACION DE INTERESES DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Condonese los intereses, recargos y ajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para predios destinados a MORDAZA habitacion y terrenos sin construir y bodegas, generados incluso en el ano 2002. Articulo Segundo.- BENEFICIO PARA MORDAZA HABITACION, TERRENOS SIN CONSTRUIR DE PERSONAS NATURALES Y BODEGAS Para los predios dedicados a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir de personas naturales y bodegas, siempre que el contribuyente pague en efectivo o fraccionado el Impuesto Predial hasta el ano 2002, tendra un descuento del 50% en los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y quedara extinguida su deuda por concepto de Seguridad Ciudadana. Podran acogerse a este beneficio por cada ano adeudado o por toda la deuda. Articulo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los fraccionamientos se realizaran de conformidad a las siguientes condiciones: a) La cuota inicial sera como minimo el 10% de la deuda total a fraccionar, que en ningun caso sera menor a S/. 50.00 nuevos soles. b) Los plazos seran los siguientes: Deuda hasta S/. 1,000.00 Hasta 5 meses Deudas Superiores a S/. 1,000.00 Hasta 10 meses c) Las cuotas mensuales no seran menores a S/. 50.00 nuevos soles.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.