Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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PROYECTO
INTRODUCCION

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

REPRESENTACION DE COMUNIDADES NATIVAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002 El Articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, publicada el 15 de marzo del ano 2002, ha establecido que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. El inciso 3) del Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734 publicada el 28 de MORDAZA del ano 2002, establece asimismo que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales del MORDAZA debe estar integrada por un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Siendo el MORDAZA Nacional de Elecciones el organo publico MORDAZA especializado en materia electoral en el Peru, teniendo como funcion suprema el promover y proteger los derechos de participacion politica de los ciudadanos; ha efectuado un trabajo de investigacion para dar viabilidad a los derechos concedidos a los miembros de comunidades nativas que forman parte de las denominadas acciones afirmativas concedidas a favor de determinadas personas. Para el desarrollo de la investigacion y elaboracion del reglamento de representacion de comunidades nativas en las elecciones regionales y municipales del ano 2002, se ha trabajado sobre la base de los siguientes puntos: 1. Definir los conceptos de comunidades nativas y pueblos originarios a fin de determinar el ambito de aplicacion de la ley, asi como la participacion de los ciudadanos que se encuentren dentro de los alcances de ella. 2. Determinar la existencia y ubicacion de comunidades nativas o pueblos originarios nativos en los departamentos y provincias del Peru a fin de senalar el ambito geografico donde corresponde la aplicacion de la ley, asi como facilitar a las organizaciones politicas el cumplimiento de la ley. 3. Precisar el porcentaje de la cuota electoral para las comunidades nativas en cada circunscripcion regional y provincial donde corresponda, a fin de permitir la elaboracion y MORDAZA de las listas de candidatos para participar en las elecciones regionales y municipales. De esta manera, los Miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones con el apoyo de un equipo de especialistas de la Secretaria General, y luego de analizar la informacion solicitada y recibida de parte de cada una de las 194 provincias del Peru, de la Direccion de Comunidades Campesinas y Nativas del Ministerio de Agricultura, asi como de la busqueda bibliografica pertinente que ha comprendido la consulta y estudio de la Constitucion Politica del Estado y de la legislacion peruana vinculada con el tema; asi como de documentos internacionales resultados de convenciones y acuerdos que abordan directamente la realidad de los pueblos indigenas o nativos ubicados dentro de los Estados, ponen a conocimiento y consideracion de la ciudadania en general el presente Proyecto de Reglamento de Representacion de Comunidades Nativas en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2002. Asimismo, se ha elaborado un cuadro resumen de la ubicacion departamental, provincial y distrital de las comunidades nativas, senalandose el nombre y origen etno-linguistico que las identifica, informacion que esta a disposicion de la ciudadania en el local principal del JNE, y que puede encontrarse tambien en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones: www.jne.gob.pe.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS COMO CANDIDATOS EN EL MORDAZA DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL ANO 2002
Articulo 1º.- De la naturaleza y la finalidad: El proposito del presente reglamento es facilitar, promover y garantizar el cumplimiento de los derechos de participacion politica concedidos a los miembros de comunidades nativas en los procesos electorales de elecciones regionales y municipales, ajustandose dentro de los limites que senalan las leyes electorales que tratan sobre las cuotas electorales de origen o pertenencia a un grupo o comunidad de personas en la postulacion de candidatos a cargos politicos por eleccion popular.1 Articulo 2º.- Del ambito de aplicacion: La cuota electoral de origen o pertenencia a un grupo o comunidad cultural a la que hacen referencia el Articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 268642 , esta referida a los miembros, varones o mujeres con mayoria de edad, de las comunidades nativas o pueblos originarios nativos existentes en el Peru. Articulo 3º.- De la definicion de comunidad nativa: Se entiende por comunidades nativas para efectos del presente reglamento y del desarrollo del MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2002, todas aquellos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal de origen prehispanico o desarrollo independiente a este, provenientes o asentados en las regiones de la MORDAZA y ceja de MORDAZA del territorio nacional, cuyos miembros mantienen una identidad comun por vinculos culturales distintos o independientes a los de la colectividad nacional, oficial o mayoritaria, como: un mismo idioma o dialecto, rasgos singulares de comportamiento

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Las cuotas electorales de participacion politica se encuentran dentro de las normas denominadas acciones afirmativas, cuya finalidad es promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado genera discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos. Por ejemplo, por razon del sexo, origen etnico, creencia religiosa, etc. Esta clase de cuota electoral no debe confundirse con la cuota de sexo establecida en esos mismos articulos, que establecen un porcentaje del 30% como minimo de presencia de mujeres o varones en general en las listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales, tanto para cargos en los Consejos Regionales como para los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de todo el Estado Peruano, constituidos o por constituirse.

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