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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

Pág. 2 PROYECTO Lima, jueves 25 de julio de 2002 INTRODUCCIÓN REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES NATIVAS EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2002 El Artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, publicada el 15 de marzo del año 2002, ha establecido que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. El inciso 3) del Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734 publicada el 28 de mayo del año 2002, establece asimismo que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales del país debe estar integrada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunida- des nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones. Siendo el Jurado Nacional de Elecciones el órgano público autónomo especializado en materia electoral en el Perú, tenien- do como función suprema el promover y proteger los derechos de participación política de los ciudadanos; ha efectuado un trabajo de investigación para dar viabilidad a los derechos concedidos a los miembros de comunidades nativas que forman parte de las denominadas acciones afirmativas concedidas a favor de determinadas personas. Para el desarrollo de la investigación y elaboración del reglamento de representación de comunidades nativas en las elec- ciones regionales y municipales del año 2002, se ha trabajado sobre la base de los siguientes puntos: 1.Definir los conceptos de comunidades nativas y pueblos originarios a fin de determinar el ámbito de aplicación de la ley, así como la participación de los ciudadanos que se encuentren dentro de los alcances de ella. 2.Determinar la existencia y ubicación de comunidades nativas o pueblos originarios nativos en los departamentos y provincias del Perú a fin de señalar el ámbito geográfico donde corresponde la aplicación de la ley, así como facilitar a las organizaciones políticas el cumplimiento de la ley. 3.Precisar el porcentaje de la cuota electoral para las comunidades nativas en cada circunscripción regional y provincial donde corresponda, a fin de permitir la elaboración y presentación de las listas de candidatos para participar en las elecciones regionales y municipales. De esta manera, los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones con el apoyo de un equipo de especialistas de la Secre- taría General, y luego de analizar la información solicitada y recibida de parte de cada una de las 194 provincias del Perú, de la Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas del Ministerio de Agricultura, así como de la búsqueda bibliográfica pertinente que ha comprendido la consulta y estudio de la Constitución Política del Estado y de la legislación peruana vinculada con el tema; así como de documentos internacionales resultados de convenciones y acuerdos que abordan directamente la realidad de los pueblos indígenas o nativos ubicados dentro de los Estados, ponen a conocimiento y consi- deración de la ciudadanía en general el presente Proyecto de Reglamento de Representación de Comunidades Nativas en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2002. Asimismo, se ha elaborado un cuadro resumen de la ubicación departamental, provincial y distrital de las comunidades nativas, señalándose el nombre y origen etno-lingüístico que las identifica, información que está a disposición de la ciudadanía en el local principal del JNE, y que puede encontrarse también en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones: www.jne.gob.pe. PROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE MIEMBROS DE COMUNIDADES NATIVAS COMO CANDIDATOS EN EL PROCESO DE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL AÑO 2002 Artículo 1º.- De la naturaleza y la finalidad: El propósito del presente reglamento es facilitar, promover y garantizar el cumplimiento de los derechos de participa- ción política concedidos a los miembros de comunidades nativas en los procesos electorales de elecciones regionales y municipales, ajustándose dentro de los límites que señalan las leyes electorales que tratan sobre las cuotas electo- rales de origen o pertenencia a un grupo o comunidad de personas en la postulación de candidatos a cargos políticos por elección popular.1 Artículo 2º.- Del ámbito de aplicación: La cuota electoral de origen o pertenencia a un grupo o comunidad cultural a la que hacen referencia el Artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y el Artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 268642, está ref erida a los miembros, varones o mujeres con mayoría de edad, de las comunidades nativas o pueblos originarios nativos existentes en el Perú. Artículo 3º.- De la definición de comunidad nativa: Se entiende por comunidades nativas para efectos del presente reglamento y del desarrollo del proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, todas aquellos pueblos o comunidades peruanas de naturaleza tribal de origen prehispánico o desarrollo independiente a éste, provenientes o asentados en las regiones de la selva y ceja de selva del territorio nacional, cuyos miembros mantienen una identidad común por vínculos culturales distintos o independientes a los de la colectividad nacional, oficial o mayoritaria, como: un mismo idioma o dialecto, rasgos singulares de comportamiento 1Las cuotas electorales de participación política se encuentran dentro de las normas denominadas acciones afirmativas, cuya finalidad es promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado genera discriminación o trato diferenciado respecto de otros grupos. Por ejemplo, por razón del sexo, origen étnico, creencia religiosa, etc. 2Esta clase de cuota electoral no debe confundirse con la cuota de sexo establecida en esos mismos artículos, que establecen un porcentaje del 30% como mínimo de presencia de mujeres o varones en general en las listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales, tanto para cargos en los Consejos Regionales como para los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de todo el Estado Peruano, constituidos o por constituirse.