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Pág. 227118 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 visión y evaluación de la veracidad de la documentación acompañada y la información proporcionada, así como, la verificación del titular y/o propietario del inmueble, en cuan- to al registro de deudas pendientes de pago con la munici- palidad, sean éstas de naturaleza tributaria o administrati- va, como procedimiento de fiscalización posterior. Artículo Vigésimo Primero.- Las personas natura- les o jurídicas que cuenten con Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y que decidan efectuar algu- no de los actos previstos en este artículo, deberán iniciar el trámite señalado en el Artículo 16º, indicando el moti- vo de su presentación y adjuntando copia fotostática de la Licencia anterior. Están comprendido los siguientes trámites: a) Cambio de nombre comercial, denominación o ra- zón social del titular de la Licencia. b) Cambio o ampliación del giro de sus actividades autorizadas. c) Modificación del área del local en donde se desa- rrolla la actividad y funciona el establecimiento. Artículo Vigésimo Segundo.- Se considera que el nombre comercial, denominación o razón social ha sido cambiado, o se da el cambio o ampliación de giro o se da la modificación del área del local, cuando existe eviden- cia publica de ello aunque no se hubiera formalizado le- galmente. Artículo Vigésimo Tercero.- Los locales que se en- cuentran en la zona monumental, deberán cumplir con las condiciones y especificaciones arquitectónicas y de ornato que establezca la Municipalidad para estos efec- tos. En el caso de establecimientos dedicados a activi- dades de restaurantes y similares, se deberá señalar ex- presamente en la Licencia que se expida, el numero de mesas autorizadas y el área que estas ocupen. Asimis- mo, los establecimientos quedan sujetos a las fiscaliza- ciones que efectuará Defensa Civil a su cargo. Artículo Vigésimo Cuarto.- Trámite Irregular: El ini- cio del tramite para la obtención de la Licencia de Aper- tura y Funcionamiento Municipal, en el que indebidamente se adjunte el Certificado de Zonificación y Compatibili- dad de Uso No Conforme del inmueble con el giro solici- tado, la Oficina de otorgar las Licencia emitirá sin mayor tramite la resolución directoral denegando la solicitud. Artículo Vigésimo Quinto.- En caso de que la solici- tud para la obtención de la licencia de apertura y funcio- namiento municipal sea incompleta y de no haberse re- suelto su pedido en un máximo de 30 días de iniciado el trámite, el solicitante aplicando el silencio administrativo negativo, podrá interponer el recurso impugnatorio perti- nente o esperar el pronunciamiento expreso de la autori- dad municipal. El presente inicio de trámite no da dere- cho al inicio de las actividades económicas por parte del conductor del establecimiento. Artículo Vigésimo Sexto.- Si se hubieren detectado omisiones, inexactitudes o deficiencias subsanables del lo- cal, que no dan lugar a denegar la solicitud, la Oficina en- cargada del trámite ordenará que se subsanen notificando al interesado, otorgándole un plazo prudente para ello, que en ningún caso podrá exceder de 10 días. Verificada la sub- sanación se emitirá resolución directoral y se entregará la Licencia de Apertura y Funcionamiento. Caso contrario, si no se hubieren subsanado los defectos de la documenta- ción o del local en el plazo señalado, la Oficina encargada del tramite emitirá la resolución directoral que deniega la solicitud aplicando las sanciones si fuere el caso. Artículo Vigésimo Séptimo.- De acuerdo a lo pres- crito en los dos artículos precedentes, las impugnacio- nes que podrá presentar el solicitante, dentro de los 15 días hábiles de notificado la resolución denegatoria, será el recurso de reconsideración o apelación, el primero será resuelto por el mismo órgano que emitió la resolución denegatoria adjuntando nueva prueba y, el segundo, será resuelto por el superior jerárquico, en éste caso, el Con- cejo Municipal, cuando la apelación se sustente en dife- rente interpretación de la pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Con la Resolu- ción de segunda instancia se agota la vía administrativa. CAPÍTULO VI : DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO Artículo Vigésimo Octavo.- Los profesionales que au- toricen planos o suscriban las declaraciones juradas o cual-quier otro documento que se presente para el otorgamien- to de las Licencias de Apertura y Funcionamiento Munici- pal son responsables solidariamente con el solicitante de la autenticidad y veracidad del contendido del mismo. En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin per- juicio de aplicarse las sanciones administrativas señala- das en la presente Ordenanza, la Municipalidad los de- nunciara a sus respectivos Colegios Profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional, sin perjuicio a la res- ponsabilidad civil y penal existente. Artículo Vigésimo Noveno.- Los titulares de las Li- cencias tienen la obligación de exhibir los documentos originales relacionados con la obtención de la Licencia municipal, así como, facilitar el ingreso a sus estableci- mientos a los servidores municipales autorizados para efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificación. La negativa dará lugar a la presunción que la docu- mentación y la información que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicación de las medi- das administrativas y sancionadoras y demás acciones que correspondan. Artículo Trigésimo.- La Municipalidad esta facultada para realizar fiscalizaciones periódicas al establecimiento sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones técnico-administrativas, de seguridad, de or- nato y de defensa civil, con las cuales se otorgó la Licen- cia y que no impliquen costos ni trámites a los administra- dos. Podrá revocarse la Licencia otorgada de detectarse infracciones, falsedades u otras situaciones ilegales que no permitan que el local pueda seguir funcionando ade- cuadamente, sin perjuicio de las medidas penales o civi- les a que hubiere lugar en forma solidaria entre el conduc- tor y el propietario del inmueble si fuere el caso. CAPÍTULO VII : DE LA INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo Trigésimo Primero.- Cuando el uso del lo- cal cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncia individual o colectivamente, quienes serán los directamente afectados o tengan causa justa para recla- mar o defender los derechos difusos de la colectividad y en materia de protección al consumidor. Artículo Trigésimo Segundo.- Recibida la denuncia la Municipalidad calificará el carácter de la misma, pu- diendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones contra el conductor del establecimiento e instaurar un pro- cedimiento sancionador o trilateral. Si se detecta transgresión de las normas vigentes ge- nerales y especiales a las limitaciones o restricciones im- puestas al otorgar la Licencia de Apertura y Funciona- miento Municipal, se aplicarán las sanciones respectivas sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Licencia. Si las circunstancias lo hi- cieren recomendable la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la Licencia, para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos. También puede revocar la Licencia concedi- da si el caso lo amerita. Artículo Trigésimo Tercero.- Cuando se trate de lo- cales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios o el administrador si tuviere facul- tades suficientes puede denunciar la circunstancia de haberse obtenido la Licencia sin observar las disposicio- nes del Reglamento interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede modificar la Licencia o revocarla. Artículo Trigésimo Cuarto.- El propietario del local alquilado al titular de una Licencia, en donde se desarro- lla actividades distintas a aquellas para la que fue arren- dado, puede denunciar el hecho a la Municipalidad para que ésta cancele la referida Licencia, sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes. Artículo Trigésimo Quinto.- Las denuncias a que se refieren los artículos anteriores se presentan por escrito con copias suficientes para conocimiento de las partes y se tramitan de la forma siguiente: a) La Oficina encargada del otorgamiento de las Li- cencias de Apertura y Funcionamiento Municipal corre traslado a la otra parte, para tales efectos, se notificarán