Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

vision y evaluacion de la veracidad de la documentacion acompanada y la informacion proporcionada, asi como, la verificacion del titular y/o propietario del inmueble, en cuanto al registro de deudas pendientes de pago con la municipalidad, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa, como procedimiento de fiscalizacion posterior. Articulo Vigesimo Primero.- Las personas naturales o juridicas que cuenten con Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y que decidan efectuar alguno de los actos previstos en este articulo, deberan iniciar el tramite senalado en el Articulo 16º, indicando el motivo de su MORDAZA y adjuntando MORDAZA fotostatica de la Licencia anterior. Estan comprendido los siguientes tramites: a) Cambio de nombre comercial, denominacion o razon social del titular de la Licencia. b) Cambio o ampliacion del giro de sus actividades autorizadas. c) Modificacion del area del local en donde se desarrolla la actividad y funciona el establecimiento. Articulo Vigesimo Segundo.- Se considera que el nombre comercial, denominacion o razon social ha sido cambiado, o se da el cambio o ampliacion de giro o se da la modificacion del area del local, cuando existe evidencia publica de ello aunque no se hubiera formalizado legalmente. Articulo Vigesimo Tercero.- Los locales que se encuentran en la MORDAZA monumental, deberan cumplir con las condiciones y especificaciones arquitectonicas y de ornato que establezca la Municipalidad para estos efectos. En el caso de establecimientos dedicados a actividades de restaurantes y similares, se debera senalar expresamente en la Licencia que se expida, el numero de mesas autorizadas y el area que estas ocupen. Asimismo, los establecimientos quedan sujetos a las fiscalizaciones que efectuara Defensa Civil a su cargo. Articulo Vigesimo Cuarto.- Tramite Irregular: El inicio del tramite para la obtencion de la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, en el que indebidamente se adjunte el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso No Conforme del inmueble con el giro solicitado, la Oficina de otorgar las Licencia emitira sin mayor tramite la resolucion directoral denegando la solicitud. Articulo Vigesimo Quinto.- En caso de que la solicitud para la obtencion de la licencia de apertura y funcionamiento municipal sea incompleta y de no haberse resuelto su pedido en un MORDAZA de 30 dias de iniciado el tramite, el solicitante aplicando el silencio administrativo negativo, podra interponer el recurso impugnatorio pertinente o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad municipal. El presente inicio de tramite no da derecho al inicio de las actividades economicas por parte del conductor del establecimiento. Articulo Vigesimo Sexto.- Si se hubieren detectado omisiones, inexactitudes o deficiencias subsanables del local, que no dan lugar a denegar la solicitud, la Oficina encargada del tramite ordenara que se subsanen notificando al interesado, otorgandole un plazo prudente para ello, que en ningun caso podra exceder de 10 dias. Verificada la subsanacion se emitira resolucion directoral y se entregara la Licencia de Apertura y Funcionamiento. Caso contrario, si no se hubieren subsanado los defectos de la documentacion o del local en el plazo senalado, la Oficina encargada del tramite emitira la resolucion directoral que deniega la solicitud aplicando las sanciones si fuere el caso. Articulo Vigesimo Septimo.- De acuerdo a lo prescrito en los dos articulos precedentes, las impugnaciones que podra presentar el solicitante, dentro de los 15 dias habiles de notificado la resolucion denegatoria, sera el recurso de reconsideracion o apelacion, el primero sera resuelto por el mismo organo que emitio la resolucion denegatoria adjuntando nueva prueba y, el MORDAZA, sera resuelto por el superior jerarquico, en este caso, el Concejo Municipal, cuando la apelacion se sustente en diferente interpretacion de la pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Con la Resolucion de MORDAZA instancia se agota la via administrativa. CAPITULO VI : DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVINIENTES EN EL MORDAZA Articulo Vigesimo Octavo.- Los profesionales que autoricen planos o suscriban las declaraciones juradas o cual-

quier otro documento que se presente para el otorgamiento de las Licencias de Apertura y Funcionamiento Municipal son responsables solidariamente con el solicitante de la autenticidad y veracidad del contendido del mismo. En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas senaladas en la presente Ordenanza, la Municipalidad los denunciara a sus respectivos Colegios Profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Codigos de Etica Profesional, sin perjuicio a la responsabilidad civil y penal existente. Articulo Vigesimo Noveno.- Los titulares de las Licencias tienen la obligacion de exhibir los documentos originales relacionados con la obtencion de la Licencia municipal, asi como, facilitar el ingreso a sus establecimientos a los servidores municipales autorizados para efectuar las inspecciones oculares y facilitarles la tarea de verificacion. La negativa MORDAZA lugar a la presuncion que la documentacion y la informacion que presentaron es falsa o insuficiente y a la consiguiente aplicacion de las medidas administrativas y sancionadoras y demas acciones que correspondan. Articulo Trigesimo.- La Municipalidad esta facultada para realizar fiscalizaciones periodicas al establecimiento sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones tecnico-administrativas, de seguridad, de ornato y de defensa civil, con las cuales se otorgo la Licencia y que no impliquen costos ni tramites a los administrados. Podra revocarse la Licencia otorgada de detectarse infracciones, falsedades u otras situaciones ilegales que no permitan que el local pueda seguir funcionando adecuadamente, sin perjuicio de las medidas penales o civiles a que hubiere lugar en forma solidaria entre el conductor y el propietario del inmueble si fuere el caso. CAPITULO VII : DE LA INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo Trigesimo Primero.- Cuando el uso del local cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncia individual o colectivamente, quienes seran los directamente afectados o tengan causa MORDAZA para reclamar o defender los derechos difusos de la colectividad y en materia de proteccion al consumidor. Articulo Trigesimo Segundo.- Recibida la denuncia la Municipalidad calificara el caracter de la misma, pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerita, para iniciar las acciones contra el conductor del establecimiento e instaurar un procedimiento sancionador o trilateral. Si se detecta transgresion de las normas vigentes generales y especiales a las limitaciones o restricciones impuestas al otorgar la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal, se aplicaran las sanciones respectivas sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en la Licencia. Si las circunstancias lo hicieren recomendable la Municipalidad puede modificar las condiciones bajo las cuales otorgo la Licencia, para que el funcionamiento del establecimiento no moleste a los vecinos. Tambien puede revocar la Licencia concedida si el caso lo amerita. Articulo Trigesimo Tercero.- Cuando se trate de locales sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios o el administrador si tuviere facultades suficientes puede denunciar la circunstancia de haberse obtenido la Licencia sin observar las disposiciones del Reglamento interno del edificio. En este caso la Municipalidad puede modificar la Licencia o revocarla. Articulo Trigesimo Cuarto.- El propietario del local alquilado al titular de una Licencia, en donde se desarrolla actividades distintas a aquellas para la que fue arrendado, puede denunciar el hecho a la Municipalidad para que esta cancele la referida Licencia, sin perjuicio que el propietario inicie las acciones legales pertinentes. Articulo Trigesimo Quinto.- Las denuncias a que se refieren los articulos anteriores se presentan por escrito con copias suficientes para conocimiento de las partes y se tramitan de la forma siguiente: a) La Oficina encargada del otorgamiento de las Licencias de Apertura y Funcionamiento Municipal corre traslado a la otra parte, para tales efectos, se notificaran

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