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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

Pág. 227126 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 d) Se exonera el derecho de fraccionamiento. e) Con respecto a los fraccionamientos anteriores al presente Beneficio Tributario se efectuará una deducción del 50% a la cancelación del saldo. Artículo Cuarto.- EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINIS- TRATIVAS Y TRIBUTARIAS Quedan extinguidas las Multas Administrativas y Tri- butarias que tengan un saldo por cobrar de hasta S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y hayan sido im- puestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- REBAJAS DE MULTAS ADMI- NISTRATIVAS Se rebajan las Multas Administrativas y Tributarias impuestas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en un 50% durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se cobrarán reajustes por Multas Administrativas. Artículo Sexto.- REBAJA EN EL PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Se deducirá el 50% de los derechos establecidos por concepto de trámite de solicitudes para Licencia de Fun- cionamiento, Licencias de Construcción en vías de regu- larización y Retiro Municipal. Artículo Sétimo.- EXONERACIÓN DE LOS GASTOS O COSTAS EN COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las deu- das por casa habitación, terrenos sin construir de perso- nas naturales y bodegas, están exoneradas al pago de gastos y costas en las cobranzas coactivas por sus deu- das tributarias. Tratándose de las Multas Administrativas, se exonera del pago de los gastos y costas procesales en la cobranza de las mismas, sin distinción alguna. Artículo Octavo.- INCENTIVO PARA BUENOS CON- TRIBUYENTES Todos aquellos contribuyentes de casa habitación, terrenos sin construir de personas naturales y bodegas que hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no tengan adeudos tributarios porImpuesto Predial y Arbitrios Municipales, serán exone- rados dos (2) meses al pago de Arbitrios Municipales. Artículo Noveno.- EXTINCIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Quedan extinguidas las deudas tributarias respecto a las cuales haya transcurrido el plazo de prescripción pre- visto en el Artículo 43º del TUO del Código Tributario, por considerarse de cobranza dudosa, de conformidad a lo señalado por el D.S. Nº 022-00-EF. Artículo Décimo.- EXTINCIÓN DE DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Quedan extinguidas las deudas por los arbitrios munici- pales generados hasta diciembre de 1999, por los predios dedicados a casa habitación, terrenos sin construir y bode- gas (Categorías correspondientes), en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, sea ordinaria o coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Ejecución Coactiva, deberá emitir un informe detallado a la Comisión de Adminis- tración del Concejo Municipal en el plazo de 20 días de publicada la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y/o administrativas, sobre las cuales ha reali- zado todos los mecanismos legales para hacer efectiva su cobranza, sin poder realizar la misma. Segunda.- Otórguese facultades al Alcalde Distrital de Bellavista, para que mediante Decreto prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dicte las medidas complementarias para su correcta aplicación. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el día 10 de agosto del año 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 13298 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2002-CD/OSIPTEL Lima, 22 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobó el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" (en adelante "Re- glamento de Llamada por Llamada"); Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se apro- baron las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" (en adelante "Normas sobre Facturación y Recaudación"); Que el Artículo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Artículo 5º de las "Normas sobre Factura- ción y Recaudación", establecen disposiciones excepcio- nales para la suspensión del servicio telefónico por falta de pago del servicio de larga distancia, aplicables única- mente en los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio de telefonía fija local;Que se considera pertinente plantear la modificación de las citadas disposiciones, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicacio- nes, asegurando la existencia de condiciones equivalen- tes para todas las empresas concesionarias de larga distancia, respecto al derecho de suspensión del servi- cio de larga distancia por falta de pago; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respecti- vos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución por el cual se modifican el Artículo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" y el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Re- caudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposición de Motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y es- tando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Se- sión Nº 154;OSIPTEL Proyecto de resolución que modifica artículos de las RR. Nºs. 061 y 062- 2001-CD/OSIPTEL, referidos al Reglamento de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturación y Recaudación