Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

Pag. 227126

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

d) Se exonera el derecho de fraccionamiento. e) Con respecto a los fraccionamientos anteriores al presente Beneficio Tributario se efectuara una deduccion del 50% a la cancelacion del saldo. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS Quedan extinguidas las Multas Administrativas y Tributarias que tengan un saldo por cobrar de hasta S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y hayan sido impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- REBAJAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Se rebajan las Multas Administrativas y Tributarias impuestas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en un 50% durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se cobraran reajustes por Multas Administrativas. Articulo Sexto.- REBAJA EN EL PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Se deducira el 50% de los derechos establecidos por concepto de tramite de solicitudes para Licencia de Funcionamiento, Licencias de Construccion en vias de regularizacion y Retiro Municipal. Articulo Setimo.- EXONERACION DE LOS GASTOS O COSTAS EN COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las deudas por MORDAZA habitacion, terrenos sin construir de personas naturales y bodegas, estan exoneradas al pago de gastos y costas en las cobranzas coactivas por sus deudas tributarias. Tratandose de las Multas Administrativas, se exonera del pago de los gastos y costas procesales en la cobranza de las mismas, sin distincion alguna. Articulo Octavo.- INCENTIVO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES Todos aquellos contribuyentes de MORDAZA habitacion, terrenos sin construir de personas naturales y bodegas que hasta el momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no tengan adeudos tributarios por

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, seran exonerados dos (2) meses al pago de Arbitrios Municipales. Articulo Noveno.- EXTINCION DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Quedan extinguidas las deudas tributarias respecto a las cuales MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion previsto en el Articulo 43º del TUO del Codigo Tributario, por considerarse de cobranza dudosa, de conformidad a lo senalado por el D.S. Nº 022-00-EF. Articulo Decimo.- EXTINCION DE DEUDAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Quedan extinguidas las deudas por los arbitrios municipales generados hasta diciembre de 1999, por los predios dedicados a MORDAZA habitacion, terrenos sin construir y bodegas (Categorias correspondientes), en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, sea ordinaria o coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Oficina de Ejecucion Coactiva, debera emitir un informe detallado a la Comision de Administracion del Concejo Municipal en el plazo de 20 dias de publicada la presente Ordenanza, respecto a las deudas tributarias y/o administrativas, sobre las cuales ha realizado todos los mecanismos legales para hacer efectiva su cobranza, sin poder realizar la misma. Segunda.- Otorguese facultades al MORDAZA Distrital de Bellavista, para que mediante Decreto prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dicte las medidas complementarias para su correcta aplicacion. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el dia 10 de agosto del ano 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13298

OSIPTEL

Proyecto de resolucion que modifica articulos de las RR. Nºs. 061 y 0622001-CD/OSIPTEL, referidos al Reglamento de Llamada por Llamada y Normas sobre Facturacion y Recaudacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" (en adelante "Reglamento de Llamada por Llamada"); Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de noviembre de 2001, se aprobaron las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" (en adelante "Normas sobre Facturacion y Recaudacion"); Que el Articulo 26º del "Reglamento de Llamada por Llamada" y el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion", establecen disposiciones excepcionales para la suspension del servicio telefonico por falta de pago del servicio de larga distancia, aplicables unicamente en los casos en que la facturacion y recaudacion este a cargo del concesionario del servicio de telefonia fija local; Que se considera pertinente plantear la modificacion de las citadas disposiciones, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condiciones equivalentes para todas las empresas concesionarias de larga distancia, respecto al derecho de suspension del servicio de larga distancia por falta de pago; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion por el cual se modifican el Articulo 26º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia" y el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", conjuntamente con su Exposicion de Motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 154;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.