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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

Pág. 227129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 fas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2000-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: “Artículo 11º.- Obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberán comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios públicos de te lecomunicaciones que prestan y sus res- pectivas modificaciones, así como las tarifas y condi- ciones correspondientes a los planes tarifarios, ofer- tas, descuentos, promociones y contratos que se deri- ven de convocatorias o negociaciones de carácter pú- blico o privado. La comunicación a OSIPTEL se efectuará a más tardar el mismo día de la publicación, salvo que se tra- te de incrementos en las tarifas establecidas, en cuyo caso la comunicación será efectuada al menos tres (3) días útiles antes de su publicación. Dicho plazo no es aplicable a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. “Artículo 12º.- Obligación de publicar las tarifas En todos los casos previstos en el Artículo 11º, las empresas concesionarias deberán publicar las tarifas para conocimiento de los usuarios, en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión dentro de los plazos establecidos en el presente artículo. La publicación se efectuará a más tardar el día de su entrada en vigencia, salvo que se trate de incrementos en las tarifas establecidas, en cuyo caso la publicación se efectuará al menos dos (2) días calendario antes de su entrada en vigencia. Dicho plazo no es aplicable a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. Las disposiciones sobre publicación son aplicables también a las empresas operadoras de servicios de valor añadido”. “Artículo 16º.- Obligación de contar con una lista de las tarifas Las empresas operadoras deberán elaborar y mante- ner actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, así como de las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuen- tren vigentes. La lista de tarifas actualizada deberá estar disponible en la página web del operador y en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro del área de cobertura de su servicio”. “Artículo 21º.- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operado- ras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilización de los servicios que prestan. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empre- sas operadoras deberán ofrecer en todo momento la uti- lización de sus servicios bajo las condiciones básicas y sin ninguna limitación, y permitirán que los abonados pue- dan migrar en cualquier momento de uno a otro de los planes tarifarios disponibles, o migrar a dichas condicio- nes básicas de utilización, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podrán ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofertas, des- cuentos y promociones en general. La introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefo- nía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado, reque- rirá la aprobación de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, previamente a su difusión”. “Artículo 28º.- Aprobación previa de OSIPTEL para la aplicación de ofertas, descuentos y promociones La aplicación de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, sin perjuicio de las facultades de supervisión que le corres- ponden a OSIPTEL. “Artículo 30º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fi- jar las tarifas tope para los servicios públicos portadores,finales o de difusión, así como las reglas para su aplica- ción, disponer la revisión de dichas tarifas o fijar los ajus- tes que correspondan; y en general, establecer los siste- mas de tarifas que incluirán un conjunto de reglas y dis- posiciones a que deberán sujetarse las empresas opera- doras para la aplicación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesión. Los sistemas de tarifas o regímenes tarifarios se aplican a los servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, sean éstos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. Asimismo, OSIPTEL podrá disponer que las tarifas de un determinado servicio sean establecidas y factura- das utilizando la unidad monetaria del Perú, en los casos en que lo considere pertinente a fin de garantizar el cum- plimiento de los objetivos y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento de OSIPTEL”. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I) ANTECEDENTES En el contexto de la Apertura Total del Mercado de Telecomunicaciones1, el Organismo Super visor de In ver- sión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el Reglamento General de Tarifas (en adelante “el Regla- mento”), mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de diciembre de 2000. A través de dicho Reglamento, se logró sistematizar y complementar la normativa vigente en materia tarifaria, integrándola y complementándola en un solo cuerpo le- gal, el cual permite facilitar el conocimiento y aplicación de la regulación tarifaria, estableciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo de la compe- tencia en el mercado, dentro del marco de la libre y leal competencia y el respeto a los derechos de los usuarios. II) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICA- CIÓN NORMATIVA Desde la entrada en vigencia del Reglamento, a partir del 2 de diciembre de 2000, OSIPTEL ha evaluado los efectos de la aplicación de esta norma, con el fin de ase- gurar el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobación2. Asimismo , algunas empresas oper adoras han tomado la iniciativa de presentar sugerencias y pro- puestas de modificaciones al Reglamento. Las propuestas modificatorias presentadas, han sido evaluadas conjuntamente con los resultados del moni- toreo permanente llevado cabo por OSIPTEL, por lo que hab iéndose superado la etapa inicial del proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones, se ha consi derado pertinente plantear la modificación de algunos artículos del Reglamento, referidos a las obli- gaciones de comunicación y publicación previa de las tarifas, al requisito de aprobación de los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general del princi- pal operador de telefonía fija local, a la obligación de los operadores en general de contar con una lista de tarifas y al ámbito de aplicación de los Sistemas de Tarifas o Regímenes Tarifarios. 1Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú., y mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Mediante estos instrumentos legales, se dio por terminado el período de concurrencia limitada, estableciendo la Apertura Total del Mercado de Tele- comunicaciones a partir de agosto de 1998.2Artículo 1º del Reglamento General de Tarifas: “(...) con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecua- das para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la presta- ción de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia econó- mica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mer- cado de telecomunicaciones”.PROYECTO