Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO

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fas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602000-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: "Articulo 11º.- Obligacion de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberan comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, asi como las tarifas y condiciones correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos, promociones y contratos que se deriven de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. La comunicacion a OSIPTEL se efectuara a mas tardar el mismo dia de la publicacion, salvo que se trate de incrementos en las tarifas establecidas, en cuyo caso la comunicacion sera efectuada al menos tres (3) dias utiles MORDAZA de su publicacion. Dicho plazo no es aplicable a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. "Articulo 12º.- Obligacion de publicar las tarifas En todos los casos previstos en el Articulo 11º, las empresas concesionarias deberan publicar las tarifas para conocimiento de los usuarios, en al menos un diario de amplia circulacion dentro de su area de concesion dentro de los plazos establecidos en el presente articulo. La publicacion se efectuara a mas tardar el dia de su entrada en vigencia, salvo que se trate de incrementos en las tarifas establecidas, en cuyo caso la publicacion se efectuara al menos dos (2) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia. Dicho plazo no es aplicable a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones. Las disposiciones sobre publicacion son aplicables tambien a las empresas operadoras de servicios de valor anadido". "Articulo 16º.- Obligacion de contar con una lista de las tarifas Las empresas operadoras deberan elaborar y mantener actualizada una lista de las tarifas establecidas para cada uno de los servicios que prestan, asi como de las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general que se encuentren vigentes. La lista de tarifas actualizada debera estar disponible en la pagina web del operador y en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro del area de cobertura de su servicio". "Articulo 21º.- Planes Tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento la utilizacion de sus servicios bajo las condiciones basicas y sin ninguna limitacion, y permitiran que los abonados puedan migrar en cualquier momento de uno a otro de los planes tarifarios disponibles, o migrar a dichas condiciones basicas de utilizacion, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos. Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general. La introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira la aprobacion de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, previamente a su difusion". "Articulo 28º.- Aprobacion previa de OSIPTEL para la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones La aplicacion de ofertas, descuentos y promociones no requiere el pronunciamiento previo de OSIPTEL, sin perjuicio de las facultades de supervision que le corresponden a OSIPTEL. "Articulo 30º.- Resoluciones tarifarias Mediante resoluciones tarifarias, OSIPTEL puede fijar las tarifas tope para los servicios publicos portadores,

finales o de difusion, asi como las reglas para su aplicacion, disponer la revision de dichas tarifas o fijar los ajustes que correspondan; y en general, establecer los sistemas de tarifas que incluiran un conjunto de reglas y disposiciones a que deberan sujetarse las empresas operadoras para la aplicacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones; de conformidad con las normas de la materia y los respectivos contratos de concesion. Los sistemas de tarifas o regimenes tarifarios se aplican a los servicios comprendidos en su ambito de aplicacion, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, MORDAZA estos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. Asimismo, OSIPTEL podra disponer que las tarifas de un determinado servicio MORDAZA establecidas y facturadas utilizando la unidad monetaria del Peru, en los casos en que lo considere pertinente a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento de OSIPTEL". EXPOSICION DE MOTIVOS I) ANTECEDENTES En el contexto de la Apertura Total del MORDAZA de Telecomunicaciones1 , el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobo el Reglamento General de Tarifas (en adelante "el Reglamento"), mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de diciembre de 2000. A traves de dicho Reglamento, se logro sistematizar y complementar la normativa vigente en materia tarifaria, integrandola y complementandola en un solo cuerpo legal, el cual permite facilitar el conocimiento y aplicacion de la regulacion tarifaria, estableciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el MORDAZA, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y el respeto a los derechos de los usuarios. II) JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE MODIFICACION NORMATIVA Desde la entrada en vigencia del Reglamento, a partir del 2 de diciembre de 2000, OSIPTEL ha evaluado los efectos de la aplicacion de esta MORDAZA, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobacion 2 . Asimismo, algunas empresas operadoras han tomado la iniciativa de presentar sugerencias y propuestas de modificaciones al Reglamento. Las propuestas modificatorias presentadas, han sido evaluadas conjuntamente con los resultados del monitoreo permanente llevado cabo por OSIPTEL, por lo que habiendose superado la etapa inicial del MORDAZA de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, se ha considerado pertinente plantear la modificacion de algunos articulos del Reglamento, referidos a las obligaciones de comunicacion y publicacion previa de las tarifas, al requisito de aprobacion de los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general del principal operador de telefonia fija local, a la obligacion de los operadores en general de contar con una lista de tarifas y al ambito de aplicacion de los Sistemas de Tarifas o Regimenes Tarifarios.

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Mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru., y mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC. Mediante estos instrumentos legales, se dio por terminado el periodo de concurrencia limitada, estableciendo la Apertura Total del MORDAZA de Telecomunicaciones a partir de agosto de 1998. Articulo 1º del Reglamento General de Tarifas: "(...) con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones".

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