Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

En este contexto, el presente Proyecto se sustenta en los objetivos previstos en el inciso f) del Articulo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM: Establecer politicas adecuadas de proteccion para los usuarios; asi como en el inciso g) de dicho articulo: Facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones. III) MODIFICACIONES NORMATIVAS PROPUESTAS Disposiciones vigentes: El actual texto del Articulo 11º del Reglamento, establece la obligacion de las empresas de comunicar a OSIPTEL las tarifas que establezcan, asi como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su publicacion y difusion. Asimismo, el texto actual del Articulo 12º del Reglamento, establece la obligacion de las empresas de publicar sus tarifas y modificaciones, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia. Los Articulos 22º y 24º del Reglamento, preceptuan que las disposiciones establecidas en el Reglamento para las "tarifas", son tambien aplicables a los planes tarifarios, asi como a las ofertas, descuentos y promociones en general. En el Articulo 28º se establece que las ofertas, promociones y descuentos mayores a 3 meses, realizadas por los operadores que prestan servicios con tarifas reguladas, estan sujetas al requisito de aprobacion previa. Por extension los planes tarifarios a que se refiere el Articulo 21º tambien estan sujetos al requisito de aprobacion. De otro lado, el Articulo 16º esta referido a la obligacion de contar con una lista de las tarifas establecidas en las oficinas comerciales de los operadores. Finalmente, el Articulo 30º define el alcance de las Resoluciones Tarifarias emitidas por OSIPTEL. Objetivos: El presente Proyecto procura establecer las condiciones mas adecuadas que permitan a las empresas una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios y dentro del MORDAZA del respeto de sus derechos. Asimismo, se busca precisar el ambito de aplicacion de los Sistemas de Tarifas con la finalidad de dar certidumbre a los operadores y usuarios sobre el alcance de la normatividad vigente. Conforme a los objetivos senalados, y dentro del MORDAZA de la normativa legal vigente, el presente Proyecto incluye las siguientes disposiciones: Disposiciones modificatorias propuestas: A continuacion se describen los textos que el Proyecto propone para los Articulos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º, asi como la justificacion respectiva. · En el Articulo 11º: En los casos de reducciones de tarifas, la comunicacion a OSIPTEL podra ser realizada el mismo dia de su publicacion. El plazo de 3 dias habiles de comunicacion previa a OSIPTEL se aplicara unicamente en los casos de aumentos de las tarifas establecidas. Se precisa que la obligacion de comunicacion a OSIPTEL comprende tambien las tarifas que se establezcan en contratos derivados de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. · En el Articulo 12º: Se establece que la publicacion puede ser realizada el mismo dia de su entrada en vigencia, salvo que se trate de incrementos de las tarifas establecidas, en cuyo caso la publicacion se efectuara dos dias calendarios MORDAZA de su entrada en vigencia. Justificacion: En un contexto de mayor dinamismo en la competencia, como el que se observa por ejemplo en el servicio de larga distancia, los usuarios se beneficiaran

con mayores opciones de tarifas mas bajas en un periodo determinado si se eliminan los requisitos de comunicacion y publicacion previa cuando los operadores reducen sus tarifas. OSIPTEL continuara evaluando ex post si las tarifas establecidas, ofertas, promociones y descuentos se enmarcan dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia, no discriminacion e igualdad de acceso. · En el Articulo 16º: Con la finalidad de facilitar el acceso de los usuarios a la informacion sobre tarifas, en este articulo se establece la obligatoriedad de que todas las empresas operadoras publiquen en su pagina web la lista de tarifas actualizada, ademas de garantizar el acceso a dicha informacion en sus oficinas comerciales. Justificacion: Es evidente que el Internet se ha convertido en uno de los medios mas eficientes de acceso a informacion, al reducir notablemente el costo que asumen los usuarios por buscar y obtener datos especificos, como son las listas de tarifas de los operadores, que actualmente solo estan disponibles en sus oficinas comerciales. · En el Articulo 21º: Se establece que la introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira la aprobacion de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, previamente a su difusion. · En el Articulo 28º: Se elimina el requisito general de aprobacion previa de las ofertas, promociones y descuentos de hasta 3 meses, realizadas por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado. Justificacion: La eliminacion del requisito de aprobacion previa por parte de OSIPTEL, de las ofertas, promociones y descuentos, permitira que las reducciones tarifarias a ser efectuadas por el principal operador de telefonia fija local MORDAZA aplicadas de manera inmediata en beneficio de los usuarios. Tal como se indico anteriormente, OSIPTEL continuara evaluando ex post si las ofertas, promociones y descuentos se enmarcan dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia, no discriminacion e igualdad de acceso. En lo que se refiere a los planes tarifarios del principal operador de telefonia fija local, se considera necesario mantener el requisito de aprobacion previa, a fin de garantizar que los planes tengan un impacto favorable sobre el bienestar de los usuarios. · En el Articulo 30º: Se indica que los sistemas de tarifas o los regimenes tarifarios se aplican a los servicios comprendidos en su ambito de aplicacion, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, MORDAZA estos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. Justificacion: El parrafo indicado es consistente con un pronunciamiento previo de OSIPTEL respecto a una situacion de controversia sobre la aplicacion de las reglas establecidas en materia de tarifas, que fuera planteada por un operador de telefonia. Su inclusion en el Reglamento General de Tarifas facilitara el conocimiento de este criterio por parte de todos los operadores y su aplicacion general de manera coherente y predecible en los sistemas de tarifas o regimenes tarifarios. Publicacion del proyecto normativo para comentarios de los interesados: Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicacion del presente Proyecto normativo, respecto del cual se convoca a los interesados y publico en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes a su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborara el texto final de la norma. 13248

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