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Pág. 227130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 En este contexto, el presente Proyecto se sustenta en los objetivos previstos en el inciso f) del Artículo 19º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM: Establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios; así como en el inciso g) de dicho artículo: Facilitar el desarrollo, mo- dernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones. III) MODIFICACIONES NORMATIVAS PROPUESTAS Disposiciones vigentes: El actual texto del Artículo 11º del Reglamento, esta- blece la obligación de las empresas de comunicar a OSIP- TEL las tarifas que establezcan, así como sus respecti- vas modificaciones, al menos tres (3) días hábiles antes de su publicación y difusión. Asimismo, el texto actual del Artículo 12º del Regla- mento, establece la obligación de las empresas de publi- car sus tarifas y modificaciones, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. Los Artículos 22º y 24º del Reglamento, preceptúan que las disposiciones establecidas en el Reglamento para las “tarifas”, son también aplicables a los planes tarifa- rios, así como a las ofertas, descuentos y promociones en general. En el Artículo 28º se establece que las ofer- tas, promociones y descuentos mayores a 3 meses, rea- lizadas por los operadores que prestan servicios con ta- rifas reguladas, están sujetas al requisito de aprobación previa. Por extensión los planes tarifarios a que se refie- re el Artículo 21º también están sujetos al requisito de aprobación. De otro lado, el Artículo 16º está referido a la obliga- ción de contar con una lista de las tarifas establecidas en las oficinas comerciales de los operadores. Finalmente, el Artículo 30º define el alcance de las Resoluciones Ta- rifarias emitidas por OSIPTEL. Objetivos: El presente Proyecto procura establecer las condicio- nes más adecuadas que permitan a las empresas una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificación de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promo- ciones en general, con el objetivo de impulsar el desarro- llo de la libre y leal competencia en el mercado de servi- cios públicos de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios y dentro del marco del respeto de sus derechos. Asimismo, se busca precisar el ámbito de aplicación de los Sistemas de Tarifas con la finalidad de dar certidum- bre a los operadores y usuarios sobre el alcance de la normatividad vigente. Conforme a los objetivos señalados, y dentro del mar- co de la normativa legal vigente, el presente Proyecto incluye las siguientes disposiciones: Disposiciones modificatorias propuestas: A continuación se describen los textos que el Proyec- to propone para los Artículos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º, así como la justificación respectiva. · En el Artículo 11º: En los casos de reducciones de tarifas, la comunica- ción a OSIPTEL podrá ser realizada el mismo día de su publicación. El plazo de 3 días hábiles de comunicación previa a OSIPTEL se aplicará únicamente en los casos de aumentos de las tarifas establecidas. Se precisa que la obligación de comunicación a OSIP- TEL comprende también las tarifas que se establezcan en contratos derivados de convocatorias o negociacio- nes de carácter público o privado. · En el Artículo 12º: Se establece que la publicación puede ser realizada el mismo día de su entrada en vigencia, salvo que se trate de incrementos de las tarifas establecidas, en cuyo caso la publicación se efectuará dos días calendarios antes de su entrada en vigencia. Justificación: En un contexto de mayor dinamismo en la competencia, como el que se observa por ejemplo en el servicio de larga distancia, los usuarios se beneficiaráncon mayores opciones de tarifas más bajas en un período determinado si se eliminan los requisitos de co munica- ción y publicación previa cuando los operadores reducen sus tarifas. OSIPTEL continuará evaluando ex post si las tarifas establecidas, ofertas, promociones y descuentos se enmarcan dentro de los principios de libre y leal com- petencia, no discriminación e igualdad de acceso. · En el Artículo 16º: Con la finalidad de facilitar el acceso de los usuarios a la información sobre tarifas, en este artículo se esta- blece la obligatoriedad de que todas las empresas ope- radoras publiquen en su página web la lista de tarifas actualizada, además de garantizar el acceso a dicha in- formación en sus oficinas comerciales. Justificación: Es evidente que el Internet se ha con- vertido en uno de los medios más eficientes de acceso a información, al reducir notablemente el costo que asu- men los usuarios por buscar y obtener datos específicos, como son las listas de tarifas de los operadores, que ac- tualmente sólo están disponibles en sus oficinas comer- ciales. · En el Artículo 21º: Se establece que la introducción de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado, requerirá la aprobación de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, previamente a su difusión. · En el Artículo 28º: Se elimina el requisito general de aprobación previa de las ofertas, promociones y descuentos de hasta 3 meses, realizadas por las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, sujetas al régimen tarifario regulado. Justificación: La eliminación del requisito de aproba- ción previa por parte de OSIPTEL, de las ofertas, promo- ciones y descuentos, permitirá que las reducciones tari- farias a ser efectuadas por el principal operador de tele- fonía fija local sean aplicadas de manera inmediata en beneficio de los usuarios. Tal como se indicó anterior- mente, OSIPTEL continuará evaluando ex post si las ofer- tas, promociones y descuentos se enmarcan dentro de los principios de libre y leal competencia, no discrimina- ción e igualdad de acceso. En lo que se refiere a los pla- nes tarifarios del principal operador de telefonía fija local, se considera necesario mantener el requisito de aproba- ción previa, a fin de garantizar que los planes tengan un impacto favorable sobre el bienestar de los usuarios. · En el Artículo 30º: Se indica que los sistemas de tarifas o los regímenes tarifarios se aplican a los servicios comprendidos en su ámbito de aplicación, independientemente de los medios de pago utilizados por los usuarios de los servicios, sean éstos tarjetas de pago previo o posterior, monedas u otros medios. Justificación: El párrafo indicado es consistente con un pronunciamiento previo de OSIPTEL respecto a una situación de controversia sobre la aplicación de las re- glas establecidas en materia de tarifas, que fuera plan- teada por un operador de telefonía. Su inclusión en el Reglamento General de Tarifas facilitará el conocimiento de este criterio por parte de todos los operadores y su aplicación general de manera coherente y predecible en los sistemas de tarifas o regímenes tarifarios. Publicación del proyecto normativo para comen- tarios de los interesados: Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la políti- ca de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las nor- mas vigentes, se ha dispuesto la publicación del presen- te Proyecto normativo, respecto del cual se convoca a los interesados y público en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) días calenda- rio siguientes a su fecha de publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborará el texto final de la norma. 13248PROYECTO