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Pág. 227121 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 - La Dirección de Desarrollo Humano. - La Dirección de Seguridad Ciudadana. La ejecución forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecuto- ría Coactiva y se rige además por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nº 26979. Los órganos competentes aplicarán las sanciones es- tablecidas en la presente norma teniendo en considera- ción que la infracción es de comisión instantánea por lo que la aplicación de la resolución de sanción es inmedia- ta, efectuándose por la Policía Municipal, quienes se de- berán identificar previamente al inicio de cualquier fiscali- zación o control municipal. Podrán intervenir en la suscrip- ción de la resolución de sanción, el personal autorizado para el control de la emisión de los gases contaminantes. Artículo 3º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de carácter perso- nalísimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obli- gaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, res- ponderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y las sanciones que se impongan. Capítulo II: Procedimiento de Fiscalización e Imposiciones de Sanciones Artículo 4º.- Concepto de Infracción Para efecto de la presente Ordenanza; entiéndase como infracción toda conducta que al momento de reali- zarse implique el incumplimiento total o parcial de dispo- siciones municipales contempladas en la Ordenanza Mu- nicipal Nº 054-2001-MDB o en otras disposiciones admi- nistrativas complementarias. Artículo 5º.- Concepto de Sanción La Sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por las personas naturales, personas jurídicas y/o cualquier forma de patrimonio au- tónomo o similares. Artículo 6º.- Del Procedimiento de Fiscalización El procedimiento de fiscalización se iniciará de oficio por las unidades orgánicas competentes, cuando el ór- gano que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constitutivos de infracciones. Artículo 7º.- De la Imposición de la Resolución de Sanción Detectada una infracción, la Policía Municipal emitirá inmediatamente la respectiva sanción mediante la impo- sición de un formato de Resolución de Sanción que ten- drá la condición de una papeleta de infracción ambiental, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción. Si al presunto infractor se negase a recibir la resolución de sanción o firmar el car- go, se dejará constancia del hecho en la notificación, pro- cediéndose conforme a ley. Las copias de las resoluciones aplicadas se harán lle- gar a la Dirección de Desarrollo Humano la que procede- rá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza. Capítulo III : Procedimiento de Ejecución de Sanciones Artículo 8º.- Ejecución de Sanciones El plazo para cancelar el monto de la Papeleta de In- fracción Ambiental señalada en la resolución de sanción respectiva, no podrá exceder de quince días hábiles con- tados a partir del día siguiente de su imposición y/o noti- ficación de la misma. Una vez notificada la Resolución de Sanción, la Di- rección competente deberá remitirlos a la Unidad de Re- caudación de la Oficina de Administración Tributaria en el término de 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 9º.- Beneficio de Descuento del Monto de la Resolución de Sanción Los infractores que cancelen el importe de la Papele- ta de Infracción Ambiental señalada en la Resolución deSanción dentro de los siete días calendario de notificada gozarán de un descuento del 50% del valor de la misma. El pago de la Papeleta de Infracción Ambiental pre- vista en la Resolución de Sanción, no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que originaron la infracción. El beneficio de descuento no procederá cuando el in- fractor impugne la resolución de sanción donde se esta- blece el monto de la Papeleta de infracción Ambiental o deduzca su nulidad. Artículo 10º.- Suspensión de la Ejecución Inme- diata de Sanciones La interposición de recursos impugnativos no suspen- de la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Administración Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. Artículo 11º.- Ejecución Coactiva El incumplimiento del pago de la Papeleta de Infrac- ción Ambiental señalada en la Resolución de Sanción, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que haya sido notificada, dará lugar a la remisión de lo actuado a la Ejecutoría Coactiva a fin de dar inicio al procedimiento de ejecución forzosa. Para estos efectos, los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción en donde se incluye el valor de la Papeleta de Infracción Ambiental debidamente notifi- cada y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley, o las Resoluciones que ponen fin a la vía adminis- trativa. Capítulo IV: De los Recursos Impugnativos Artículo 12º.- La interposición de los recursos impug- nativos se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444. La impugnación de cada Resolución de Sanción en donde se incluye el monto de la Papeleta de Infracción Ambiental se hará mediante recursos independientes. Artículo 13º.- Órganos Competentes Las instancias competentes para resolver los Recur- sos que se interpongan serán las siguientes: Los Recursos de Reconsideración se interponen ante el mismo órgano que emitió la Resolución de San- ción en donde se incluya el monto de la Papeleta de Infracción Ambiental debiendo necesariamente susten- tarse con nueva prueba y deberá ser resuelto en el plazo máximo de siete (7) días hábiles, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelación correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Dirección que emitió la resolución. Los Recursos de Apelación serán interpuestos cuan- do la impugnación se sustente en diferente interpreta- ción de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado a la Alcaldía, la autoridad administra- tiva deberá resolver en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Artículo 14º.- Agotamiento de la Vía Administrativa Queda agotada la vía administrativa con la resolución administrativa debidamente notificada que no haya sido objeto de Recurso Impugnatorio alguno dentro del plazo de ley o con la resolución que resuelve la apelación debi- damente notificada. Disposiciones Finales Primera.- Apruébese el Anexo "A", formulario de la Resolución de Sanción que incluye el monto de la Pape- leta de Infracción Ambiental, parte integrante de la pre- sente ordenanza. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, así como cualquier modificación del Formulario aproba- do en el artículo precedente serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía.