Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002 - La Direccion de Desarrollo Humano. - La Direccion de Seguridad Ciudadana.

NORMAS LEGALES

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La ejecucion forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Ejecutoria Coactiva y se rige ademas por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Nº 26979. Los organos competentes aplicaran las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion que la infraccion es de comision instantanea por lo que la aplicacion de la resolucion de sancion es inmediata, efectuandose por la Policia Municipal, quienes se deberan identificar previamente al inicio de cualquier fiscalizacion o control municipal. Podran intervenir en la suscripcion de la resolucion de sancion, el personal autorizado para el control de la emision de los gases contaminantes. Articulo 3º.- Naturaleza de las Sanciones Las sanciones administrativas son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y las sanciones que se impongan. Capitulo II: Procedimiento de Fiscalizacion e Imposiciones de Sanciones Articulo 4º.- Concepto de Infraccion Para efecto de la presente Ordenanza; entiendase como infraccion toda conducta que al momento de realizarse implique el incumplimiento total o parcial de disposiciones municipales contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 054-2001-MDB o en otras disposiciones administrativas complementarias. Articulo 5º.- Concepto de Sancion La Sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales, personas juridicas y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similares. Articulo 6º.- Del Procedimiento de Fiscalizacion El procedimiento de fiscalizacion se iniciara de oficio por las unidades organicas competentes, cuando el organo que tiene atribuida la competencia para sancionar toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constitutivos de infracciones. Articulo 7º.- De la Imposicion de la Resolucion de Sancion Detectada una infraccion, la Policia Municipal emitira inmediatamente la respectiva sancion mediante la imposicion de un formato de Resolucion de Sancion que tendra la condicion de una papeleta de infraccion ambiental, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion. Si al presunto infractor se negase a recibir la resolucion de sancion o firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, procediendose conforme a ley. Las copias de las resoluciones aplicadas se haran llegar a la Direccion de Desarrollo Humano la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Capitulo III : Procedimiento de Ejecucion de Sanciones Articulo 8º.- Ejecucion de Sanciones El plazo para cancelar el monto de la Papeleta de Infraccion Ambiental senalada en la resolucion de sancion respectiva, no podra exceder de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de su imposicion y/o notificacion de la misma. Una vez notificada la Resolucion de Sancion, la Direccion competente debera remitirlos a la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 9º.- Beneficio de Descuento del Monto de la Resolucion de Sancion Los infractores que cancelen el importe de la Papeleta de Infraccion Ambiental senalada en la Resolucion de

Sancion dentro de los siete dias calendario de notificada gozaran de un descuento del 50% del valor de la misma. El pago de la Papeleta de Infraccion Ambiental prevista en la Resolucion de Sancion, no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que originaron la infraccion. El beneficio de descuento no procedera cuando el infractor impugne la resolucion de sancion donde se establece el monto de la Papeleta de infraccion Ambiental o deduzca su nulidad. Articulo 10º.- Suspension de la Ejecucion Inmediata de Sanciones La interposicion de recursos impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 11º.- Ejecucion Coactiva El incumplimiento del pago de la Papeleta de Infraccion Ambiental senalada en la Resolucion de Sancion, dentro de los quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha en que MORDAZA sido notificada, MORDAZA lugar a la remision de lo actuado a la Ejecutoria Coactiva a fin de dar inicio al procedimiento de ejecucion forzosa. Para estos efectos, los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion en donde se incluye el valor de la Papeleta de Infraccion Ambiental debidamente notificada y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley, o las Resoluciones que ponen fin a la via administrativa. Capitulo IV: De los Recursos Impugnativos Articulo 12º.- La interposicion de los recursos impugnativos se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. La impugnacion de cada Resolucion de Sancion en donde se incluye el monto de la Papeleta de Infraccion Ambiental se MORDAZA mediante recursos independientes. Articulo 13º.- Organos Competentes Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: Los Recursos de Reconsideracion se interponen ante el mismo organo que emitio la Resolucion de Sancion en donde se incluya el monto de la Papeleta de Infraccion Ambiental debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y debera ser resuelto en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, transcurridos los cuales, sin que medie resolucion, el interesado podra considerar denegado dicho recurso a efectos de interponer el recurso de apelacion correspondiente, o esperar el pronunciamiento expreso de la Direccion que emitio la resolucion. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Alcaldia, la autoridad administrativa debera resolver en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles. Articulo 14º.- Agotamiento de la Via Administrativa Queda agotada la via administrativa con la resolucion administrativa debidamente notificada que no MORDAZA sido objeto de Recurso Impugnatorio alguno dentro del plazo de ley o con la resolucion que resuelve la apelacion debidamente notificada. Disposiciones Finales Primera.- Apruebese el Anexo "A", formulario de la Resolucion de Sancion que incluye el monto de la Papeleta de Infraccion Ambiental, parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, asi como cualquier modificacion del Formulario aprobado en el articulo precedente seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia.

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