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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

Pág. 227128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 En este contexto, sobre la base del desarrollo de la implementación del Sistema de Llamada por Llamada, se ha considerado pertinente plantear la modificación del citado Artículo 26º del Reglamento de Llamada por Lla- mada2, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando la existen- cia de condiciones equivalentes para las empresas con- cesionarias de larga distancia respecto al derecho de suspensión del servicio de larga distancia por falta de pago. De esta forma, todas las empresas de larga distan- cia podrán solicitar únicamente la suspensión del servi- cio de larga distancia- sin incluir la suspensión del servi- cio local-, tanto para los casos en que la facturación y recaudación esté a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturación y re- caudación sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la políti- ca de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las nor- mas vigentes, se dispone la publicación del presente Pro- yecto normativo, conjuntamente con su Exposición de Motivos, respecto del cual se convoca a los interesadosy público en general para que presenten sus comenta- rios dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su fecha de publicación del Proyecto en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborará el texto final de la norma. Para tales efectos, a fin de facilitar la apreciación de las modificaciones planteadas, se adjun- ta un cuadro comparativo donde se muestran los artícu- los vigentes y la propuesta de modificación de dichos artículos. 13247 2Esta modificación implica la necesidad de modificar también el Artículo 5º de las "Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, con el objeto de mantener las concordancia entre ambas disposiciones. Proyecto de resolución que modifica artículos de la Res. Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL referidos al Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2002-CD/OSIPTEL Lima, 22 de julio de 2002 VISTO el Proyecto de Resolución Modificatoria del Re- glamento General de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, conjunta- mente con su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC del 30 de junio de 2002, se modificaron los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Políticas de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones referentes a las obligaciones de comunicación y difusión de las ta- rifas de los operadores de servicios de telecomunica- ciones; Que en el numeral 105 de los citados lineamientos se establece que OSIPTEL precisará en las normas corres- pondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y di- fusión de las tarifas, sean éstas tarifas establecidas, pla- nes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Or- ganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclu- siva de dictar, en el ámbito y materias de su competen- cia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento Gene- ral de Tarifas, en el cual se establecen las normas gene- rales y principios para la aplicación de tarifas, planes ta- rifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, a fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi- ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunica- ciones; Que a fin de permitir una mayor flexibilidad en el esta- blecimiento y modificación de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, y con el objetivo de impulsar el desarrollo de la competencia en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, se considera pertinente modificar determinados artícu- los del Reglamento General de Tarifas, asegurando el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobación; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos, normas y disposiciones regu- latorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las suge- rencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución de VISTO y de su Expo- sición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, defi- niendo el plazo para la presentación de comentarios al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 154; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolución por el que se modificarán diversos artículos del Reglamento Ge- neral de Tarifas aprobado por Resolución del Consejo Di- rectivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposición de Mo- tivos se publicarán en la página web institucional de OSIP- TEL: www.osiptel.gob.pe . Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 4751816 (en Lima), o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º del Reglamento General de Tari-PROYECTO