Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

En este contexto, sobre la base del desarrollo de la implementacion del Sistema de Llamada por Llamada, se ha considerado pertinente plantear la modificacion del citado Articulo 26º del Reglamento de Llamada por Llamada2, a fin de fortalecer el uso eficiente de los servicios publicos de telecomunicaciones, asegurando la existencia de condiciones equivalentes para las empresas concesionarias de larga distancia respecto al derecho de suspension del servicio de larga distancia por falta de pago. De esta forma, todas las empresas de larga distancia podran solicitar unicamente la suspension del servicio de larga distancia- sin incluir la suspension del servicio local-, tanto para los casos en que la facturacion y recaudacion este a cargo del concesionario del servicio local, como en los casos en que dicha facturacion y recaudacion sea efectuada directamente por la empresa concesionaria de larga distancia. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la politica de transparencia de OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, se dispone la publicacion del presente Proyecto normativo, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, respecto del cual se convoca a los interesados

y publico en general para que presenten sus comentarios dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su fecha de publicacion del Proyecto en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluara los comentarios que se presenten, con la finalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborara el texto final de la norma. Para tales efectos, a fin de facilitar la apreciacion de las modificaciones planteadas, se adjunta un cuadro comparativo donde se muestran los articulos vigentes y la propuesta de modificacion de dichos articulos. 13247

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Esta modificacion implica la necesidad de modificar tambien el Articulo 5º de las "Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada" aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, con el objeto de mantener las concordancia entre MORDAZA disposiciones.

Proyecto de resolucion que modifica articulos de la Res. Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL referidos al Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTO el Proyecto de Resolucion Modificatoria del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC del 30 de junio de 2002, se modificaron los numerales 12, 105 y 109 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones referentes a las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas de los operadores de servicios de telecomunicaciones; Que en el numeral 105 de los citados lineamientos se establece que OSIPTEL precisara en las normas correspondientes los requisitos, plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de comunicacion y difusion de las tarifas, MORDAZA estas tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas, en el cual se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, a fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que a fin de permitir una mayor flexibilidad en el establecimiento y modificacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, y con el objetivo de impulsar el desarrollo de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se considera pertinente modificar determinados articulos del Reglamento General de Tarifas, asegurando el cumplimiento de los objetivos previstos en su aprobacion; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de VISTO y de su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para la MORDAZA de comentarios al mismo; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 154; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion por el que se modificaran diversos articulos del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 4751816 (en Lima), o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 11º, 12º, 16º, 21º, 28º y 30º del Reglamento General de Tari-

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