Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

1) El Abrir el establecimiento sin contar con la Licencia de Apertura y Funcionamiento .......................... 1 UIT. 2) El proporcionar informacion falsa para obtener la Licencia de Apertura y funcionamiento o durante el MORDAZA de verificacion .................................................. 2 UIT. 3) El proporcionar informacion inexacta para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento o durante el MORDAZA de verificacion ............................................. 1UIT 4) El resistirse o impedir la verificacion de la informacion proporcionada a la Municipalidad para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento ..................... 1UIT. 5) El cambio o ampliacion de giro autorizado o la modificacion del area autorizada sin la respectiva licencia . ........................................................................ 50% UIT. 6) El cambio de nombre, denominacion, razon social sin Licencia ......................................................... 50% UIT. 7) El incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o impuesta por esta para limitar el uso del inmueble y condicionar su uso en beneficio de los vecinos .......................................................... 50% UIT. 8) El no exhibir la Licencia de Apertura y Funcionamiento en un lugar visible del local ................... 25% UIT. 9)Vender licor envasado para llevar despues de las 23:00 horas ................................................................ 1UIT. 10)Por desacato a la orden municipal de clausura .... ............................................................................... 2UIT. 11)Por no presentar la Declaracion Jurada anual de Licencia de Apertura y Funcionamiento ............ 25%UIT. Articulo MORDAZA Octavo.- La orden de cierre o clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo dia de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervencion de la Policia Municipal. Si la orden no fuese acatada, al dia siguiente se procedera a efectuar la clausura por la Policia Municipal quien contara con el apoyo de la fuerza publica y/o de ejecutoria Coactiva de acuerdo al caso. En este ultimo caso, asi como, cuando se detecte que el titular del tramite o los profesionales que avalen los documentos presentados para la obtencion de la Licencia, han proporcionado informacion falsa o inexacta, la Municipalidad se reserva el derecho a formular la denuncia respectiva por la comision del delito correspondiente y de no otorgar ninguna Licencia de Apertura de Funcionamiento que solicite el infractor. Articulo MORDAZA Noveno.- El infractor que no obstante habersele notificado y no subsane las infracciones que han dado lugar a que se aplique las sanciones, aunque hubiese pagado la multa, sera objeto de la clausura temporal del local por un plazo MORDAZA de 30 dias, de persistir en este desacato se procedera a la clausura definitiva. Articulo Quincuagesimo.- Las reclamaciones individuales que se originen como consecuencia de los procedimientos y las sanciones que establece la presente Ordenanza, se regiran por lo dispuesto en la presente ordenanza, el Reglamento de Aplicacion de Sanciones de esta Municipalidad y, de ser el caso, en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad brindara a los interesados la informacion necesaria para la determinacion de los usos, zonificacion y demas datos que el interesado deba conocer para tramitar la Licencia de Apertura y Funcionamiento, realizando una labor de difusion efectiva en la colectividad. Segunda.- Todos los tramites para la obtencion de la licencia de los establecimientos existentes en el distrito, deberan adecuarse a la presente MORDAZA en un plazo de 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Los conductores que no cumplan con la presente disposicion seran clausurados temporalmente sus locales hasta que obtengan la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y de persistir en el incumplimiento de la presente MORDAZA seran clausurados definitivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, respecto al procedimiento para la obtencion de la Licencia de Apertura y Funcionamien-

to, la Licencia de Funcionamiento Municipal Provisional y la Licencia de Funcionamiento Temporal y demas tramites de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Segunda.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos el tramite del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. Tercera.- Incluyase dentro del Reglamento de Aplicacion de Sanciones y del Cuadro Unico de Infraccion y Sancion, las infracciones y sanciones establecidas en el Art. 47º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las definiciones establecidas en el Articulo 8º de la presente Ordenanza seran de observancia obligatoria en todos los procedimientos relacionados a la apertura y funcionamiento, construccion, control y fiscalizacion de establecimientos en el distrito. Quinta.- Deroguese la Ordenanza Nº 030-MDB, Ordenanza Nº 043-MDB del 27.9.00 y demas normas que se opongan a la presente. Sexta.- Facultese a la Alcaldia para que mediante Decreto dicte las disposiciones relativas a la "Promocion y Desarrollo Empresarial", asi como otras complementarias o conexas a la presente Ordenanza. Septima.- Autorizar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para que mediante resolucion directoral expida las respectivas Licencias que reglamenta la presente Ordenanza, de las actividades economicas que deben adecuarse a la zonificacion vigente. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONAZZI DE BALARIN MORDAZA Alcaldesa Encargada de Alcaldia 13238

Aprueban Regimen Especial Simplificado para la aplicacion de sanciones administrativas por infracciones previstas y reguladas en la Ordenanza Nº 0542001-MDB
ORDENANZA Nº 097-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente Ordenanza: REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS Y REGULADAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054-2001-MDB Capitulo I: Disposiciones Generales Articulo 1º.- Materia, alcance y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas para la Ordenanza Municipal Nº 054-2001-MDB, el cual regula el procedimiento de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones administrativas debidamente tipificadas en la Ordenanza Municipal que regula los limites maximos de emision de gases contaminantes de los vehiculos que circulan en la jurisdiccion de Barranco. Articulo 2º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza son competencia de las siguientes unidades organicas:

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