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Pág. 227120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 1) El Abrir el establecimiento sin contar con la Licen- cia de Apertura y Funcionamiento .......................... 1 UIT. 2) El proporcionar información falsa para obtener la Licencia de Apertura y funcionamiento o durante el pro- ceso de verificación .................................................. 2 UIT. 3) El proporcionar información inexacta para obtener la Licencia de Apertura y Funcionamiento o durante el proceso de verificación ............................................. 1UIT 4) El resistirse o impedir la verificación de la informa- ción proporcionada a la Municipalidad para obtener la Li- cencia de Apertura y Funcionamiento ..................... 1UIT. 5) El cambio o ampliación de giro autorizado o la mo- dificación del área autorizada sin la respectiva licencia . ........................................................................ 50% UIT. 6) El cambio de nombre, denominación, razón social sin Licencia ......................................................... 50% UIT. 7) El incumplimiento de los compromisos asumidos frente a la Municipalidad o impuesta por ésta para limitar el uso del inmueble y condicionar su uso en beneficio de los vecinos .......................................................... 50% UIT. 8) El no exhibir la Licencia de Apertura y Funciona- miento en un lugar visible del local ................... 25% UIT. 9)Vender licor envasado para llevar después de las 23:00 horas ................................................................ 1UIT. 10)Por desacato a la orden municipal de clausura .... ............................................................................... 2UIT. 11)Por no presentar la Declaración Jurada anual de Licencia de Apertura y Funcionamiento ............ 25%UIT. Artículo Cuadragésimo Octavo.- La orden de cierre o clausura debe ser cumplida por el infractor el mismo día de haber sido notificado sin que resulte necesaria la intervención de la Policía Municipal. Si la orden no fuese acatada, al día siguiente se procederá a efectuar la clau- sura por la Policía Municipal quien contara con el apoyo de la fuerza pública y/o de ejecutoria Coactiva de acuer- do al caso. En este último caso, así como, cuando se detecte que el titular del trámite o los profesionales que avalen los documentos presentados para la obtención de la Licen- cia, han proporcionado información falsa o inexacta, la Municipalidad se reserva el derecho a formular la denun- cia respectiva por la comisión del delito correspondiente y de no otorgar ninguna Licencia de Apertura de Funcio- namiento que solicite el infractor. Artículo Cuadragésimo Noveno.- El infractor que no obstante habérsele notificado y no subsane las infraccio- nes que han dado lugar a que se aplique las sanciones, aunque hubiese pagado la multa, será objeto de la clau- sura temporal del local por un plazo máximo de 30 días, de persistir en este desacato se procederá a la clausura definitiva. Artículo Quincuagésimo.- Las reclamaciones indi- viduales que se originen como consecuencia de los pro- cedimientos y las sanciones que establece la presente Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza, el Reglamento de Aplicación de Sanciones de esta Municipalidad y, de ser el caso, en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad brindara a los interesa- dos la información necesaria para la determinación de los usos, zonificación y demás datos que el interesado deba conocer para tramitar la Licencia de Apertura y Fun- cionamiento, realizando una labor de difusión efectiva en la colectividad. Segunda.- Todos los trámites para la obtención de la licencia de los establecimientos existentes en el distrito, deberán adecuarse a la presente norma en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Los conductores que no cumplan con la presente disposición serán clausurados temporal- mente sus locales hasta que obtengan la Licencia de Apertura y Funcionamiento Municipal y de persistir en el incumplimiento de la presente norma serán clausurados definitivamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamien-to, la Licencia de Funcionamiento Municipal Provisional y la Licencia de Funcionamiento Temporal y demás trá- mites de acuerdo a lo establecido en la presente orde- nanza. Segunda.- Incluyase en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos el tramite del Certificado de Zo- nificación y Compatibilidad de Uso. Tercera.- Incluyase dentro del Reglamento de Aplica- ción de Sanciones y del Cuadro Unico de Infracción y Sanción, las infracciones y sanciones establecidas en el Art. 47º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Las definiciones establecidas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza serán de observancia obli- gatoria en todos los procedimientos relacionados a la apertura y funcionamiento, construcción, control y fisca- lización de establecimientos en el distrito. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 030-MDB, Or- denanza Nº 043-MDB del 27.9.00 y demás normas que se opongan a la presente. Sexta.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante De- creto dicte las disposiciones relativas a la "Promoción y Desarrollo Empresarial", así como otras complementa- rias o conexas a la presente Ordenanza. Séptima.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo Ur- bano para que mediante resolución directoral expida las respectivas Licencias que reglamenta la presente Orde- nanza, de las actividades económicas que deben ade- cuarse a la zonificación vigente. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 13238 Aprueban Régimen Especial Simplifi- cado para la aplicación de sanciones ad- ministrativas por infracciones previs- tas y reguladas en la Ordenanza Nº 054- 2001-MDB ORDENANZA Nº 097-MDB Barranco, 5 de junio del 2002 LA ALCALDESA DE BARRANCO POR CU ANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente Ordenanza: RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS Y REGULADAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054-2001-MDB Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1º.- Materia, alcance y Ámbito de Aplica- ción La presente Ordenanza establece el Régimen de Apli- cación de Sanciones Administrativas para la Ordenanza Municipal Nº 054-2001-MDB, el cual regula el procedi- miento de fiscalización, imposición y ejecución de las san- ciones administrativas debidamente tipificadas en la Or- denanza Municipal que regula los límites máximos de emi- sión de gases contaminantes de los vehículos que circu- lan en la jurisdicción de Barranco. Artículo 2º.- Órganos Competentes Los procedimientos de fiscalización, imposición y eje- cución inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza son competencia de las siguientes unidades orgánicas: