Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 227010

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27786
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 18º DEL CODIGO TRIBUTARIO
Articulo Unico.- Adicion del numeral 6 al Articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Incorporase como numeral 6) del Articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 18º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS (...) 6) Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes de pago en cobranza coactiva, sin que estos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decision, y a la SUNAT; siempre que no se de alguna de las causales de suspension de la cobranza, conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13315

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA DICIEMBRE DE 2002
Articulo 1º.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley Nº 26969 y normas modificatorias, continuara aplicandose con la alicuota del 2% segun la Ley Nº 27535, hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Informacion sobre ingreso y destino El Ministerio de Economia y Finanzas presentara al Congreso la informacion mensual del uso y destino de los ingresos producto de la vigencia de la prorroga del tributo que el Articulo 1º establece. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13314

LEY Nº 27788
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27787
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTICULO 81º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Articulo Unico.- Derogacion del Articulo 81º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Derogase el Articulo 81º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.