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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 227023 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Regionales, están autorizados para organizar y optimizar sus dependencias responsables de las acciones de de- marcación territorial, con personal profesional calificado e idóneo para abocarse exclusivamente a los procesos de demarcación territorial establecidos en la presente Ley, no siendo de aplicación para estos casos las normas de austeridad vigentes a la fecha de su ejecución. Tercera .- Régimen especial de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente Ley. Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identifi- car, conocer y evaluar los casos de conflictos de límites existentes en los distritos de su jurisdicción, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 12º de la presente Ley, y los plazos que establezca el Reglamento. Cuarta .- De las Zonas de Administración Común En caso de que exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto a la pertenencia de una obra de infraes- tructura o servicios, restos arqueológicos, lagunas u otros, el órgano técnico competente en coordinación con la municipa- lidad provincial propondrá el establecimiento provisional de una Zona de Administración Común, que beneficie a las municipalidades involucradas, determinando su administra- ción tributaria y los servicios municipales correspondientes. Quinta .- En tanto se determina el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente Ley, las deli- mitaciones censales y/u otros relacionados con las cir- cunscripciones existentes son de carácter referencial. Sexta .- De la Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días natu- rales de publicada la presente Ley, mediante Decreto Supre- mo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará el Reglamento de la presente Ley, el mismo que sustituye al Decreto Supremo Nº 044-90-PCM y sus modificatorias. Sétima .- Derogatoria Deróganse las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13339 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan al Primer Vicepresidente de la República a ausentarse del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 317-2002-PCM Lima, 24 de julio de 2002CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice- presidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, debe ausentarse del país para atender asuntos de índole personal, del 29 de julio al 3 de agosto de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Lic. RAÚL DIEZ CAN- SECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a ausentarse del país para atender asuntos de índole personal, del 29 de julio al 3 de agosto de 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no irro- gará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna cla- se o denominación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13340 Encargan Despacho de Comercio Exte- rior y Turismo al Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 318-2002-PCM Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vi- cepresidente de la República y Ministro de Comercio Ex- terior y Turismo, se ausentará del país por motivos perso- nales, del 29 de julio al 3 de agosto de 2002; Que, por tanto, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 560, modificada por la Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 29 de julio de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13341 Designan a Asesor del Gabinete de Ase- sores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2002-PCM Lima, 22 de julio de 2002