Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES LEY Nº 27790

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Segunda.- Pliego Presupuestario Crease el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Produccion. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, seran tramitadas conforme a lo previsto por el Articulo 80º de la Constitucion. Tercera.- Reglamento de Organizacion y Funciones El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplara, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. Cuarta.- Regimen Laboral y MORDAZA de Asignacion de Personal Los trabajadores y funcionarios del Viceministerio de Industria, asi como los del Ministerio de Pesqueria se incorporaran al Ministerio de la Produccion manteniendo su regimen laboral, categoria laboral o naturaleza contractual actual. Facultase al Ministerio de la Produccion para formular y/o reformular sus MORDAZA de Asignacion de Personal CAP, incluyendo la modificacion de plazas, asi como para modificar sus respectivos Presupuestos Analiticos. Quinta.- Adecuacion de la denominacion Toda mencion efectuada al Ministerio de Pesqueria, asi como al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion. Sexta.- Facultades Coactivas El Ministerio de la Produccion esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. Setima.- Establece Dependencia Sectorial del INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo de derecho publico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Se regula por su Ley de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Octava.- Derogacion de normas y vigencia de la Ley Deroganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13333

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, creado por Ley Nº 27779, Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomia administrativa y economica de acuerdo a Ley. Articulo 2º.- Competencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la politica de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promocion de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economia y Finanzas y los demas sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias. Asimismo, esta encargado de la regulacion del Comercio Exterior. El titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del Estado y esta facultado para suscribir convenios en el MORDAZA de su competencia. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turistica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promocion, orientacion y regulacion de la artesania. Articulo 3º.- Estructura del sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdiccion. Su competencia se extiende a las personas naturales y juridicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- De los objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo los siguientes: En materia de Comercio Exterior: a) Establecer la politica de comercio exterior orientada a lograr un desarrollo creciente y sostenido del pais; b) Obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada insercion del MORDAZA en los mercados internacionales; c) Alcanzar el optimo aprovechamiento de los acuerdos o convenios comerciales suscritos por el MORDAZA, asi como de los diferentes esquemas preferenciales; d) Desarrollar las acciones que permitan la optima participacion del MORDAZA en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integracion, cooperacion economica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; e) Promover el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incrementar las exportaciones. En materia de Turismo: a) Promover el desarrollo de la actividad turistica como un medio para contribuir al crecimiento economico

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