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Pág. 227013 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Segunda .- Pliego Presupuestario Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Producción. Las modificaciones presupuestales necesa- rias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas con- forme a lo previsto por el Artículo 80º de la Constitución. Tercera .- Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción se aprobará por Decreto Supre- mo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros den- tro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. Cuarta .- Régimen Laboral y Cuadros de Asignación de Personal Los trabajadores y funcionarios del Viceministerio de Industria, así como los del Ministerio de Pesquería se in- corporarán al Ministerio de la Producción manteniendo su régimen laboral, categoría laboral o naturaleza con- tractual actual. Facúltase al Ministerio de la Producción para formular y/o reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos. Quinta .- Adecuación de la denominación Toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concer- niente a los aspectos de Industria, deberá entenderse re- ferida al Ministerio de la Producción. Sexta .- Facultades Coactivas El Ministerio de la Producción está facultado para exi- gir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. Sétima .- Establece Dependencia Sectorial del IN- DECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es un organismo de derecho público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Se regula por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Octava .- Derogación de normas y vigencia de la Ley Deróganse todas las normas que se opongan a lo dis- puesto en la presente ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13333LEY Nº 27790 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estruc- tura orgánica básica, competencia y funciones del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, crea- do por Ley Nº 27779, Organismo Rector del Sector Co- mercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Eje- cutivo y que constituye un pliego presupuestal con auto- nomía administrativa y económica de acuerdo a Ley. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comer- cio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en ma- teria de la promoción de las exportaciones y de las nego- ciaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Econo- mía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del Comercio Exterior. El titu- lar del sector dirige las negociaciones comerciales inter- nacionales del Estado y está facultado para suscribir con- venios en el marco de su competencia. En materia de tu- rismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía. Artículo 3º .- Estructura del sector El sector Comercio Exterior y Turismo comprende al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los Organis- mos Públicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sectores Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º .- De los objetivos Son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo los siguientes: En materia de Comercio Exterior: a)Establecer la política de comercio exterior orienta- da a lograr un desarrollo creciente y sostenido del país; b)Obtener las mejores condiciones de acceso y com- petencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales; c)Alcanzar el óptimo aprovechamiento de los acuer- dos o convenios comerciales suscritos por el país, así como de los diferentes esquemas preferencia- les; d)Desarrollar las acciones que permitan la óptima par- ticipación del país en los diferentes foros de comer- cio internacional, esquemas de integración, coope- ración económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; e)Promover el desarrollo de las actividades en las Zo- nas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, a fin de incre- mentar las exportaciones. En materia de Turismo: a)Promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico