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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 227015 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 cho ministerial, los órganos consultivos, órganos de con- trol, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de ase- soramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas, de ser el caso. Artículo 8º .- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general del gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las activida- des de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordina- ción con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del pliego presupuestal del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministro puede delegar las facultades y atribucio- nes que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. Artículo 9º .- De los Viceministros Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolución Suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervi- sar, por encargo y en coordinación con el Ministro en su ámbito de competencia, las políticas y normas de comer- cio exterior, así como las que tienen como objetivo pro- mover el desarrollo de la actividad turística, y el desarrollo del sector artesanal. Artículo 10º .- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunica- ción social, relaciones públicas y documentario. Artículo 11º .- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públi- cos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complemen- tarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Declárase en proceso de reorganización por un plazo de sesenta (60) días útiles al Centro de Forma- ción en Turismo - CENFOTUR, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comer- cial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organización y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformación de sus Consejos Directivos, Directorios u otros órganos de gestión. SEGUNDA .- El Comité de Administración de la ZO- TAC encargado de la administración del CETICOS de Tac- na, continuará con sus funciones actuales, hasta la con- formación del nuevo Comité de Administración señalado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA. TERCERA .- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias re- gionales de acuerdo a ley. CUARTA .- Créase el Pliego Presupuestario del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80º de la Constitución. QUINTA .- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se apro- bará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) díasnaturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transfe- rencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley. SEXTA .- Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales que sean incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendrán su régimen la- boral, categoría laboral o naturaleza contractual actual. Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos presupuestos analíticos. SÉTIMA .- Toda mención al Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales en las disposiciones vigentes en materia de inte- gración, negociaciones comerciales internacionales, tu- rismo y artesanía, así como aquellas relativas a PROM- PEX, PROMPERÚ, CENFOTUR y Autoridad Autónoma de Playa Hermosa - Tumbes están referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Toda mención a la Presidencia del Consejo de Minis- tros en las normas que regulan el funcionamiento de PROMPERÚ se entenderán referidas al Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo. OCTAVA .- El Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. NOVENA .- La adscripción de la Comisión de Promo- ción del Perú - PROMPERU al Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo se efectúa sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM. DÉCIMA .- Deróganse todas las normas que se opon- gan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13334 LEY Nº 27791 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: