Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cho ministerial, los organos consultivos, organos de control, organos de linea, organos de apoyo, organos de asesoramiento, organos de defensa judicial asi como a las Comisiones Consultivas, de ser el caso. Articulo 8º.- Del Ministro El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector; formula las politicas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicacion en MORDAZA con la politica general del gobierno. Ejerce la Alta Direccion de los organos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad publica o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la politica del Presidente de la Republica, en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del pliego presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no MORDAZA privativas de su cargo. Articulo 9º.- De los Viceministros Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Son nombrados por Resolucion Suprema. Representan al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados. Son los responsables de orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacion con el Ministro en su ambito de competencia, las politicas y normas de comercio exterior, asi como las que tienen como objetivo promover el desarrollo de la actividad turistica, y el desarrollo del sector artesanal. Articulo 10º.- De la Secretaria General La Secretaria General es el organo encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicacion social, relaciones publicas y documentario. Articulo 11º.- Organismos Publicos Descentralizados La composicion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados y Proyectos se regulan por su Ley de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Declarase en MORDAZA de reorganizacion por un plazo de sesenta (60) dias utiles al Centro de Formacion en Turismo - CENFOTUR, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU, a la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX y a la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN como administradora de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. El Poder Ejecutivo remite al Congreso los proyectos de ley para establecer la nueva estructura, organizacion y funciones de cada una de las entidades mencionadas, incluyendo la conformacion de sus Consejos Directivos, Directorios u otros organos de gestion. SEGUNDA.- El Comite de Administracion de la ZOTAC encargado de la administracion del CETICOS de Tacna, continuara con sus funciones actuales, hasta la conformacion del MORDAZA Comite de Administracion senalado en el Articulo 39º de la Ley Nº 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna - ZOFRATACNA. TERCERA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus Organos de Direccion y de Linea, MORDAZA y supervisa las funciones de las dependencias regionales de acuerdo a ley. CUARTA.- Crease el Pliego Presupuestario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, seran tramitadas conforme a lo previsto por el Articulo 80º de la Constitucion. QUINTA.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) dias

naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplara, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley. SEXTA.- Los trabajadores y funcionarios del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales que MORDAZA incorporados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mantendran su regimen laboral, categoria laboral o naturaleza contractual actual. Facultase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para reformular sus MORDAZA de Asignacion de Personal CAP, incluyendo la modificacion de plazas, asi como para modificar sus respectivos presupuestos analiticos. SETIMA.- Toda mencion al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en las disposiciones vigentes en materia de integracion, negociaciones comerciales internacionales, turismo y artesania, asi como aquellas relativas a PROMPEX, PROMPERU, CENFOTUR y Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA - Tumbes estan referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Toda mencion a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas que regulan el funcionamiento de PROMPERU se entenderan referidas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. OCTAVA.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo esta facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecucion de obligaciones de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. NOVENA.- La adscripcion de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se efectua sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM. DECIMA.- Deroganse todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13334

LEY Nº 27791
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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