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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 227019 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estruc- tura orgánica básica, competencia y funciones del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social, organismo rector del sector Mujer y Desarrollo Social, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y eco- nómica, de acuerdo a ley. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y de- sarrollo social promoviendo la equidad de genero, es de- cir, la igualdad de oportunidades entre hombres y muje- res, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. Artículo 3º .- Estructura del Sector El sector comprende el Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, los Organismos Públicos Descentralizados, Programas, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Es el órgano rector en todas las políticas y actividades vinculadas a los subsectores mujer y desarrollo social. TÍTULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 4º .- Funciones Son funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: 1.Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política en el área de Mujer y Desarrollo Social; 2.Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación; 3.Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competen- cia; 4.Otorgar y reconocer derechos a través de autoriza- ciones, permisos, licencias y concesiones; 5.Planificar, financiar y administrar la provisión y pres- tación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia; 6.Aprobar la estructura organizativa que mejor con- venga a sus funciones; y 7.Velar por el cumplimiento de los programas y plata- formas de acción suscritos por el Perú en las con- ferencias mundiales relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de nuevos convenios. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 5 º.- Estructura orgánica básica El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para cum- plir sus objetivos funcionales cuenta con la siguiente es- tructura orgánica básica: 1.ALTA DIRECCIÓN 1.1. Despacho ministerial 1.2. Despacho viceministerial de la Mujer 1.3. Despacho viceministerial de Desarrollo Social 1.4. Secretaría General 2.ÓRGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoría Interna 3.ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Oficina Nacional de Cooperación Popular - CO- OPOP. Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR.Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL. Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF. Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES. 4.LOS PROGRAMAS NACIONALES PROGRAMA WAWA WASI PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Artículo 6º .- Desarrollo de la Estructura Orgánica Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despa- cho ministerial, a los órganos consultivos, órganos de ase- soramiento, órganos de apoyo, órganos de línea y órga- nos de defensa judicial, así como a las Comisiones Con- sultivas, Comisiones Sectoriales y Proyectos, de ser el caso. Artículo 7º .- Del Ministro 7.1El Ministro como Titular del Sector y de su respec- tivo Pliego Presupuestal fija los objetivos del Mi- nisterio, aprueba los planes de actuación y asigna los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuesta- rias correspondientes; 7.2Dirige y supervisa las acciones de los organismos públicos descentralizados y empresas bajo su com- petencia; 7.3Aprueba la propuesta de presupuesto de las enti- dades adscritas a su Ministerio; 7.4Determina y, en su caso, propone la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las com- petencias que le atribuye esta Ley; 7.5Aprueba, dirige y evalúa las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejerce el control sobre la gestión; 7.6Nombra y/o remueve a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados, cuando esta competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, y eleva a éste las propuestas de nombramiento en el caso contrario; 7.7Mantiene las relaciones con los Gobiernos Regio- nales y los Gobiernos Locales, asimismo convoca a reuniones sectoriales en el ámbito de las com- petencias atribuidas a su sector; 7.8Refrenda los actos presidenciales que atañen a su sector. Artículo 8º .- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo del sector del área de su compe- tencia, de conformidad con la política dictada por el Mi- nistro. Asimismo, coordinan, orientan y supervisan las ac- tividades que cumplen los órganos del Ministerio y las de los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisio- nes Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos Especiales. Artículo 9º .- Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunica- ción social, relaciones públicas y documentario. Artículo 10º .- Organismos Públicos Descentraliza- dos y Programas Nacionales La composición y funciones de los Organismos Públi- cos Descentralizados y los Programas Nacionales se re- gulan por su ley de creación y disposiciones reglamenta- rias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea nor- ma y supervisa las funciones de las dependencias nacio- nales, regionales y locales de acuerdo a ley.