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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 227026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA, que identifica en el ámbito nacional zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa; y la Carta Nº 2493-2002-AG- SENASA; en la cual se sustenta una nueva categoriza- ción del territorio peruano, teniendo en cuenta, el históri- co de presentación de Fiebre Aftosa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Su- premo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de una marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfer- mades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacio- nales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cua- les el Perú es signatario; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facul- tad refrendada en el Artículo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA busca- rá establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Inter- nacional de Epizootias - OIE, algunas zonas del país como libres de Fiebre Aftosa en donde no se aplica la vacuna- ción; el Perú inicia la etapa de reconocimiento del 63.6% del territorio nacional (814,206 km2), como libres de la enfermedad; lo que equivale a 58 provincias de un total de 194, de la zona selva y sur del país; Que, la Consultoría Internacional realizada en el año 1999, identificó al Perú como no endémico a Fiebre Afto- sa; y de acuerdo a la evaluación de los factores de riesgo contenidos en dicho informe, se ha identificado en el ám- bito nacional zonas con y sin vacunación antiaftosa; me- diante Resolución Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Af- tosa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para la declaratoria oficial de libres de Fiebre Aftosa, en su pri- mera etapa; para los departamentos de Arequipa, Moque- gua y Tacna, ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Progra- ma Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a los departamentos de Ama- zonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Madre de Dios, Are- quipa, Moquegua, Tacna y Cusco, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación. Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sa- nidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinen- tes para el mantenimiento de esta condición sanitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13267DEFENSA Exceptúan al Sector Defensa de diver- sas disposiciones del D.U. Nº 030-2002 referido a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-DE/SG Lima, 24 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002; Que el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, estableció que por Resolución Suprema se aprobarán las excepcio- nes a las medidas de austeridad y racionalidad en el gas- to público para el año 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; y, Que resulta necesario establecer excepciones para el Sector Defensa que, cuidando al máximo los escasos re- cursos de que dispone, le permitan cumplir sus funciones y objetivos con mayor celeridad y eficacia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Sector Defensa de lo dis- puesto en el penúltimo y último párrafos del numeral 3.1, así como en los numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3º y en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13260 Nombran personal FAP como tripulan- tes de avión que trasladará al Presidente de la República en su viaje a Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1253-DE/FAP-CP Lima, 24 de julio de 2002 Visto el Oficio V-35-COAE Nº 1058 de fecha 22 de julio de 2002 del Comandante de Operaciones referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Personal de la Fuerza Aérea que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolu- tiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión del Servi- cio a la República del Ecuadro, ciudad de Guayaquil, para conformar la tripulación del avión presidencial B-737-528 Nº 356 y aviones alternos F-28 Nº 390 y FALCON 20F Nº 300, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasla- dando al señor Presidente Constitucional de la República del 25 al 27 de julio de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgen- cia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y la Directi- va Nº 001-2002-PCM de fecha 11 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP;