Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 227026
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

La Resolucion Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA, que identifica en el ambito nacional zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa; y la Carta Nº 2493-2002-AGSENASA; en la cual se sustenta una nueva categorizacion del territorio peruano, teniendo en cuenta, el historico de MORDAZA de Fiebre Aftosa; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de una MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, en la necesidad de declarar ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, algunas zonas del MORDAZA como libres de Fiebre Aftosa en donde no se aplica la vacunacion; el Peru inicia la etapa de reconocimiento del 63.6% del territorio nacional (814,206 km2), como libres de la enfermedad; lo que equivale a 58 provincias de un total de 194, de la MORDAZA MORDAZA y sur del pais; Que, la Consultoria Internacional realizada en el ano 1999, identifico al Peru como no endemico a Fiebre Aftosa; y de acuerdo a la evaluacion de los factores de riesgo contenidos en dicho informe, se ha identificado en el ambito nacional zonas con y sin vacunacion antiaftosa; mediante Resolucion Jefatural Nº 017-2002-AG-SENASA; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para la declaratoria oficial de libres de Fiebre Aftosa, en su primera etapa; para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, ante la Oficina Internacional de Epizootias OIE; Que, en consecuencia se hace necesario reconocer en el ambito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a los departamentos de Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion. Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, dictar las medidas pertinentes para el mantenimiento de esta condicion sanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13267

DEFENSA
Exceptuan al Sector Defensa de diversas disposiciones del D.U. Nº 030-2002 referido a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 141-DE/SG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002; Que el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, establecio que por Resolucion Suprema se aprobaran las excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002 a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; y, Que resulta necesario establecer excepciones para el Sector Defensa que, cuidando al MORDAZA los escasos recursos de que dispone, le permitan cumplir sus funciones y objetivos con mayor celeridad y eficacia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Sector Defensa de lo dispuesto en el penultimo y ultimo parrafos del numeral 3.1, asi como en los numerales 3.2 y 3.3 del Articulo 3º y en el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 13260

Nombran personal FAP como tripulantes de avion que trasladara al Presidente de la Republica en su viaje a Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1253-DE/FAP-CP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio V-35-COAE Nº 1058 de fecha 22 de MORDAZA de 2002 del Comandante de Operaciones referente al nombramiento en Comision del Servicio al extranjero del Personal de la Fuerza Aerea que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comision del Servicio a la Republica del Ecuadro, MORDAZA de Guayaquil, para conformar la tripulacion del avion presidencial B-737-528 Nº 356 y aviones alternos F-28 Nº 390 y MORDAZA 20F Nº 300, que realizara un vuelo en Mision Oficial trasladando al senor Presidente Constitucional de la Republica del 25 al 27 de MORDAZA de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y la Directiva Nº 001-2002-PCM de fecha 11 de MORDAZA de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.