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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 227011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 LEY Nº 27789 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estruc- tura orgánica básica, competencia y funciones del Minis- terio de la Producción, organismo rector del sector indus- tria y pesquería, creado por Ley Nº 27779, que forma par- te del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presu- puestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio de la Producción formula, aprueba, eje- cuta y supervisa las políticas de alcance nacional apli- cables a las actividades extractivas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumpli- miento. Artículo 3º .- Estructura del Sector El sector Producción comprende al Ministerio de la Pro- ducción, a los Organismos Públicos Descentralizados, Pro- yectos y Comisiones bajo su jurisdicción. Su competen- cia se extiende a las personas naturales y jurídicas que MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 008-2002-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES PARA EL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país lo siguiente : 1.Las Municipalidades Provinciales deben remitir a más tardar el día 30 de julio de 2002 , a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Insti- tucionales del Año Fiscal 2003 correspondiente a cada una de las Municipalidades Distritales que inte- gran la Provincia, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 004-2002-EF/76.01 - Directiva para la Determinación de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003. 2.Se exhorta a las Municipalidades Distritales, que por diversos motivos aún no han cumplido con remitir dicha información a la Municipalidad Provincial de su jurisdicción, lo efectúen a la brevedad posible a fin que esta Dirección Nacional consolide la totalidad de la Asignación Presupuestaria Referencial de los Presupuestos Institucionales del Año Fiscal 2003 de los Gobiernos Locales. Lima, 23 de julio de 2002 JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e) DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 13279(sesenta) días, contados a partir de la entrada en vigen- cia de la presente Ley, se expedirá un nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario. DISPOSICIÓN FINAL Única .- Fiscalización de la Administración Tributaria La fiscalización de la Administración Tributaria se re- gula por lo dispuesto en el Artículo 43º, referido a la pres- cripción, y en el Artículo 62º, referido a las facultades de la Administración Tributaria, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y las normas complementarias. Dicha fiscalización responderá a las funciones y responsabilidades de la Ad- ministración Tributaria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13316