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Pág. 227020 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 Segunda .- Créase el Pliego Presupuestario del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se con- trae la presente ley, sin incremento de los recursos presu- puestales asignados, serán tramitadas conforme a lo pre- visto por el Artículo 80º de la Constitución. Tercera .- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se apro- bará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transfe- rencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley. Cuarta .- Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para reformular sus Cuadros de Asignación de Per- sonal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos. Quinta .- Toda mención efectuada al Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano deberá enten- derse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Sexta .- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. Sétima .- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13337 LEY Nº 27794 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL, MÁRTIR Y MAESTRO DE LA MEDICINA PERUANA A DON DANIEL ALCIDES CARRIÓN Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 25342, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 1º.- Declárase Héroe Nacional, Mártir y Maestro de la Medicina Peruana a don Daniel Alcides Carrión." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13338 LEY Nº 27795 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRIT ORIAL Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad establecer las defi- niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es com- petencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República. Artículo 2º .- Definiciones básicas 2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico- geográfico mediante el cual se organiza el terri- torio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propues- ta del Poder Ejecutivo. 2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoria- les a la dinámica de los procesos políticos, eco- nómicos, sociales y físico-ambientales. 2.3 Circunscripciones político-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y dis- tritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una po- blación caracterizada por su identidad histórico- cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.