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Pág. 227017 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. Cuarta .- Los trabajadores y funcionarios de los Vice- ministerios de Transportes y Comunicaciones serán incor- porados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones manteniendo su régimen laboral, categoría laboral o na- turaleza contractual actual. Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes para formular y/o reformular sus Cuadros de Asigna- ción de Personal - CAP, incluyendo la modificación de pla- zas, así como para modificar sus respectivos Presupues- tos Analíticos. Quinta .- Toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposi- ciones vigentes en materia de transportes y comunicacio- nes, están referidas al Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. Sexta .- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, Ley Nº 26979. Sétima .- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13335 LEY Nº 27792 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENT O TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estruc- tura orgánica básica, competencia y funciones del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, organis-mo rector del sector Vivienda, Construcción y Saneamien- to, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con au- tonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urba- nismo, construcción y saneamiento. A tal efecto, dicta nor- mas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Artículo 3º .- Estructura del sector El sector comprende el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, los Organismos Públicos Des- centralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdic- ción. Su competencia se extiende a las personas natura- les y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Construcción y Saneamiento. TÍTULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 4º .- Competencia y Funciones Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento: a)Diseñar, normar y ejecutar la política nacional y ac- ciones del sector en materia de vivienda, urbanis- mo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejer- cer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, de- sarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; b)Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores in- volucrados; c)Formular los planes nacionales sectoriales de de- sarrollo; d)Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco nor- mativo relacionado con su ámbito de competencia; e)Otorgar y reconocer derechos a través de autoriza- ciones, permisos, licencias y concesiones; f)Orientar en el ámbito de su competencia el funcio- namiento de los Organismos Públicos Descentrali- zados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; g)El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante ofi- cinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 5 º.- Estructura Orgánica Básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento es la siguiente: a.ALTA DIRECCIÓN -Despacho Ministerial. -Despacho Viceministerial de Vivienda y Urba- nismo. -Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. -Secretaría General. b.ÓRGANO DE CONTROL -Oficina General de Auditoría Interna. c.ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. -Servicio Nacional de Capacitación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO. -Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR. -Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.