Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. Cuarta.- Los trabajadores y funcionarios de los Viceministerios de Transportes y Comunicaciones seran incorporados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones manteniendo su regimen laboral, categoria laboral o naturaleza contractual actual. Facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para formular y/o reformular sus MORDAZA de Asignacion de Personal - CAP, incluyendo la modificacion de plazas, asi como para modificar sus respectivos Presupuestos Analiticos. Quinta.- Toda mencion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en las disposiciones vigentes en materia de transportes y comunicaciones, estan referidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sexta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. Setima.- Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13335

mo rector del sector Vivienda, Construccion y Saneamiento, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomia administrativa y economica, de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Competencia El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Articulo 3º.- Estructura del sector El sector comprende el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos y Comisiones bajo su jurisdiccion. Su competencia se extiende a las personas naturales y juridicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Construccion y Saneamiento. TITULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA BASICA CAPITULO I FUNCIONES Articulo 4º.- Competencia y Funciones Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento: a) Disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; b) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica de promocion de los sectores involucrados; c) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; d) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; e) Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; f) Orientar en el ambito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; g) El Ministerio podra cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del MORDAZA directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Articulo 5º.- Estructura Organica Basica La estructura organica basica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es la siguiente: a. ALTA DIRECCION Despacho Ministerial. Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Despacho Viceministerial de Construccion y Saneamiento. Secretaria General.

LEY Nº 27792
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, organis-

b. ORGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria Interna.

c. ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR. Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

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