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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 227012 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 realizan actividades vinculadas a los Subsectores Indus- tria y Pesquería. Artículo 4º .- Ámbito del Sector El ámbito del Ministerio de la Producción es el siguiente: a.Subsector Industria: las actividades industriales ma- nufactureras comprendidas y calificadas como ta- les en la Clasificación Industrial Internacional Uni- forme - CIIU. Comprende la normalización, super- visión y promoción. b.Subsector Pesquería: todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas ju- risdiccionales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional. Comprende la investigación cien- tífica y tecnológica del sector pesquería, así como las condiciones ecológicas de su hábitat, los medios para su conservación y explotación, la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática; la infraestructura pesquera, así como los servicios adi- cionales y complementarios para la realización de las actividades extractivas, acuícolas y del proceso pes- quero en general. Postula las políticas para la promo- ción del Perú como país oceánico y el uso de recur- sos hidrobiológicos para el consumo humano. TÍTULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 5 º.- Funciones Son funciones del Ministerio de la Producción: a)Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores in- volucrados; b)Formular los planes nacionales sectoriales de de- sarrollo; c)Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de promoción a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cum- plimiento de la normatividad emitida; incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Co- mercial y Zonas Especiales de Desarrollo; d)Proponer políticas y normas de protección del me- dio ambiente y recursos naturales, en lo que se re- fiere a las actividades materia de su competencia; e)Fomentar la innovación y la transferencia tecnoló- gica, desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empre- sas a nuevas tecnologías; f)Promover la calidad, la competitividad y el valor agregado en la producción de bienes y el incre- mento de la demanda de servicios tecnológicos; g)Identificar oportunidades, difundir y promover el cre- cimiento de las inversiones, propiciando la descen- tralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas; h)Orientar en el ámbito de su competencia el funciona- miento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos; i)El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante ofi- cinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). En el Subsector Industria: a)Normar y supervisar el desarrollo de las activida- des industriales manufactureras; b)Normar, orientar y promover el desarrollo de la gran, mediana y pequeña industria; c)Promover la constitución y supervisar el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica - CITE, de conformidad con la legislación de la materia; d)Las demás funciones que le corresponde confor- me a la legislación vigente. En el Subsector Pesquería: a)Administrar y controlar la explotación racional de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, nor- mando al efecto la actividad pesquera y acuícola;b)Fomentar, orientar y promover la investigación cien- tífica y tecnológica en materia de su competencia; c)Las demás funciones que le corresponden confor- me al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pes- ca y su Reglamento, las normas que la modifiquen o sustituyan. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 6 º.- Estructura Orgánica Básica La estructura orgánica básica del Ministerio de la Pro- ducción es la siguiente: a.ALTA DIRECCIÓN -Despacho Ministerial -Despacho Viceministerial de Industria -Despacho Viceministerial de Pesquería -Secretaría General b.ÓRGANO DE CONTROL -Oficina General de Auditoría Interna c.ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FON- DEPES -Instituto del Mar del Perú - IMARPE -Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP PAITA -Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP -Instituto de Investigación Amazónica Artículo 7º .- Desarrollo de la Estructura Orgánica Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Conse- jo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho mi- nisterial, los órganos consultivos, órganos de control, órga- nos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Con- sultivas, Comisiones Sectoriales y Proyectos, de ser el caso. Artículo 8º .- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las activida- des de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordina- ción con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Minis- terio de la Producción. El Ministro puede delegar las facultades y atribucio- nes que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. Artículo 9º .- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Mi- nistro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Des- centralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoria- les que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos . Artículo 10º .- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunica- ción social, relaciones públicas y documentario. Artículo 11º .- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públi- cos Descentralizados se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Relación con Gobiernos Regionales El Ministerio de la Producción, a través de sus Órga- nos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las fun- ciones de las dependencias nacionales, regionales y lo- cales, de acuerdo a ley.