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Pág. 227018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 -Organismo de Desarrollo del Sur - ORDESUR. -Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivien- da - MI VIVIENDA. -Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo 6º .- Desarrollo de la estructura orgánica Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despa- cho ministerial, los órganos consultivos, órganos de con- trol, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de ase- soramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas, Comisiones Sectoriales y Pro- yectos, de ser el caso. Artículo 7º .- Del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las activida- des de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordina- ción con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Ministro puede delegar las facultades y atribucio- nes que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. Artículo 8º .- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Mi- nistro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Des- centralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoria- les que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos. Artículo 9º .- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunica- ción social, relaciones públicas y documentario. Artículo 10º .- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públi- cos Descentralizados se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependen- cias nacionales, regionales y locales de acuerdo a ley. SEGUNDA .- Créase el Pliego Presupuestario del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcio- namiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupues- tales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80º de la Constitución. TERCERA .- El Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento se aprobará por Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposicio- nes, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. CUARTA .- Los trabajadores y funcionarios de los Vi- ceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamien- to se incorporarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento manteniendo su régimen laboral, catego- ría laboral o naturaleza contractual actual.Facúltase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento para formular y/o reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Pre- supuestos Analíticos de Personal. QUINTA .- Toda mención al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en las disposi- ciones vigentes en materia de vivienda, construcción y saneamiento, están referidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. SEXTA .- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de ha- cer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. SÉTIMA .- Adscríbase funcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento las siguientes empresas: Banco de Materiales - BANMAT y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. OCTAVA .- La Superintendencia de Bienes Naciona- les, dentro de sus atribuciones, atenderá las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construc- ción o Saneamiento. NOVENA .- La Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, dentro de sus atribuciones, atenderá las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construcción o Saneamiento. DÉCIMA .- El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA continuará rigiéndose por las normas que lo regulan, sin perjuicio de la adscripción al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que por la presente ley se realiza. DÉCIMO PRIMERA .- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13336 LEY Nº 27793 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: