Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

Organismo de Desarrollo del Sur - ORDESUR. Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - MI VIVIENDA. Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES.

Facultase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para formular y/o reformular sus MORDAZA de Asignacion de Personal - CAP, incluyendo la modificacion de plazas, asi como para modificar sus respectivos Presupuestos Analiticos de Personal. QUINTA.- Toda mencion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en las disposiciones vigentes en materia de vivienda, construccion y saneamiento, estan referidas al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. SEXTA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento esta facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. SETIMA.- Adscribase funcionalmente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las siguientes empresas: Banco de Materiales - BANMAT y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. OCTAVA.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de sus atribuciones, atendera las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construccion o Saneamiento. NOVENA.- La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, dentro de sus atribuciones, atendera las solicitudes del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para los Programas o Proyectos de Vivienda, Construccion o Saneamiento. DECIMA.- El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA continuara rigiendose por las normas que lo regulan, sin perjuicio de la adscripcion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento que por la presente ley se realiza. DECIMO PRIMERA.- Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13336

Articulo 6º.- Desarrollo de la estructura organica Por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los organos del despacho ministerial, los organos consultivos, organos de control, organos de linea, organos de apoyo, organos de asesoramiento, organos de defensa judicial asi como a las Comisiones Consultivas, Comisiones Sectoriales y Proyectos, de ser el caso. Articulo 7º.- Del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector; formula las politicas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicacion, en MORDAZA con la politica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccion de los organos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad publica o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la politica del Presidente de la Republica, en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no MORDAZA privativas de su cargo. Articulo 8º.- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacion con el Ministro, la aplicacion de las politicas sectoriales y la direccion de las actividades de los Organos del Ministerio, los Organismos Publicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que esten dentro de su ambito, asi como los Proyectos. Articulo 9º.- De la Secretaria General La Secretaria General es el organo encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicacion social, relaciones publicas y documentario. Articulo 10º.- Organismos Publicos Descentralizados La composicion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados se regulan por su Ley de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de sus Organos de Direccion y de Linea, MORDAZA y supervisa las funciones de las dependencias nacionales, regionales y locales de acuerdo a ley. SEGUNDA.- Crease el Pliego Presupuestario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente Ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, seran tramitadas conforme a lo previsto por el Articulo 80º de la Constitucion. TERCERA.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplara, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la Ley Nº 27779 y en la presente Ley. CUARTA.- Los trabajadores y funcionarios de los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento se incorporaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento manteniendo su regimen laboral, categoria laboral o naturaleza contractual actual.

LEY Nº 27793
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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