Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

3. Otros que establezca el Reglamento de la presente Ley. Articulo 8º.- Categorias de los centros poblados Los centros poblados del MORDAZA podran ser reconocidos con las categorias siguientes: caserio, pueblo, MORDAZA, MORDAZA y metropoli, segun los requisitos y caracteristicas que senale el Reglamento de la presente Ley. La categorizacion y recategorizacion de centros poblados son acciones de normalizacion que estan a cargo de los gobiernos regionales. Articulo 9º.- Modo de acreditar el respaldo de una iniciativa El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, elabora y distribuye los formularios a traves de los cuales los electores con su firma respaldan el petitorio de una determinada accion de demarcacion territorial, y en su caso, certifica la autenticidad de las firmas de los solicitantes, quienes deberan ser residentes del area involucrada en la propuesta. Articulo 10º.- Del inicio del tramite y procedimiento Los petitorios que promueva la poblacion organizada, asi como las iniciativas de oficio, deberan cumplir los requisitos y documentos tecnicos necesarios, conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento. El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno Regional, continua en la Presidencia del Consejo de Ministros y concluye en el Congreso de la Republica con la Ley que aprueba la propuesta correspondiente. Los expedientes que no reunen los requisitos ni las evaluaciones tecnicas para su tramite regular, se declaran improcedentes. Articulo 11º.- Creacion de regiones La creacion de las regiones requiere que la propuesta sea aprobada mediante referendum por las poblaciones departamentales involucradas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralizacion. Las provincias y distritos contiguos a una futura region podran cambiar de circunscripcion regional, en el mismo procedimiento de consulta MORDAZA senalado. En ambos casos, cuando el resultado del referendum ha sido favorable, el Poder Ejecutivo formula las propuestas ante el Congreso de la Republica para su aprobacion por ley expresa. Articulo 12º.- Procedimiento de determinacion de limites por carencia o imprecision en areas urbanas. 12.1 Para el saneamiento y determinacion de limites en areas urbanas, por carencia o imprecision de los mismos, el organo tecnico competente identifica y evalua la existencia de conflictos de limites, a partir de las leyes de creacion y delimitacion correspondientes, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento o Planes Urbanos aprobados por la respectiva Municipalidad Provincial. 12.2 De existir imprecision en los limites territoriales, el organo tecnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripcion a la que desean pertenecer. 12.3 La incorporacion del sector en conflicto a una determinada circunscripcion es procedente cuando lo aprueba el 50% mas uno de la consulta vecinal realizada. 12.4 Con los resultados oficiales de la consulta realizada, el Poder Ejecutivo formaliza la propuesta demarcatoria correspondiente. Articulo 13º.- Procedimiento en areas ubicadas en zonas de frontera u otras de interes nacional Las acciones de demarcacion territorial en zonas de frontera u otras de interes nacional corresponden, sin excepcion, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Las acciones en zonas de frontera, se promueven previa consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. Para este efecto se define como MORDAZA de frontera a la circunscripcion politico administrativa cuyos limites coincidan con los limites internacionales de la Republica. El Reglamento establecera un procedimiento especial para este efecto. Articulo 14º.- Procedimiento de excepcion por causa de fuerza mayor Excepcionalmente en el caso de indices altos de despoblamiento, conflictos sociales y/o riesgos fisicos derivados

de fenomenos geodinamicos o climatologicos o por otras causas de fuerza mayor, que afecten a los centros poblados de un distrito o provincia, se procedera a su fusion a la jurisdiccion politico-administrativa mas proxima, con la consiguiente supresion de la circunscripcion territorial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Prioridad del MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial Declarase de preferente interes nacional el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial del MORDAZA, autorizandose al Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran. El saneamiento de los limites territoriales de las circunscripciones existentes se realizara progresivamente en un plazo de cinco (5) anos contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Segunda.- Suspension de creacion de nuevos distritos y provincias Durante el plazo establecido en la disposicion precedente, queda en suspenso la creacion de nuevos distritos y provincias, con excepcion de aquellos que dentro del MORDAZA de demarcacion territorial y ordenamiento politico-administrativo resulten indispensables, priorizando los expedientes que se encuentran en tramite a la fecha de la presente Ley. Tercera.- Del Referendum y la Consulta Vecinal La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, conduce los procesos de referendum que se convoquen para fines de creacion de regiones, con arreglo a ley. Asimismo, realizara las consultas vecinales a que se refiere el Articulo 12º, a solicitud formal del organo tecnico competente. En los casos no contemplados en el parrafo precedente, brindara el apoyo correspondiente, a solicitud del organo tecnico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarta.- Incorporacion en la Carta Nacional Publicada la Ley que sanciona una accion de demarcacion territorial, el Instituto Geografico Nacional graficara en la Carta Nacional la unidad politico-administrativa correspondiente. Las instituciones que disponen de cartografia local lo pondran a disposicion del mencionado Instituto Geografico Nacional. Quinta.- Publicacion de la Cartografia Conjuntamente con la Ley que aprueba una accion de demarcacion el Diario Oficial El Peruano publicara a titulo gratuito, el mapa o cartografia respectiva. Sexta.- Variacion catastral y registral Las municipalidades involucradas adecuaran su informacion catastral, planes urbanos, mapas de zonificacion, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demas informacion cartografica, de acuerdo a la nueva delimitacion establecida en la Ley de demarcacion correspondiente. Asimismo, por el merito de dicha Ley, las entidades y empresas que prestan servicios publicos, adecuaran su informacion a la nueva delimitacion aprobada. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dispondra que los Registros de la Propiedad Inmueble procedan de oficio, a variar la jurisdiccion de las respectivas inscripciones en los registros correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial Constituyase a partir de la vigencia de la presente Ley, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial dependiente del Presidente del Consejo de Ministros, sobre la base de la actual oficina de demarcacion territorial que funciona en esa Institucion. Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueba la organizacion y funciones de la citada Direccion Nacional Tecnica, en el plazo de treinta (30) dias naturales siguientes a la publicacion de la presente Ley. Segunda.- Autorizacion para contratar personal especializado La Presidencia del Consejo de Ministros, el Instituto Geografico Nacional y en su oportunidad los Gobiernos

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