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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2002 (25/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 227025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 servicios de impresión y publicidad del Encarte Suplemen- to del Acuerdo Nacional, a pedido de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, por servicios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el pasado 22 de julio se firmó el texto final del Acuerdo Nacional, de trascendental importancia para el país, donde las organizaciones políticas, sociales y reli- giosas concertaron Políticas de Estado sobre temas de interés nacional que permitan construir una democracia basada en el diálogo y la justicia, que sirva para el proce- so de consolidación de la afirmación de la identidad na- cional y una visión compartida del país a futuro; Que, en tal sentido, es necesario dar a conocer la tras- cendencia del Acuerdo Nacional, con la finalidad de que llegue a todos los estamentos de la sociedad peruana, por ser un tema de interés nacional; Que, habiéndose distribuido el día domingo 21 de ju- lio, un Encarte Suplemento sobre el Acuerdo Nacional en los diferentes medios de comunicación escrita (El Comer- cio, La República, Correo y El Peruano), es necesario tam- bién difundir entre los estamentos empresariales, profe- sionales, líderes de opinión y la ciudadanía comprometida e interesada en el análisis de temas políticos y de reali- dad nacional, los aspectos mas importantes sobre el Acuerdo Nacional y su trascendencia en el ámbito políti- co y de desarrollo socio-económico de nuestro país, a tra- vés de una revista especializada en temas políticos; Que, según lo opinado por la Secretaría de Comuni- caciones, se requiere que dicha difusión se efectúe me- diante la revista CARETAS, por ser una publicación se- manal, cuyo ámbito de cobertura es a nivel nacional, sien- do la única revista especializada en temas políticos y de análisis de la realidad nacional, con más de 45 años en el ámbito periodístico nacional, tiempo en el cual se ha es- pecializado en la cobertura de información política, reali- dad nacional y temas de interés ciudadano y de actuali- dad. Al respecto, según la Compañía Peruana de Investi- gación de Mercados - CPI, tiene un nivel de lectoría de más de 200,000 personas a nivel de Lima Metropolitana y dentro de su especialidad es la primera a nivel nacional, su público está compuesto por los diferentes niveles so- cioeconómicos, con marcada incidencia en los estratos A y B, lo que garantizará que el Encarte-Suplemento sobre el Acuerdo Nacional llegue a los demás protagonistas de este Acuerdo, como lo son el sector empresarial y los pro- fesionales independientes, garantizando con ello que no sólo se obtenga la mayor difusión, sino que tenga el efec- to deseado en el público al cual está dirigido; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PVCM, la precisión respecto a que se encuentran expre- samente incluidos en la clasificación de servicios perso- nalísimos los servicios de publicidad que prestan al Esta- do los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, según el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Supremo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definición dada por el Reglamento, se des- prende que para la determinación de este tipo de servicio resulta importante las cualidades especiales del locador, a cuyas características se le puede añadir las que la doc- trina atribuye al denominado "contrato intuitu personae" , es decir, la profesionalidad, solvencia o responsabilidad económica, entre otros, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo ser- vicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, según el estudio que acompaña el documento de la referencia, el costo de la impresión y publicidad del Encarte Suplemento sobre el Acuerdo Nacional, a ser dis- tribuido con la edición nacional de la revista CARETAS el próximo 25 de julio, asciende a la suma estimada de Nue- ve Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 9,500.00), motivo por el cual, teniendo en consideración las características propias de la contratación, se produce una situación enmarcada en los términos del inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, compren- diendo entre los procesos exonerados los Concursos Pú- blicos, Licitación Pública y Adjudicación Directa, a las ad- quisiciones y contrataciones efectuadas bajo la modali- dad de Servicios Personalísimos; Que, en consecuencia, según los sustentos expues- tos por la Secretaría de Comunicaciones, quedan señala- das adecuadamente las razones por las que resulta ne- cesario e indispensable efectuar dicha contratación, indi- cándose además, las razones de orden técnico-económi- co que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la base de un análisis de costos y de oportunidad, en mérito a lo cual es procedente autorizar la contrata- ción de la empresa EDITORA CARETAS S.A. para la impresión y publicidad de un Encarte Suplemento sobre el Acuerdo Nacional, mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo pre- visto en el Artículo 20º de la misma norma, y según el procedimiento normado por los Artículos 105º y 116º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento, así como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que de- ben someterse las contrataciones y adquisiciones exone- radas de los procesos de selección, precisándose que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases y/o Términos de Referen- cia; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, contando con los Informes Técnico- Legal que dispone la Ley, y en uso de sus facultades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Presidencia del Consejo de Ministros del proceso de Adjudicación Directa Selecti- va para la contratación de la empresa EDITORA CARE- TAS S.A. para la impresión y publicidad de un Encarte Suplemento sobre el Acuerdo Nacional, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, mediante la modalidad de servicios personalísimos, con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" de la Unidad Ejecutora 003 - Secretaría General - PCM. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asuntos Admi- nistrativos de la Oficina General de Administración la con- tratación de la empresa EDITORA CARETAS S.A., para la realización de los servicios a que se refiere el artículo pre- cedente, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por la suma de Nueve Mil Quinientos y 00/ 100 Dólares Americanos (US$ 9,500.00), en sujeción a la normatividad vigente. Artículo 3º.- Disponer que copia de la presente Resolu- ción, así como de los informes en que ésta se sustenta, sean remitidas a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 13324 AGRICULTURA Reconocen a los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucaya- li, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua, Tacna y Cusco como zonas libres de fie- bre aftosa sin vacunación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2002-AG-SENASA Lima, 16 de julio de 2002