Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ambito, estructura organica basica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomia administrativa y economica, de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Competencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones. A tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Articulo 3º.- Estructura del sector El sector comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los Organismos Publicos Descentralizados, Proyectos, Comisiones y Empresas bajo su jurisdiccion. Su competencia se extiende a las personas naturales y juridicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Transportes y Comunicaciones. TITULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA BASICA CAPITULO I FUNCIONES Articulo 4º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: a) Disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo. c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia. d) Otorgar y reconocer derechos a traves de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones. e) Orientar en el ambito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. f) Planificar, promover y administrar la provision y prestacion de servicios publicos, de acuerdo a las leyes de la materia. g) El Ministerio podra cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del MORDAZA directamente mediante oficinas descentralizadas o proyectos, respecto a las actividades que se senale expresamente por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Articulo 5º.- Estructura organica basica La estructura organica basica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la siguiente: a. ALTA DIRECCION - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Transportes - Despacho Viceministerial de Comunicaciones - Secretaria General b. ORGANO DE CONTROL - Oficina General de Auditoria Interna c. ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS - Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones -INICTEL - Ferrocarril Huancayo - Huancavelica

d. PROYECTOS - Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - Pro Vias Nacional - Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Rural - Pro Vias Rural - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PEITD e. EMPRESAS - Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC - Empresa Nacional de Puertos - ENAPU - Empresa de Servicios Postales del Peru S.A. SERPOST S.A. Articulo 6º.- Desarrollo de la estructura organica basica Por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los organos del despacho ministerial, los organos consultivos, organos de control, organos de linea, organos de apoyo, organos de asesoramiento, organos de defensa judicial asi como a las Comisiones Consultivas y Comisiones Sectoriales, de ser el caso. Articulo 7º.- Del Ministro El Ministro es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector; formula las politicas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicacion, en MORDAZA con la politica general del Gobierno. Ejerce la Alta Direccion de los organos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Publicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Publicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad publica o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la politica del Presidente de la Republica, en coordinacion con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no MORDAZA privativas de su cargo. Articulo 8º.- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinacion con el Ministro, la aplicacion de las politicas sectoriales y la direccion de las actividades de los Organos del Ministerio, los Organismos Publicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que esten dentro de su ambito, asi como los Proyectos Especiales. Articulo 9º.- De la Secretaria General La Secretaria General es el organo encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicacion social y relaciones publicas. Articulo 10º.- Organismos Publicos Descentralizados La composicion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados se regulan por su Ley de creacion y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de sus Organos de Direccion y de Linea, MORDAZA y supervisa las funciones de las dependencias nacionales, regionales y locales, de acuerdo a ley. Segunda.- Crease el Pliego Presupuestario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las modificaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuestales asignados, seran tramitadas conforme a lo previsto por el Articulo 80º de la Constitucion. Tercera.- El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) dias naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley, y contemplara, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos

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