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Pág. 227016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la Ley La presente Ley determina y regula el ámbito, estruc- tura orgánica básica, competencia y funciones del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que cons- tituye un pliego presupuestal con autonomía administrati- va y económica, de acuerdo a ley. Artículo 2º .- Competencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr un racional orde- namiento territorial vinculando las áreas de recursos, pro- ducción, mercados y centros poblados, a través de la formu- lación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestruc- tura de transportes y comunicaciones. A tal efecto, dicta nor- mas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Artículo 3º .- Estructura del sector El sector comprende el Ministerio de Transportes y Co- municaciones, los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos, Comisiones y Empresas bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas a los sub- sectores Transportes y Comunicaciones. TÍTULO II FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 4º .- Funciones Son funciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones: a)Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comuni- caciones. b)Formular los planes nacionales sectoriales de de- sarrollo. c)Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competen- cia. d)Otorgar y reconocer derechos a través de autoriza- ciones, permisos, licencias y concesiones. e)Orientar en el ámbito de su competencia el funcio- namiento de los Organismos Públicos Descentrali- zados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. f)Planificar, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. g) El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante ofi- cinas descentralizadas o proyectos, respecto a las actividades que se señale expresamente por el Re- glamento de Organización y Funciones (ROF). CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA Artículo 5º .- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones es la siguiente: a.ALTA DIRECCIÓN -Despacho Ministerial -Despacho Viceministerial de Transportes -Despacho Viceministerial de Comunicaciones -Secretaría General b.ÓRGANO DE CONTROL -Oficina General de Auditoría Interna c.ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS -Instituto Nacional de Investigación y Capacita- ción de Telecomunicaciones -INICTEL -Ferrocarril Huancayo - Huancavelicad.PROYECTOS -Proyecto Especial de Infraestructura del Trans- porte Nacional - Pro Vías Nacional -Proyecto Especial de Infraestructura del Trans- porte Rural - Pro Vías Rural -Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Departamental - PEITD e.EMPRESAS -Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC -Empresa Nacional de Puertos - ENAPU -Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. Artículo 6º .- Desarrollo de la estructura orgánica básica Por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Conse- jo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho mi- nisterial, los órganos consultivos, órganos de control, órga- nos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Con- sultivas y Comisiones Sectoriales, de ser el caso. Artículo 7º .- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las activida- des de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordina- ción con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. El Ministro puede delegar las facultades y atribucio- nes que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo. Artículo 8º .- De los Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplica- ción de las políticas sectoriales y la dirección de las activi- dades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Pú- blicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como los Proyectos Especiales. Artículo 9º .- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de comunica- ción social y relaciones públicas. Artículo 10º .- Organismos Públicos Descentralizados La composición y funciones de los Organismos Públi- cos Descentralizados se regulan por su Ley de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, a través de sus Órganos de Dirección y de Línea, norma y supervisa las funciones de las dependencias na- cionales, regionales y locales, de acuerdo a ley. Segunda .- Créase el Pliego Presupuestario del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. Las modificacio- nes presupuestales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuestales asig- nados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Ar- tículo 80º de la Constitución. Tercera .- El Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de treinta (30) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley, y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentario, recursos