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Pág. 227027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República del Ecuador, ciudad de Guayaquil, al Personal FAP que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 25 al 27 de julio de 2002: TRIPULACIÓN DEL AVIÓN PRESIDENCIAL B-737-528 Nº 356 Crnl. FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo Piloto Crnl. FAP VALDEZ POMAREDA Julio César Piloto Cmdte. FAP RODRÍGUEZ ZEVALLOS Ecuardo Piloto Cmdte. FAP OBREGÓN EGOAVIL Fernando Seguridad Capitán FAP NOVOA GÓMEZ Luis Seguridad Téc. 2da. FAP YACTAYO SIERRA Ángel Juan Ing. Vuelo E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP GAVIDIA FIGUEROA Laibecu Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jéssica Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Crnl. FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto Téc. Insp. FAP HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Luis M. a bordo E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cinthya Hostess TRIPULACIÓN DEL AVIÓN FOKER F-28 Nº 390 Cmdte. FAP NÚÑEZ DEL PRADO GUEVARA Yuri Piloto Cmdte. FAP LLONTOP BENITES Jaime Piloto Cmdte. FAP (r) ALIAGA MELÉNDEZ Julio Piloto Cmdte. FAP OBREGÓN EGOAVIL Fernando Seguridad Capitán FAP NOVOA GÓMEZ Luis Seguridad Téc. 2da. FAP CUEVA ORTEGA Julio Estibador E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Hostess E.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz Hostess E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cynthia Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA May. FAP ARRIETA CREAMER Enrique Piloto Téc. 3ra. FAP ZAPATA RAMOS Julio Estibador E.C. FAP GAVIDIA FIGUEROA Laibecu Hostess TRIBUTACIÓN DEL AVIÓN FALCON 20F Nº 300 (AVIÓN ALTERNO) May. FAP POMAR GALDÓS Alberto Luis Piloto Cap. FAP RODRÍGUEZ CORONEL Javier Elías Piloto Téc. Insp. FAP PRIETO ECHEVARRÍA Fredy Antonio M. a bordo E.C. FAP ORELLANA LOZANO Karla Hostess Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reem- plazo o disminución de los miembros integrantes del nom- bramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Re- solución por víaticos y gastos operativos estarán sujetos al tipo de aeronave que realice dicha comisión, los mis- mos que serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DEL AVIÓN PRESIDENCIAL B-737-528 Nº 356: Viáticos US$ 200.00 x 10 Personas x 3 días Gastos Operativos US$ 11,000.00 Dólares GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE ALTERNA F-28 Nº 390: Viáticos US$ 200.00 x 9 Personas x 3 días Gastos Operativos US$ 11,000.00 Dólares GASTOS QUE OCASIONA LA TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE ALTERNA FALCON 20F Nº 300: Viáticos US$ 200.00 x 4 Personas x 3 días Gastos Operativos 3,350.00 DólaresArtículo 4º.- El Coronel FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta docu- mentada de los gastos operativos efectuados en el avión presidencial B-737-528 Nº 356, de conformidad a lo es- tablecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- El Comandante FAP NÚÑEZ DEL PRA- DO GUEVARA Yuri, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectua- dos en el avión F-28 Nº 390, de conformidad a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- El Mayor FAP POMAR GALDÓS ALBER- TO, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documen- tada de los gastos operativos efectuados en el avión FAL- CON 20F Nº 300, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 7º.- El nombramiento de las tripulaciones de las aeronaves alternas (F-28 Nº 390 y FALCON 20F Nº 300) sólo se hará efectiva en caso la aeronave principal (B-737-528 Nº 356) no efectúe el vuelo. Artículo 8º.- Los miembros integrantes de las tripula- ciones involucradas tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viáticos de confor- midad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 9º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 13257 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen artículo del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado DECRETO SUPREMO Nº 114-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE, cuyo reglamento fue apro- bado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, publicado el 9 de julio de 2000; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, establece que el Directorio de FONAFE está conformado por cinco miembros, siendo dos de ellos el Ministro de la Presi- dencia y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 11 de julio de 2002, se publicó la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, la cual sustituye un conjun- to de artículos de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, entre ellos, el Artículo 20º que establece un nuevo número de ministerios y su denominación, creándose el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y desapareciendo a su vez el Ministerio de la Presidencia; Que, por consiguiente, se debe modificar el Artículo 9º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- a fin de recomponer el Directorio de dicha empresa de derecho público; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;