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Pág. 227021 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de julio de 2002 2.4 Límites territoriales.- Son los límites de las cir- cunscripciones político-administrativas debida- mente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tie- nen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad. 2.5 Acciones Técnicas de Demarcación Territorial .- Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y re- delimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. To- das las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisio- nes recaídas sobre ellas constituyen actos de ad- ministración, conforme a Ley. 2.6 Diagnóstico y zonificación para fines de de- marcación territorial .- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físi- cas, culturales y económicas, las cuales transfor- man, estructuran y finalmente organizan la dimen- sión espacial y/o geográfica de las circunscrip- ciones político-administrativas. Estos estudios for- man parte de los instrumentos técnicos normati- vos. Artículo 3º .- Objetivos de la demarcación territorial 3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel dis- trital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y fa- ciliten la conformación de las regiones. 3.2. Generar información de carácter técnico-cartográ- fica que contribuya en la elaboración de los pla- nes de desarrollo de nivel local, regional y nacio- nal. Artículo 4º .- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial 4.1 Toda iniciativa sobre acciones de demarcación te- rritorial deberá sustentarse en principios de uni- dad, contigüidad, continuidad e integración, y cri- terios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominacio- nes vinculantes con la demarcación territorial de- berán sustentarse en referencias geográficas, his- tóricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuan- do se refieran a nombre de personas, éstas de- ben corresponder a personajes de reconocida tra- yectoria nacional o internacional, en ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países. 4.2 Para el caso de creación de nuevos distritos y pro- vincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la pre- sente Ley, tales como: -Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto así como del centro po- blado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva). -Niveles mínimos de infraestructura y equipa- miento de servicios de salud, educación, sa- neamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. -Características geográfico-ambientales y urba- nas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo. -Condiciones territoriales de ubicación, acce- sibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital. 4.3 zonas de frontera u otras de carácter geopolítico relacionadas con la intangibilidad del territorio y la seguridad nacional, tendrán un tratamiento prio- ritario y especial. Las acciones de demarcación en dichas zonas se promueven de oficio con la opinión de los Ministerios de Relaciones Exterio- res, del Interior y de Defensa. 4.4 Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, ela- borados por los Gobiernos Regionales, constitu- yen el marco orientador de evaluación y viabili-dad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial. 4.5 El ámbito geográfico de nivel provincial será la unidad de referencia para el análisis y tratamien- to de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provin- cias a nivel nacional. 4.6 Los Gobiernos Regionales determinan el trata- miento y prioridad de las acciones de demarca- ción territorial necesarias para lograr la organiza- ción definitiva de las circunscripciones de su ju- risdicción. 4.7. Los petitorios y/o iniciativas de acciones de de- marcación territorial se evaluarán dentro del pro- ceso técnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y sólo de ser viables se procederá con la apertura y trámite del expe- diente que corresponda. Artículo 5º .- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarca- ción Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene com- petencia para normar, coordinar, asesorar, super- visar y evaluar el tratamiento de todas las accio- nes de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tra- mita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. 2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la pobla- ción organizada solicitando una determinada ac- ción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solici- tan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presiden- cia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las accio- nes que consideren necesarias para la organiza- ción del territorio de su respectiva región. 3. Las entidades del sector público nacional, inclui- das las municipalidades están obligadas a pro- porcionar a los precitados organismos, la infor- mación que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa admi- nistrativa alguna, con excepción del soporte mag- nético o físico que contenga la información reque- rida. Artículo 6º .- De los requisitos generales 6.1 Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siem- pre que exista el Plan de Acondicionamiento Te- rritorial o Planes Urbanos aprobados por la mu- nicipalidad provincial en cuya jurisdicción se rea- lice la acción de demarcación territorial. 6.2 Voluntad expresa de la población.- Los petitorios de demarcación territorial deberán estar respal- dados por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores del área involucrada, debidamen- te acreditados por el Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 7º .- De los documentos técnicos Los petitorios y/o iniciativas de demarcación territorial, para su evaluación, contarán con los documentos técni- cos siguientes: 1.Estudios de “Diagnóstico y Zonificación” a nivel pro- vincial, e informes emitidos por los organismos competentes, sobre la seguridad física de los cen- tros poblados ubicados en la circunscripción. 2.Los mapas temáticos y/o documentos cartográfi- cos deben estar referidos a la Carta Nacional, uti- lizando escalas adecuadas para asegurar preci- siones y referencias suficientes e identificables, se- gún la dimensión de las unidades de demarcación correspondientes.