Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2002 (25/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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2.4 Limites territoriales.- Son los limites de las circunscripciones politico-administrativas debidamente representadas en la Cartografia Nacional, que determinan el ambito de jurisdiccion de los diferentes niveles de gobierno. Estos limites tienen naturaleza distinta a los limites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad. 2.5 Acciones Tecnicas de Demarcacion Territorial.Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorizacion de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalizacion. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcacion territorial y las decisiones recaidas sobre ellas constituyen actos de administracion, conforme a Ley. 2.6 Diagnostico y zonificacion para fines de demarcacion territorial.- Son estudios territoriales de evaluacion y analisis de las interacciones fisicas, culturales y economicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimension espacial y/o geografica de las circunscripciones politico-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos tecnicos normativos. Articulo 3º.- Objetivos de la demarcacion territorial 3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administracion, y faciliten la conformacion de las regiones. 3.2. Generar informacion de caracter tecnico-cartografica que contribuya en la elaboracion de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional. Articulo 4º.- Criterios Tecnicos para la Demarcacion Territorial 4.1 Toda iniciativa sobre acciones de demarcacion territorial debera sustentarse en principios de unidad, contiguidad, continuidad e integracion, y criterios tecnicos de orden poblacional, geografico, socio-economico y cultural minimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominaciones vinculantes con la demarcacion territorial deberan sustentarse en referencias geograficas, historicas y culturales que contribuyan a consolidar la integracion del territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, estas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en ningun caso podran referirse a personas MORDAZA ni a paises. 4.2 Para el caso de creacion de nuevos distritos y provincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como: Volumenes minimos de poblacion del ambito territorial propuesto asi como del centro poblado que sera su capital, segun corresponda a la region natural (costa, MORDAZA y selva). Niveles minimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educacion, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes. Caracteristicas geografico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades economicas que sustenten su desarrollo. Condiciones territoriales de ubicacion, accesibilidad, vulnerabilidad, y areas de influencia del centro poblado propuesto como capital.

dad tecnica de las iniciativas sobre demarcacion territorial. 4.5 El ambito geografico de nivel provincial sera la unidad de referencia para el analisis y tratamiento de las acciones de demarcacion territorial, y el saneamiento de limites de los distritos y provincias a nivel nacional. 4.6 Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcacion territorial necesarias para lograr la organizacion definitiva de las circunscripciones de su jurisdiccion. 4.7. Los petitorios y/o iniciativas de acciones de demarcacion territorial se evaluaran dentro del MORDAZA tecnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y solo de ser viables se procedera con la apertura y tramite del expediente que corresponda. Articulo 5º.- De los Organismos competentes Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcacion territorial: 1. La Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial es el organo rector del sistema nacional de demarcacion territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcacion territorial, a efecto de que se sustenten en criterios tecnicos y geograficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes. Los Gobiernos Regionales a traves de sus Areas Tecnicas en demarcacion territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la poblacion organizada solicitando una determinada accion de demarcacion territorial en su jurisdiccion, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la informacion complementaria, organizan y formulan el expediente tecnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organizacion del territorio de su respectiva region. Las entidades del sector publico nacional, incluidas las municipalidades estan obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepcion del soporte magnetico o fisico que contenga la informacion requerida.

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Articulo 6º.- De los requisitos generales 6.1 Requisito Previo.- La tramitacion de los petitorios de demarcacion territorial se sustanciara siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se realice la accion de demarcacion territorial. 6.2 Voluntad expresa de la poblacion.- Los petitorios de demarcacion territorial deberan estar respaldados por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores del area involucrada, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 7º.- De los documentos tecnicos Los petitorios y/o iniciativas de demarcacion territorial, para su evaluacion, contaran con los documentos tecnicos siguientes: 1. Estudios de "Diagnostico y Zonificacion" a nivel provincial, e informes emitidos por los organismos competentes, sobre la seguridad fisica de los centros poblados ubicados en la circunscripcion. 2. Los mapas tematicos y/o documentos cartograficos deben estar referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar precisiones y referencias suficientes e identificables, segun la dimension de las unidades de demarcacion correspondientes.

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4.3 zonas de frontera u otras de caracter geopolitico relacionadas con la intangibilidad del territorio y la seguridad nacional, tendran un tratamiento prioritario y especial. Las acciones de demarcacion en dichas zonas se promueven de oficio con la opinion de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa. 4.4 Los estudios de "Diagnostico y Zonificacion", elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el MORDAZA orientador de evaluacion y viabili-

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