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Pág. 227159 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 "Tercera.- Los ingresos que se generen por la adjudi- cación a título oneroso de los terrenos, serán destinados en un 100% a la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, como recursos propios" Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13464 Establecen que ingreso remunerativo mensual del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y del Superin- tendente Adjunto, será igual al percibi- do por sus categorías homólogas de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 27755, Ley de Creación del Registro de Predios, se aprobó, mediante Resolución Suprema Nº 136- 2002-JUS, la adecuación de la Escala Remunerativa de la SUNARP a la Política Remunerativa del Registro Pre- dial Urbano aprobado por D.S. Nº 010-97-EF; Que, entre las categorías establecidas en la citada política remunerativa aprobada por D.S. Nº 010-2002-JUS, no existe una equivalente al del Superintendente Nacio- nal ni al del Superintendente Adjunto, toda vez que en la misma, la categorías más alta es la de Ejecutivo 1, que corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano, Registro que de acuerdo con la citad Ley Nº 27755, sólo constituye un órgano desconcentrado de la SUNARP; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 135-2002-JUS, establece en su Artículo 3º que el Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos tiene rango de Viceministro; Que, de otro lado, de acuerdo con el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP aprobado por Resolución Su- prema Nº 138-2002-JUS, la plaza de Gerente General de la SUNARP, tiene la categoría de Ejecutivo 1, que como se ha indicado es la categoría más alta en la ya mencio- nada política remunerativa y, siendo que el Superinten- dente Adjunto, es el funcionario de más alta jerarquía des- pués del Superintendente Nacional, resulta necesario establecer cuál es la categoría remunerativa que le co- rresponde; Que, en tal sentido es pertinente realizar la adecua- ción de las remuneraciones percibidas por el Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos y el Superinten- dente Adjunto de los Registros Públicos, con la de sus homólogos de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Eje- cutivo; SE DECRETA: Artículo 1º.- El ingreso remunerativo mensual que por todo concepto corresponde a los cargos de Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos y Superin- tendente Adjunto, será igual al percibido por sus catego- rías homólogas de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria. La Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, sólo reconocerá a los cargos señalados en el párrafo anterior doce remuneraciones continuas al año, más unsueldo por aguinaldo de Fiestas Patrias y otro por Navi- dad. Artículo 2º.- El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Órgano de Auditoría Interna de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos, es res- ponsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, se enmar- que dentro de la capacidad financiera y se aplique dentro un marco de racionalidad y transparencia en el gasto. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13465 Precisan que el trabajo del interno po- drá desarrollarse a través de la produc- ción de bienes y prestación de servi- cios en establecimientos penitenciarios y pospenitenciarios DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso ll) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - "Ley Orgánica del Sector Justicia" establece que es función del Ministerio de Justicia formular, dirigir, su- pervisar, controlar y evaluar la política referente al siste- ma penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 654 - "Código de Ejecución Penal", recoge el principio constitu- cional según el cual el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad; Que, el Artículo 65º del mismo dispositivo legal señala que el trabajo es un derecho y un deber del interno, con- tribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica aten- diendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, el Artículo 133º del referido dispositivo legal, crea el Instituto Nacional Penitenciario como el organismo pú- blico descentralizado, rector del sistema penitenciario na- cional perteneciente al Sector Justicia, con autonomía normativa, económica, financiera y administrativa que constituye un Pliego Presupuestal propio; Que, encontrándose vigente el plazo de vacancia de entrada en vigencia del Reglamento del Código de Ejecu- ción Penal, resulta necesario dictar medidas complemen- tarias que permitan al Instituto Nacional Penitenciario or- ganizar adecuadamente y viabilizar el trabajo penitencia- rio a través de la comercialización de los diversos bienes y servicios producidos al interior de los distintos Estable- cimientos Penitenciarios y Pospenitenciarios del país, para de esta manera beneficiar a los internos y sus familiares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El trabajo del interno podrá desarrollarse a través de la producción de bienes y prestación de servi- cios en los diversos Establecimientos Penitenciarios y Pospenitenciarios del país. Artículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional Penitenciario a comercializar los bienes y servicios a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, en tanto entre en vigencia el Reglamento del Código de Ejecución Pe- nal. Artículo 3º.- Autorizar al Instituto Nacional Peni- tenciario a dictar las medidas administrativas pertinentes