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Pág. 227396 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 Estación :BC-FM Frecuencia :89.9 MHz Indicativo :OCO-4B Potencia :35 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Nueve de Julio Nº 450, dis- trito y provincia de Concep- ción, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 18' 48" L.S. 11° 54' 40" La operación de la estación deberá ser dentro de las consideraciones de orden técnico siguientes: - La potencia de operación del trasmisor : 50 w como máximo. - Patrón de Radiación Direccional con NULL hacia la localidad de Huancayo. - Altura del Centro de Radiación, respecto a la altura promedio de la localidad de Concepción: 30 m como máximo. - Área de Servicio: Solamente la localidad de Concep- ción. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa TRANS. TEL. TUR "R.H." E.I.R.L, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13456 Otorgan autorización y permiso de instalación a asociación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 513-2002-MTC/15.03 Lima, 22 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MI- NISTERIO LA LUZ, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Zarumilla, depar- tamento de Tumbes;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, mediante Informes Nºs. 044-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 071-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociación la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz Indicativo :OAR-1T Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24