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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (07/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 224273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 pesquera denominada "JORGE IV" de bandera ecuato- riana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de los armadores extranjeros JORGE WASHINGTON CORRAL GRIJALVA y RAFAEL ANTO- NIO CORRAL GRIJALVA, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extrac- ción a un establecimiento industrial pesquero con licen- cia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para desarrollar las actividades de congelado y curado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos pro- cedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 191-2002- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores extranjeros JOR- GE WASHINGTON CORRAL GRIJALVA y RAFAEL AN- TONIO CORRAL GRIJALVA, representados en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera cerquera de ban- dera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdic- cionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución: NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN JORGE IV P-04-0292 39.57 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución, podrá ser reno- vado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga-ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería, deriva- da de las obligaciones de pesca autorizada por la pre- sente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10133 Declaran en abandono procedimiento administrativo de aprobación de cambio de titular de permiso otorgado a armado- res para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00360002 del 16 de agosto y 17 de octubre del 2001, presentado por los armadores WILFREDO PANTA PANTA y HUMBERTO PAN- TA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que en los procedi- mientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que pro- duzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedi- miento; y que así mismo, en su Art. 22º, establece que cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personal- mente a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma represen- tación o si han designado un domicilio común para notificacio- nes, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única; Que mediante Ley Nº 26920, su Reglamento y modifi- catoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, del 14 de abril del 2000, establece que el incremento de flota y el permiso de pesca obtenidos bajo este Régimen, sólo pueden ser transferidos por herencia; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes so- licitan se apruebe a su favor el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a los armadores VALENTÍN y JOSÉ ANASTASIO PANTA VITE, para operar la embarcación pes- quera denominada "MARÍA SIXTA II", con matrícula Nº PT- 14425-CM de 68.06 m3 de volumen de bodega y 32.43 TRN, otorgado a través de la R.D.Nº 104-2000-CTAR-PIURA/DI- REPE-DR, bajo el régimen de la Ley Nº 26920 y su Regla- mento el cual tiene su propio régimen de transferencia; Que mediante el Oficio Nº 1566-2001-PE/DNEPP-Dap del 23 de agosto de 2001 y Nº 2296-2001-PE/DNEPP-Dap del 26 de octubre del 2001, se comunicó a los armadores WIL- FREDO y HUMBERTO PANTA PANTA, a fin de que alcancen entre otros requisitos, el documento que sustente la transfe- rencia del permiso de pesca por herencia; condición funda- mental para ser transferido el incremento y permiso de pesca otorgados bajo el régimen de la Ley Nº 26920 del 31 de enero de 1998 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentación requerida, habiéndose paralizado el procedimiento administra- tivo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los dispositivos legales citados en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 073-2002-PE/ DNEPP-Dap del 30 de enero del 2002 y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento ad- ministrativo de aprobación del cambio de titular, del permiso de pesca otorgado a los armadores VALENTÍN y JOSÉ ANAS-