Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2002 (07/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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pesquera denominada "JORGE IV" de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los armadores extranjeros MORDAZA MORDAZA CORRAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CORRAL MORDAZA, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para desarrollar las actividades de congelado y curado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 191-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores extranjeros MORDAZA MORDAZA CORRAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CORRAL MORDAZA, representados en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolucion:
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA IV NUMERO DE MATRICULA P-04-0292 AN 39.57 TAMANO DE MALLA 4 pulgadas SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

cion pendiente frente al Ministerio de Pesqueria, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10133

Declaran en abandono procedimiento administrativo de aprobacion de cambio de titular de permiso otorgado a armadores para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos de Registro Nº CE-00360002 del 16 de agosto y 17 de octubre del 2001, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PANTA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; y que asi mismo, en su Art. 22º, establece que cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera notificado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para notificaciones, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica; Que mediante Ley Nº 26920, su Reglamento y modificatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, del 14 de MORDAZA del 2000, establece que el incremento de flota y el permiso de pesca obtenidos bajo este Regimen, solo pueden ser transferidos por herencia; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan se apruebe a su favor el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA II", con matricula Nº PT14425-CM de 68.06 m3 de volumen de bodega y 32.43 TRN, otorgado a traves de la R.D.Nº 104-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, bajo el regimen de la Ley Nº 26920 y su Reglamento el cual tiene su propio regimen de transferencia; Que mediante el Oficio Nº 1566-2001-PE/DNEPP-Dap del 23 de agosto de 2001 y Nº 2296-2001-PE/DNEPP-Dap del 26 de octubre del 2001, se comunico a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que alcancen entre otros requisitos, el documento que sustente la transferencia del permiso de pesca por herencia; condicion fundamental para ser transferido el incremento y permiso de pesca otorgados bajo el regimen de la Ley Nº 26920 del 31 de enero de 1998 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los dispositivos legales citados en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 073-2002-PE/ DNEPP-Dap del 30 de enero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de aprobacion del cambio de titular, del permiso de pesca otorgado a los armadores MORDAZA y MORDAZA ANAS-

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesqueria para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga-

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