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Pág. 224274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de junio de 2002 TASIO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera denominada "MARÍA SIXTA II", con matrícula Nº PT-14425- CM; iniciado por los armadores WILFREDO PANTA PANTA y HUMBERTO PANTA PANTA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10131 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP, relativa a la caducidad de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2002-PE/DNEPP Lima, 10 de mayo del 2002 Vistos los escritos de Registro Nº 5239-H y Nº 6021, de fechas 5 de setiembre y 4 de octubre del 2001, respecti- vamente, presentados por el señor MANUEL TEMOCHE AMAYA ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, del 31 de mayo del 2001, se publicó, entre otras, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca cadu- caron de pleno derecho y en forma definitiva porque sus arma- dores no cumplieron con pagar los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2000, consignando a la embarca- ción "DON MANUEL II", de matrícula Nº PT-15819-CM; Que a través de los escritos del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, alegando no haber pagado oportunamente los derechos de pesca que le correspondían por el ejercicio del año 2000 debido al desconocimiento de las normas pertinentes, lo cual, sin embargo, cumplió el 8 de junio del 2001; Que de la evaluación efectuada al presente expediente, se ha determinado que MANUEL TEMOCHE AMAYA pagó los derechos de pesca correspondientes a su embarcación pesquera "DON MANUEL II", fuera del plazo establecido por la Resolución Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, sin acredi- tar que el retraso responda a hechos impeditivos jurídicamen- te atendibles, ya sea debido al caso fortuito o la fuerza mayor, en tanto que el desconocimiento de las normas correspon- dientes no constituye justificación válida, toda vez que según nuestro ordenamiento, los dispositivos legales vigentes como los que regulan el tema del pago por derechos de pesca, se presumen conocidos por todos, fundamentos por los que de- viene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, mediante Informe Nº 449-2001-PE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud a lo dispuesto en el inciso 1) de la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MANUEL TEMO- CHE AMAYA, contra la Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10132Declaran inadmisible recurso de reconsi- deración interpuesto contra la R.D. Nº 089-2000/PE/DNE, referida a caducidad de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2002-PE/DNEPP Lima, 14 de mayo del 2002 Visto el escrito de registro Nº 20943002 del 3 de diciem- bre del 2001, presentado por la señora GUADALUPE RA- MÍREZ PERICHE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE del 8 de mayo de 2000, se formalizó la caducidad material en que habían incurrido los titulares de permisos de pesca de las em- barcaciones pesqueras que no habían cumplido con el pago de los derechos de pesca correspondientes al año 1999, en cuya relación contenida en el Anexo I de la citada Resolución, se encuentra comprendido el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 053-99-CTAR-PIURA,-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera "GUIAME SEÑOR CAUTIVO" con matrícula Nº TA-18286-CM, de 38.54 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preser- vación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral Nº 089-2000-PE/DNE, en el extremo referido a su embarcación, el mismo que resulta extemporáneo dado que según consta en el expediente administrativo, el recurso impugnativo fue interpuesto fuera del plazo de quince (15) días establecidos por Ley; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 097-2002-PE/Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, aplicable conforme a lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; que establece que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora GUADA- LUPE RAMÍREZ PERICHE contra la Resolución Directo- ral Nº 089-2000-PE/DNE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 10134 Declaran la nulidad de oficio de resolu- ciones mediante las cuales se sancionó con multa a personas naturales por in- fringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 451-2002-PE/DINSECOVI Lima, 10 de mayo de 2002 Vistos el escrito de registro Nº 16811002 del 16 de oc- tubre del 2001 y el Informe Legal Nº 045-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 31 de enero del 2002.