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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

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Pág. 224479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 nal jerárquico, docentes, comité de participantes y otros servidores del Centro Educativo para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la APAFA. Artículo 49º.- El Consejo Directivo estará facultado para realizar las acciones de coordinación con los organismos e instituciones públicas y privadas, municipalidades y enti- dades nacionales e internacionales. Mantendrá también relaciones de coordinación con otras APAFAs a nivel distrital, departamental o nacional. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En los Centros Educativos y Programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funcio- nes de los padres serán ejercidas por una Junta de Partici- pantes por grado; las cuales se regirán por su Reglamento y supletoriamente por el presente dispositivo. Sus aportes a la gestión, el control de su patrimonio y la coordinación con la APAFA, serán reguladas por el reglamento interno debiendo estar insertados en el Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo. Segunda.- Se elegirá a los representantes de los pa- dres de familia ante el Consejo Escolar Consultivo, mediante elecciones universales directas y secretas. Tercera.- Queda terminantemente prohibida la confor- mación de Juntas Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que atente contra la plena vigencia del pre- sente Reglamento. 10493 Autorizan salida temporal del país de bienes coloniales integrantes del Patri- monio Cultural de la Nación, de propie- dad del Embajador del Perú en México RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 30938-2002 y el Oficio Nº 613- 2002-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Insti- tuto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/111, la Dirección Eje- cutiva de la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la autorización de salida temporal del país de cinco (5) bienes declarados Patrimo- nio Cultural de la Nación de propiedad del señor Alfredo Arosemena Ferreyros, quien mediante Resolución Supre- ma Nº 108-2002-RE, del 8 de marzo de 2002, ha sido nom- brado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Informe Nº 253-2002-INC/DRNPCM/JIS, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorable- mente por la salida temporal del país de cinco (5) bienes coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del señor Alfredo Arosemena Ferreyros; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación, no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Su- prema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cau- telar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bie- nes a que se refiere el segundo considerando de la pre- sente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolucióny hasta que culminen las funciones del señor Alfredo Aro- semena Ferreyros como Embajador Extraordinario y Ple- nipotenciario del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de cinco (5) bienes coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto Título Código Pintura "Virgen de la leche" V-2.0/E-476/1 Pintura "Virgen de la leche" V-2.0/E-476/2 Pintura "Retrato del Coronel José Balta" V-2.0/E-476/3 Pintura "Doble Trinidad" V-2.0/E-476/4 Escultura "Virgen del Carmen" V-2.1/E-476/5 Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las característi- cas, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución, a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones como Embaja- dor Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Esta- dos Unidos Mexicanos, el señor Alfredo Arosemena Fe- rreyros queda obligado a reingresar al país los bienes cul- turales a que se refiere la presente Resolución, comuni- cando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10494 Modifican la R.S. Nº 027-2002-ED, en lo relativo al nombre de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 24082-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2002-ED, de fecha 11 de enero de 2002, se modificó la Resolución Suprema Nº 681, del 21 de diciembre de 1954, respecto del nombre de la recurrente doña María Teresa Silva de Vásquez, quedando subsistentes los demás extremos de la citada Resolución; Que, doña María Teresa Silva Mendiola de Vásquez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 027- 2002-ED, en lo que se refiere a adicionar su apellido ma- terno, de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 10310028; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 181-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 027-2002-ED, de fecha 11 de enero de 2002, en el sen-