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Pág. 224526 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 rectos e indirectos, monetarios y no monetarios. Serán con- siderados, tanto los costos para el desarrollo de las accio- nes planteadas por OSINERG como los costos que la re- gulación impone a otras entidades del Estado y del sector privado"; Que, por el principio de actuación administrativa basa- do en el análisis costo-beneficio, todas las actuaciones que realice el OSINERG o que obligue realizar a los regulados, deberán ser evaluadas previamente mediante el análisis técnico que pondere los costos directos e indirectos, de corto y largo plazo, sean de orden monetario o no moneta- rio. Como se puede apreciar se trata de una exigencia le- gal al razonamiento previo que la administración debe se- guir para concluir en la factibilidad de adoptar decisiones administrativas racionales y eficaces; Que, como se puede apreciar esta exigencia legal para la administración se concreta en hacer obligatorio para la propia entidad un tipo de análisis adicional previo al tradi- cional de la legalidad, para definir la procedencia de algu- na de sus decisiones administrativas. En tal sentido, no re- sulta adecuado a derecho, el razonamiento seguido en el recurso, por el que se considera que el informe administra- tivo que sustenta la resolución de las tarifas en barra para satisfacer este principio debe ser sustentado ante la colec- tividad; Que, en tal razón el OSINERG considera que no se ha violado el Principio de Costo Beneficio; Que, por las razones expuestas, este extremo del re- curso debe considerarse infundado. 2.2 INGRESO DE LA CENTRAL HIDR OELÉCTRICA HUANZA 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EGENOR considera que no debió incluirse el in- greso de la central hidroeléctrica Huanza como parte del plan de obras en el horizonte del estudio debido a que, a su entender, "... no existe ninguna certeza de que dicho pro- yecto esté realmente en vías de ejecución" . Agrega al res- pecto que "... la experiencia nos enseña que existen pro- yectos que se entregan en concesión al sector privado y que, sin embargo, nunca llegan a ser construidos." En con- secuencia afirma que es más importante contar con un fi- nanciamiento adecuado o con un contrato de construcción, que permita asegurar la ejecución del proyecto; Que, añade la recurrente, que en ese sentido es sor- prendente que el OSINERG haya asumido que las coordi- naciones que viene realizando la empresa concesionaria para obtener financiamiento constituyan razones suficien- tes para dar por hecho la obtención de dicho financiamien- to. Adiciona, por otro lado, que la carta de la empresa con- cesionaria no proporciona mayor certidumbre sobre la eje- cución del proyecto durante el horizonte de estudio; Que, EGENOR considera que la existencia de un con- trato de concesión y la afirmación de coordinaciones para concretar financiamiento no son evidencia suficiente para incluir la central en el estudio, por lo cual, el Informe de sustento de las Tarifas en Barra incurre en una deficiencia al no justificar adecuadamente las razones por las cuales la central de Huanza fue incluida en dicho horizonte de es- tudio. 2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, la central hidroeléctrica Huanza se encuentra con- siderada dentro del Plan Referencial de Electricidad 2001- 2010 del Ministerio de Energía y Minas Que, el Artículo 47º de la LCE12 no exige que par a con- siderar un proyecto dentro del horizonte de 48 meses, éste deba encontrarse con financiamiento o con contrato de construcción. Lo único que establece la ley es que las obras sean "factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas". El contar con un contrato de construcción si bien constituye un he- cho que brinda mayor certeza de que el proyecto se efec- túe, no puede considerarse como una condición necesaria o como criterio definitivo y limitante. Ello conduciría a que, de acuerdo al cronograma de concesión de la central en cuestión, sólo se debería incluir la misma aproximadamen- te dos años antes de su puesta en operación, lo que perju- dicaría al consumidor, toda vez que la ley indica que se debería considerar un proyecto si este es factible de reali- zarse en los próximos cuatro años. Sin embargo, con lafinalidad de evitar incluir proyectos de manera irracional, se ha tomado en cuenta también el inciso b) del Artículo 36º de la LCE13, pues este , proporciona un mecanismo par a descartar un proyecto con concesión, aun cuando éste pueda hallarse incluido en el Plan Referencial de Electrici- dad; Que, tomando en cuenta lo expresado, no es correcto afirmar que el informe que sirvió de sustento a la resolu- ción recurrida no precisa las razones por las cuales incluyó la central en cuestión en el horizonte del estudio. Basta, leer el punto 3.2.2 de dicho informe en donde se menciona que "…para establecer el programa de obras se ha tenido en cuenta aquellas factibles de entrar en operación, consi- derando las que se encuentran en construcción y aquellas contempladas en Plan Referencial de Electricidad" , lo cual es claramente concordante con los dictados de la LCE. Que, en cuanto a la afirmación de EGENOR en el sen- tido de que no existe certeza de que el proyecto este en ejecución en determinado momento , debe señalarse que el OSINERG recibió la información técnica así como el cro- nograma del proyecto, preparado por la Empresa de Gene- ración Huanza S.A (en adelante "EMGHUANZA"), respon- sable del mismo, información contenida en los siguientes documentos: Oficio EMG-023/201 de fecha 5.10.2001 y Oficio EMG-025/201 de fecha 10.10.2001; Que, complementariamente, de acuerdo con el Informe Situacional de Centrales Eléctricas en Construcción de la Gerencia de Fiscalización del OSINERG de fecha 11.3.02, en donde se indica que EMGHUANZA ha concluido los estudios de ingeniería definitiva y la documentación para la licitación, lo que permite concluir que las obras se encuen- 12Artículo 47 º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y deter- minará un programa de obras de generación y transmisión factibles de en- trar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial ela- borado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el Artículo 79º de la presente Ley; c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tari- fas de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiere el acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suminis- trar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el Artículo 79 de la presente Ley; f) Determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite su- perior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexión a que se refiere el Artículo 60º de la presen- te Ley; y, i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de energía. 13Artículo 36 º.- La concesión caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura pública el contrato de concesión dentro del plazo señalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o ejecute las obras e instala- ciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados ; .....