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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

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TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 a la actividad de procesamiento identificar plenamente a los actores de estos hechos ilícitos; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras que sin contar con permiso de pesca otorgado o habiendo sido el mismo cancelado por ser materia de sus- titución de capacidad de bodega, han venido realizando extracción de recursos hidrobiológicos, infringiendo lo es- tablecido en el inciso 1. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, las mismas que en Anexo forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La relación citada en el Artículo prece- dente, deberá ser colocada en lugar visible de la zona de descarga y recepción de materia prima de cada estableci- miento industrial pesquero, a efectos de que el personal responsable de los mismos tome conocimiento de las em- barcaciones en ella contenidas y se abstengan de recibir recursos hidrobiológicos procedentes de las mismas. La citada relación de embarcaciones será actualizada conforme sean detectadas nuevas embarcaciones pesque- ras utilizadas en la comisión de la infracción detallada o conforme las ya existentes regularicen su situación legal ante el Ministerio de Pesquería. Artículo 3º.- Cometerán infracción los establecimien- tos industriales pesqueros que procesen los recursos hi- drobiológicos provenientes de las embarcaciones pesque- ras que no cuenten con permiso de pesca vigente. Los infractores incursos en la infracción establecida en el presente Artículo, serán sancionados con la multa esta- blecida en el numeral 2. del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 4º.- Encárguese a las Direcciones Regiona- les de Pesquería la ejecución de las acciones tendentes a dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 2º de la presente Resolución, en las jurisdiccio- nes que les correspondan. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia tendrá a su cargo el departamento de Lima, así como la actualización de la relación de embarcaciones pesque- ras del Anexo, mediante comunicaciones cursadas a las Direcciones Regionales de Pesquería del ámbito costero. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque- gua y Tacna, para los fines establecidos en la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería ANEXO DE LA R.M. Nº 205-2002-PE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA SIN PERMISO DE PESCA Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. CASCO RED 1ANTICA B CE-1863-PM 212.11 ACERO CERCO 2APOLO CE-2917-CM 123.77 ACERO CERCO 3APÓSTOL SANTIAGO CO-20658-CM S.I MADERA CERCO 4ARGOS III S/M S.I ACERO CERCO 5BRADY I S/M S.I S.I CERCO 6CANDY II (EX CANDY) S/M S.I MADERA CERCO 7CHUQUI CE-4524-PM 105 ACERO CERCO 8DON BRADY S.I S.I S.I CERCO 9DON GERARDO CO-5862-PM 196.16 ACERO CERCO 10 DON GUILLE CE-19873-CM 39.99 ACERO CERCO 11 DON MANUEL CE-4116-CM 64.9 MADERA CERCO 12 DON MANUEL IV CE-5726-CM 84.15 MADERA CERCO 13 DON MARIANO ZS-19410-CM S.I S.I CERCO 14 DON ÑAÑO I CE-2917-CM 123.77 ACERO CERCO 15 DON PEDRITO S/M 36.83 S.I CERCO 16 FIRSA / FYRSA CO-18163-CM 54.61 S.I. CERCO 17 GÉNESIS CO-15216-CM 63.63 MADERA CERCO 18 INCA 1 CE-2782-PM 120.08 ACERO ARRASTRE 19 ISABEL CE-3045-PM 243.55 ACERO CERCO 20 JEREMÍAS CO-20097-CM 70.48 MADERA CERCO 21 JOSE MANUEL IV / JOSE MANUEL III S/M S.I ACERO CERCO 22 JOSE MANUEL JR (EL SUPER CHOLO) CO-4923-CM 76.188 ACERO CERCO 23 JOSYMAR TA-20664-CM 132.41 MADERA CERCOQue a través de la Resolución Ministerial Nº 259-2001- PE del 18 de julio de 2001, modificada por la Resolución Ministerial Nº 369-2001-PE del 26 de octubre del 2001, se constituyó la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras, y formular recomendaciones destinadas a for- talecer y optimizar dicho sistema; Que el sistema de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, tiene como uno de sus pilares el SISESAT de la flota pesquera de mayor escala y de las embarcaciones de bandera extranjera, cuya implementa- ción y funcionamiento debe sujetarse a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y al Convenio Marco suscrito el 28 de julio de 1998; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 340-2000-PE, y, asimismo, pre- cisar que el encargo conferido a la Comisión constituida por la Resolución Ministerial Nº 259-2001-PE, comprende la evaluación integral de la implementación del SISESAT, del cumplimiento de los objetivos para los cuales fue crea- do, así como efectuar recomendaciones a la Alta Direc- ción para el desarrollo de este importante sistema; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 340-2000-PE. Artículo 2º.- Precisar que el encargo conferido a la comisión constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 259-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 369- 2001-PE, comprende la evaluación integral de la implemen- tación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, así como efectuar recomendaciones al respecto. Artículo 3º.- La Comisión deberá presentar al Despa- cho Ministerial su informe final en un plazo máximo de trein- ta (30) días calendario de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10568 Relación de embarcaciones sin permi- so de pesca o que ha sido cancelado y que han venido extrayendo recursos hidrobiológicos infringiendo la Ley Ge- neral de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2002-PE Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdicciona- les y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministe- rio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuo- tas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en base a diversas acciones de seguimiento, control y vigilancia, se ha determinado que existe un grupo de em- barcaciones de mayor escala que vienen operando en la ex- tracción de recursos plenamente explotados, sin contar con permiso de pesca, lo que conllevaría a una sobre explotación de dichos recursos, en tanto estas embarcaciones no son consideradas dentro del esfuerzo pesquero existente para la determinación de las cuotas de captura permisibles; Que es necesario dictar medidas que obliguen al cese de las actividades ilegales descritas en el considerando precedente y a la vez refuercen las medidas de ordena- miento establecidas, permitiendo a los agentes dedicados