Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 259-2001PE del 18 de MORDAZA de 2001, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 369-2001-PE del 26 de octubre del 2001, se constituyo la Comision encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras, y formular recomendaciones destinadas a fortalecer y optimizar dicho sistema; Que el sistema de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, tiene como uno de sus MORDAZA el SISESAT de la flota pesquera de mayor escala y de las embarcaciones de bandera extranjera, cuya implementacion y funcionamiento debe sujetarse a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y al Convenio MORDAZA suscrito el 28 de MORDAZA de 1998; Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 340-2000-PE, y, asimismo, precisar que el encargo conferido a la Comision constituida por la Resolucion Ministerial Nº 259-2001-PE, comprende la evaluacion integral de la implementacion del SISESAT, del cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, asi como efectuar recomendaciones a la Alta Direccion para el desarrollo de este importante sistema; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 340-2000-PE. Articulo 2º.- Precisar que el encargo conferido a la comision constituida mediante la Resolucion Ministerial Nº 259-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 3692001-PE, comprende la evaluacion integral de la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT y el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, asi como efectuar recomendaciones al respecto. Articulo 3º.- La Comision debera presentar al Despacho Ministerial su informe final en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de publicada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10568

a la actividad de procesamiento identificar plenamente a los actores de estos hechos ilicitos; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras que sin contar con permiso de pesca otorgado o habiendo sido el mismo cancelado por ser materia de sustitucion de capacidad de bodega, han venido realizando extraccion de recursos hidrobiologicos, infringiendo lo establecido en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, las mismas que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La relacion citada en el Articulo precedente, debera ser colocada en lugar visible de la MORDAZA de descarga y recepcion de materia prima de cada establecimiento industrial pesquero, a efectos de que el personal responsable de los mismos MORDAZA conocimiento de las embarcaciones en MORDAZA contenidas y se abstengan de recibir recursos hidrobiologicos procedentes de las mismas. La citada relacion de embarcaciones sera actualizada conforme MORDAZA detectadas nuevas embarcaciones pesqueras utilizadas en la comision de la infraccion detallada o conforme las ya existentes regularicen su situacion legal ante el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- Cometeran infraccion los establecimientos industriales pesqueros que procesen los recursos hidrobiologicos provenientes de las embarcaciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca vigente. Los infractores incursos en la infraccion establecida en el presente Articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 2. del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 4º.- Encarguese a las Direcciones Regionales de Pesqueria la ejecucion de las acciones tendentes a dar cumplimiento a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 2º de la presente Resolucion, en las jurisdicciones que les correspondan. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia tendra a su cargo el departamento de MORDAZA, asi como la actualizacion de la relacion de embarcaciones pesqueras del Anexo, mediante comunicaciones cursadas a las Direcciones Regionales de Pesqueria del ambito costero. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, para los fines establecidos en la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria ANEXO DE LA R.M. Nº 205-2002-PE EMBARCACIONES PESQUERAS DE MAYOR ESCALA SIN PERMISO DE PESCA
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 ANTICA B MORDAZA APOSTOL MORDAZA MORDAZA III MORDAZA I MORDAZA II (EX CANDY) CHUQUI DON MORDAZA DON MORDAZA DON GUILLE DON MORDAZA DON MORDAZA IV DON MORDAZA DON NANO I DON PEDRITO FIRSA / FYRSA MORDAZA MORDAZA 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA IV / MORDAZA MORDAZA III MORDAZA MORDAZA JR (EL SUPER CHOLO) JOSYMAR EMBARCACION MATRICULA CE-1863-PM CE-2917-CM CO-20658-CM S/M S/M S/M CE-4524-PM S.I CO-5862-PM CE-19873-CM CE-4116-CM CE-5726-CM ZS-19410-CM CE-2917-CM S/M CO-18163-CM CO-15216-CM CE-2782-PM CE-3045-PM CO-20097-CM S/M CO-4923-CM TA-20664-CM CAP. BOD. 212.11 123.77 S.I S.I S.I S.I 105 S.I 196.16 39.99 64.9 84.15 S.I 123.77 36.83 54.61 63.63 120.08 243.55 70.48 S.I 76.188 132.41 CASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.I MORDAZA MORDAZA S.I MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.I MORDAZA S.I S.I. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RED CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO ARRASTRE CERCO CERCO CERCO CERCO CERCO

Relacion de embarcaciones sin permiso de pesca o que ha sido cancelado y que han venido extrayendo recursos hidrobiologicos infringiendo la Ley General de Pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 205-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que en base a diversas acciones de seguimiento, control y vigilancia, se ha determinado que existe un grupo de embarcaciones de mayor escala que vienen operando en la extraccion de recursos plenamente explotados, sin contar con permiso de pesca, lo que conllevaria a una sobre explotacion de dichos recursos, en tanto estas embarcaciones no son consideradas dentro del esfuerzo pesquero existente para la determinacion de las cuotas de captura permisibles; Que es necesario dictar medidas que obliguen al cese de las actividades ilegales descritas en el considerando precedente y a la vez refuercen las medidas de ordenamiento establecidas, permitiendo a los agentes dedicados

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