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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 encargada de revisar la legislación vigente en materia de conciliación, elaborar y proponer las modificaciones o proyectos de normas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 26872, en un plazo de noventa días desde su instalación; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Comisión antes mencionada solicita la prórroga del citado plazo, a fin de culminar la misión encomendada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorróguese por quince días, el pla- zo concedido por la Resolución Ministerial Nº 062-2002- JUS, a la Comisión encargada de revisar la legislación en materia de conciliación, elaborar y proponer las mo- dificaciones o proyectos de normas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 26872. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10877 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2002-JUS Lima, 12 de junio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 8063, de fecha 19 de marzo de 2002, de la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÓN VO- LUNTARIA A LA JUSTICIA - "AVOJUS"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÓN VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS" es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN AC- CIÓN VOLUNTARIA A LA JUSTICIA - "AVOJUS", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de abril de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es pro- cedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0974 - 2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL ACCIÓN VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL AC- CIÓN VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS", el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ACCIÓN VOLUNTARIA A LA JUSTICIA - AVOJUS con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 10879 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2002-JUS Lima, 12 de junio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 011075, de fecha 19 de abril de 2002, de HORIZONTE DE PAZ; CONSIDERANDO: Que HORIZONTE DE PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Conci- liación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN HO- RIZONTE DE PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de mayo de 2002, se realizó la constatación res- pectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autori- zar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1050-2002- JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de HORIZONTE DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a HORIZONTE DE PAZ, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN HORIZONTE DE PAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 10880