Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

encargada de revisar la legislacion vigente en materia de conciliacion, elaborar y proponer las modificaciones o proyectos de normas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 26872, en un plazo de noventa dias desde su instalacion; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Comision MORDAZA mencionada solicita la prorroga del citado plazo, a fin de culminar la mision encomendada; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorroguese por quince dias, el plazo concedido por la Resolucion Ministerial Nº 062-2002JUS, a la Comision encargada de revisar la legislacion en materia de conciliacion, elaborar y proponer las modificaciones o proyectos de normas que permitan dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 26872. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 10877

Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA - AVOJUS con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 10879 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 143-2002-JUS MORDAZA, 12 de junio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 011075, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, de HORIZONTE DE PAZ; CONSIDERANDO: Que HORIZONTE DE PAZ, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1050-2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de HORIZONTE DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a HORIZONTE DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 10880

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 142-2002-JUS MORDAZA, 12 de junio de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 8063, de fecha 19 de marzo de 2002, de la ASOCIACION CIVIL ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA - "AVOJUS"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS" es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA - "AVOJUS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 17 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0974 - 2002JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL ACCION VOLUNTARIA A LA JUSTICIA "AVOJUS"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS;

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