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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

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Pág. 225013 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 diación laboral. No obstante ello, de acuerdo con el De- creto Supremo Nº 003-2002-TR, las empresas no po- drían encontrarse obligadas a dicha entrega, pues el pla- zo otorgado por norma fue extendido, tal como se ha señalado, hasta el 27 de mayo de 2002, fecha posterior a la conclusión del concurso en cuestión. En este senti- do, aún cuando las disposiciones de las Bases aparentemente no son concordantes con las leyes es- pecíficas, éstas son las que finalmente deben ser apli- cadas. Atendiendo a lo expuesto, lo lógico es suponer que la constancia de registro será exigida a la empresa adjudi- cataria de la buena pro una vez que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR haya llegado a su término. En el caso concreto, deberá exigirse a la empresa ganadora de la Buena Pro, que entregue la re- ferida constancia de registro para proceder a la formali- zación del contrato de servicios. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Forza S.A. en el presente extremo; (iii) Respecto al pretendido empleo de criterios subjetivos para la evaluación de la propuesta técni- ca de Forza S.A. : Con relación a lo señalado por Forza S.A., en el sentido que ha existido "subjetividad" en la evaluación técnica de los factores "Referidos al Objeto del Contra- to", específicamente en la calificación de las propues- tas de SINSE S.A., puesto que la información que esta última empresa presentara habría sido considerada por Forza S.A. en el rubro Plan de Trabajo , debe indi- carse que se discute que de los 35 puntos a obtener- se como máximo, a SINSE se le haya otorgado 31, aún cuando la mencionada empresa no habría exhibi- do planteamientos sutancialmente diferentes a los expuestos por Forza S.A. Al respecto, cabe señalar que de la revisión de la documentación que obra tanto en el Expediente Téc- nico de la empresa Forza S.A., como de las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 004- 2002-MEM, en la que constan tanto el rubro "referido al Objeto del Contrato" , que bajo la denominación de "enfoque del Servicio" ha sido presentado por Sinse S.A. (folios 270 y siguientes), así como el rubro Plan de Trabajo que ha sido presentado por Forza S.A. (fo- lios 430 y siguientes), no se ha demostrado que el Comité Especial haya obrado con criterios subjetivos o antojadizos, sino que a tenor de lo expuesto en el Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2002, y las Ac- tas de las Sesiones realizadas por el Comité Espe- cial, aparece que la actuación del referido colegiado ha sido realizada conforme a lo estipulado en las Ba- ses Integradas y a la normatividad vigente, a lo que se agrega que la empresa Forza S.A. no ha presentado prueba alguna que fundamente su pretensión impug- natoria al respecto. De otro lado, Forza S.A. señala que en el rubro "Inno- vación a la Prestación" , la empresa Sinse S.A. se ha vis- to favorecida toda vez que sus planteamientos son ofre- cidos también por Forza S.A. y se hallan expuestos en el expediente técnico en los rubros de Infraestructura y Servicios Ofrecidos . Al respecto, cabe afirmar, que la impugnante se limi- ta a realizar aseveraciones respecto a la actuación del Comité Especial, sin presentar pruebas que acrediten los fundamentos de su pretensión impugnatoria. En tal sentido, cabe recordar que el principio general en materia probatoria es el de que quien alega un hecho debe probarlo , por lo que la carga de la prueba respecto de las afirmaciones realizadas por la empresa impug- nante, recae sobre ésta en aplicación de dicho principio. No obstante ello, cabe señalar que en sí, la aprecia- ción y calificación de las propuestas técnicas presenta- das por los postores comporta en sí mismo, un acto de estimación subjetiva por parte del Comité Especial en- cargado de la selección de la empresa contratista. Exis- te pues, un ámbito de discrecionalidad expresado en la capacidad de elección de la "oferta más conveniente" ,que tiene el Comité Especial. En tal sentido, mal puede pretender la empresa apelante que existe defecto algu- no en la estimación subjetiva que realizó el Comité Espe- cial, cuando dicha estimación subjetiva, por el contrario, forma parte esencial de su labor de calificación y de se- lección del contratista. En tal sentido, corresponde declarar Infundado el re- curso de apelación interpuesto por la empresa Forza S.A. en este extremo; En consecuencia, luego de la pertinente evaluación de todos los extremos del Recurso de Apelación inter- puesto por la empresa Forza S.A., corresponde declarar Infundado el mismo, en atención a los fundamentos precedentes; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en don- de se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y del Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Forza S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 004-2002-MEM, "Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas". Artículo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contra- tación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas, y al recurrente, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. RICHARD MARTÍN TIRADO Secretario General 10923 MITINCI Aceptan renuncia de Secretario Gene- ral de CONAFRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2002-ITINCI/DM San Isidro, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor FILADELFO GUERRERO VÍLCHEZ, ha formulado renuncia al cargo de Secretario General de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamien- to Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, para el que fue designado por Resolu- ción Suprema Nº 248-2001-ITINCI de fecha 21 de no- viembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 016-2001- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por don FILADELFO GUERRERO VÍLCHEZ, al cargo de Secre- tario General de CONAFRAN, con efectividad al 6 de mayo del 2002, dándosele las gracias por los servicios prestados.