Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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diacion laboral. No obstante ello, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, las empresas no podrian encontrarse obligadas a dicha entrega, pues el plazo otorgado por MORDAZA fue extendido, tal como se ha senalado, hasta el 27 de MORDAZA de 2002, fecha posterior a la conclusion del concurso en cuestion. En este sentido, aun cuando las disposiciones de las Bases aparentemente no son concordantes con las leyes especificas, estas son las que finalmente deben ser aplicadas. Atendiendo a lo expuesto, lo logico es suponer que la MORDAZA de registro sera exigida a la empresa adjudicataria de la buena pro una vez que el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR MORDAZA llegado a su termino. En el caso concreto, debera exigirse a la empresa ganadora de la Buena Pro, que entregue la referida MORDAZA de registro para proceder a la formalizacion del contrato de servicios. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion presentado por la empresa Forza S.A. en el presente extremo; (iii) Respecto al pretendido empleo de criterios subjetivos para la evaluacion de la propuesta tecnica de Forza S.A.: Con relacion a lo senalado por Forza S.A., en el sentido que ha existido "subjetividad" en la evaluacion tecnica de los factores "Referidos al Objeto del Contrato", especificamente en la calificacion de las propuestas de SINSE S.A., puesto que la informacion que esta MORDAZA empresa presentara habria sido considerada por Forza S.A. en el rubro Plan de Trabajo, debe indicarse que se discute que de los 35 puntos a obtenerse como MORDAZA, a SINSE se le MORDAZA otorgado 31, aun cuando la mencionada empresa no habria exhibido planteamientos sutancialmente diferentes a los expuestos por Forza S.A. Al respecto, cabe senalar que de la revision de la documentacion que obra tanto en el Expediente Tecnico de la empresa Forza S.A., como de las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0042002-MEM, en la que constan tanto el rubro "referido al Objeto del Contrato", que bajo la denominacion de "enfoque del Servicio" ha sido presentado por Sinse S.A. (folios 270 y siguientes), asi como el rubro Plan de Trabajo que ha sido presentado por Forza S.A. (folios 430 y siguientes), no se ha demostrado que el Comite Especial MORDAZA obrado con criterios subjetivos o antojadizos, sino que a tenor de lo expuesto en el Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2002, y las Actas de las Sesiones realizadas por el Comite Especial, aparece que la actuacion del referido colegiado ha sido realizada conforme a lo estipulado en las Bases Integradas y a la normatividad vigente, a lo que se agrega que la empresa Forza S.A. no ha presentado prueba alguna que fundamente su pretension impugnatoria al respecto. De otro lado, Forza S.A. senala que en el rubro "Innovacion a la Prestacion", la empresa Sinse S.A. se ha visto favorecida toda vez que sus planteamientos son ofrecidos tambien por Forza S.A. y se hallan expuestos en el expediente tecnico en los rubros de Infraestructura y Servicios Ofrecidos. Al respecto, cabe afirmar, que la impugnante se limita a realizar aseveraciones respecto a la actuacion del Comite Especial, sin presentar pruebas que acrediten los fundamentos de su pretension impugnatoria. En tal sentido, cabe recordar que el MORDAZA general en materia probatoria es el de que quien alega un hecho debe probarlo, por lo que la carga de la prueba respecto de las afirmaciones realizadas por la empresa impugnante, recae sobre esta en aplicacion de dicho principio. No obstante ello, cabe senalar que en si, la apreciacion y calificacion de las propuestas tecnicas presentadas por los postores comporta en si mismo, un acto de estimacion subjetiva por parte del Comite Especial encargado de la seleccion de la empresa contratista. Existe pues, un ambito de discrecionalidad expresado en la capacidad de eleccion de la "oferta mas conveniente",

que tiene el Comite Especial. En tal sentido, mal puede pretender la empresa apelante que existe defecto alguno en la estimacion subjetiva que realizo el Comite Especial, cuando dicha estimacion subjetiva, por el contrario, forma parte esencial de su labor de calificacion y de seleccion del contratista. En tal sentido, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Forza S.A. en este extremo; En consecuencia, luego de la pertinente evaluacion de todos los extremos del Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Forza S.A., corresponde declarar Infundado el mismo, en atencion a los fundamentos precedentes; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; y del Articulo 54º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Forza S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 004-2002-MEM, "Contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas". Articulo Segundo.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas, y al recurrente, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 10923

MITINCI
Aceptan renuncia de Secretario General de CONAFRAN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2002-ITINCI/DM

San MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha formulado renuncia al cargo de Secretario General de la Comision Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, para el que fue designado por Resolucion Suprema Nº 248-2001-ITINCI de fecha 21 de noviembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 016-2001ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Secretario General de CONAFRAN, con efectividad al 6 de MORDAZA del 2002, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

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