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Pág. 225015 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 designado para conducir el Concurso Público, al absol- ver la Consulta Nº 1 formulada por la empresa PROTEO, contestó que: "El pago mínimo neto mensual de S/. 750.00, corresponde al agente que cubre el servicio de lunes a domingo (siete días), siendo proporcional en el servicio de lunes a viernes"; Que, de la respuesta del Comité, se infiere que, para que cada agente tenga un ingreso mínimo neto mensual de S/. 750.00, debe trabajar los siete días de la semana, ergo, todos los días del mes, sin conside- rar los días de descanso obligatorio, a que tienen de- recho los trabajadores; Que, el criterio del Comité Especial no sólo ha varia- do las Bases del Concurso sino que ha excedido las le- yes laborales sobre descanso semanal, pues su aplica- ción determina que el trabajador no percibirá el ingreso neto mensual establecido en las Bases, por que a éste se le debe restar el monto que corresponde a los días de descanso obligatorio; Que, tal criterio ha sido recogido por algunos posto- res al formular su Propuesta Económica; en tanto que otros, se han ceñido a las Bases, lo que ha impedido que las posturas se formulen partiendo de las mismas condiciones, conforme establece el principio de Trato Justo e Igualitario, que entre otros principios, sustenta los procesos de selección, de conformidad con el Artí- culo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 3º de su Reglamento; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exi- gir requerimientos mayores ni distintos a los original- mente establecidos en las Bases; de lo que resulta que el Comité Especial, ha transgredido la norma legal referi- da, viciando la nulidad el proceso a partir del acto de absolución de consultas; De conformidad con el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 086-2002-MITINCI/SG/ OAG de la Oficina de Asesoría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y del Proceso de Selección seguido en el Concurso Público Nº 004-2002-MITINCI/CE "Contrata- ción del Servicio de Seguridad y Vigilancia", por las ra- zones expuestas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución, retrotrayéndose el proceso a la etapa pre- via a la Absolución de Consultas. Artículo 2º.- El Comité Especial, de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Remítase los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que califique la falta en la que han incurrido los miembros del Comité Especial, en aplicación del Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en concordancia con el Artículo 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 4º.- Téngase por resueltos los recursos pre- sentados por las empresas Administración y Servicios S.R.L. EMASER y el Consorcio Pro Vigilia S.A. e Indaga- ciones y Vigilancia S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas con arreglo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 10893INTERIOR Designan Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1048-2002-IN/0102 Lima, 17 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0816-2002- IN/0102 de fecha 16.MAY.2002, se modificó el Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio del Inte- rior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0512-B-92- IN/DM del 29.MAY.92 así como la Estructura Orgánica del Ministerio del Interior aprobada por Resolución Mi- nisterial Nº 0204-A-92-IN/DM del 28.FEB.92, en ambos casos en lo relativo al Órgano de Control Interno del Mi- nisterio del Interior; Que, la referida Resolución establece que la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, está a cargo de un funcionario con la categoría de Auditor Interno; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza el cargo de Auditor Interno de la Oficina de Control Inter- no del Ministerio del Interior, con Categoría F-3, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni- dad Orgánica; De conformidad con lo dispuesto el Art. 77º del Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legis- lativo Nº 370 y la Ley que regula la participación del Po- der Ejecutivo en el nombramiento y designación de fun- cionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al Contador Público Colegiado José Carlos DEXTRE FLORES, en el cargo público de Audi- tor Interno de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 10943 JUSTICIA Prorrogan plazo otorgado a comisión encargada de revisar legislación vigen- te sobre conciliación, elaborar y pro- poner modificaciones o proyectos para dar cumplimiento a la Ley Nº 26872 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2002-JUS Lima, 18 de junio de 2002 Visto el documento de fecha 3 de junio de 2002 del Presidente de la Comisión Encargada de la Revisión de la Ley de Conciliación; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 062-2002-JUS de fecha 21 de febrero de 2002, se conformó la Comisión