Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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designado para conducir el Concurso Publico, al absolver la Consulta Nº 1 formulada por la empresa MORDAZA, contesto que: "El pago minimo neto mensual de S/. 750.00, corresponde al agente que cubre el servicio de lunes a MORDAZA (siete dias), siendo proporcional en el servicio de lunes a viernes"; Que, de la respuesta del Comite, se infiere que, para que cada agente tenga un ingreso minimo neto mensual de S/. 750.00, debe trabajar los siete dias de la semana, ergo, todos los dias del mes, sin considerar los dias de descanso obligatorio, a que tienen derecho los trabajadores; Que, el criterio del Comite Especial no solo ha variado las Bases del Concurso sino que ha excedido las leyes laborales sobre descanso semanal, pues su aplicacion determina que el trabajador no percibira el ingreso neto mensual establecido en las Bases, por que a este se le debe restar el monto que corresponde a los dias de descanso obligatorio; Que, tal criterio ha sido recogido por algunos postores al formular su Propuesta Economica; en tanto que otros, se han cenido a las Bases, lo que ha impedido que las posturas se formulen partiendo de las mismas condiciones, conforme establece el MORDAZA de Trato MORDAZA e Igualitario, que entre otros principios, sustenta los procesos de seleccion, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 3º de su Reglamento; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que al absolver las consultas, el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos a los originalmente establecidos en las Bases; de lo que resulta que el Comite Especial, ha transgredido la MORDAZA legal referida, viciando la nulidad el MORDAZA a partir del acto de absolucion de consultas; De conformidad con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; De acuerdo con el Informe Nº 086-2002-MITINCI/SG/ OAG de la Oficina de Asesoria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro y del MORDAZA de Seleccion seguido en el Concurso Publico Nº 004-2002-MITINCI/CE "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia", por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA a la etapa previa a la Absolucion de Consultas. Articulo 2º.- El Comite Especial, de acuerdo a sus atribuciones y a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitase los actuados a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, a fin de que califique la falta en la que han incurrido los miembros del Comite Especial, en aplicacion del Articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Articulo 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 4º.- Tengase por resueltos los recursos presentados por las empresas Administracion y Servicios S.R.L. EMASER y el Consorcio Pro Vigilia S.A. e Indagaciones y Vigilancia S.A., conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Notifiquese la presente Resolucion a las partes interesadas con arreglo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 10893

INTERIOR
Designan Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1048-2002-IN/0102

MORDAZA, 17 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0816-2002IN/0102 de fecha 16.MAY.2002, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92IN/DM del 29.MAY.92 asi como la Estructura Organica del Ministerio del Interior aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM del 28.FEB.92, en ambos casos en lo relativo al Organo de Control Interno del Ministerio del Interior; Que, la referida Resolucion establece que la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, esta a cargo de un funcionario con la categoria de Auditor Interno; Que, es necesario designar al funcionario que ejerza el cargo de Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, con Categoria F-3, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Organica; De conformidad con lo dispuesto el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolucion, al Contador Publico Colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 10943

JUSTICIA
Prorrogan plazo otorgado a comision encargada de revisar legislacion vigente sobre conciliacion, elaborar y proponer modificaciones o proyectos para dar cumplimiento a la Ley Nº 26872
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2002-JUS

MORDAZA, 18 de junio de 2002 Visto el documento de fecha 3 de junio de 2002 del Presidente de la Comision Encargada de la Revision de la Ley de Conciliacion; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 062-2002-JUS de fecha 21 de febrero de 2002, se conformo la Comision

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