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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 225035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 27.PÉREZ FALCÓN, Javier D-036108/2B1 0.97 07.04.02 28.POMA CORDERO, Juan Teodoro P-014342/2E 1.95 12.03.02 29.RAMÍREZ GÓMEZ, Giovanni H-088544/2B1 1.39 27.02.02 30.RÁMOS RISCO, María del Rosario Y-022050/2B1 0.97 24.03.02 31.REYES BENITES, Mauro Orlando D-020633/2B2 1.78 26.03.02 32.REYES ELGUERA, Luis Arturo A-017763/2B2 1.00 11.03.02 33.SÁNCHEZ VERA, Robert Roy W-002311/2B1 1.08 17.03.02 34.SOLÓRZANO SABA, Yván Alcibiades P-040040/2B1 1.25 30.03.02 35.TAIPE GARCÍA, Primitivo N-011017/2B2 A-013955/2B22.22 16.02.02 36.VILLANUEVA ZAVÁLA, Hernán J-013012/2B2 1.08 11.03.02 37.VIRTO JIMÉNEZ, Leocadio X-021979/2B2 1.51 20.03.02 Que, los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro- bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico corres- pondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Regla- mento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 577- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 486-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perio- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi- sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Po- licía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10896 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ilíci- tos penales y perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 113-2002-CG Lima, 14 de junio de 2002Vistos, el Informe Especial Nº 031-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, período 1996 - 1998; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciuda- danos del distrito de Laraos, provincia de Huarochirí y de- partamento de Lima, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período 1996 - 1998, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Oficio Nº 779-2001-CG/SC de fecha 16.MAY.01; Que, como resultado de la precitada acción de control, la Comisión Auditora determinó que durante el período 1996 - 1998 con recursos provenientes del Fondo de Compen- sación Municipal, Vigencia de Minas, Canon Minero y Prés- tamo se realizaron gastos corrientes no relacionados con la gestión municipal, por diferentes conceptos hasta por la cantidad de S/. 18 099,93 (dieciocho mil noventinueve y 93/100 nuevos soles), tales como: consumos diversos, pa- sajes, bebidas alcohólicas, bufete y karaoke. Asimismo, gastos de combustible, lubricantes, servicios de reparacio- nes automotrices de diversa índole y de soldaduras a pie- zas mecánicas a pesar de haber quedado acreditado que dicho municipio no cuenta con unidades vehiculares asig- nadas ni en propiedad. Además se utilizó en gastos co- rrientes durante los ejercicios 1996 y 1997 hasta por S/. 11 731,26 (once mil setecientos trentiún mil y 26/100 nuevos soles) con cargo a los recursos del Fondo de Compensa- ción Municipal - FONCOMUN, Canon Minero, Vigencia de Minas y Endeudamiento Interno, habiéndoseles dado a los mismos una aplicación distinta y definitiva a lo previsto se- gún Ley; hechos que hacen presumir la comisión de delito de Peculado en la modalidad de peculado doloso y malver- sación de fondos, previstos y penados en los Artículos 387º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión al sustento de gastos y a las opera- ciones registradas en el Libro Caja de la Municipalidad en el período 1998, la Comisión de Auditoría ha determinado que la Municipalidad obtuvo la totalidad de 1,365 bolsas de cemento, de las cuales 350 fueron donadas por la Corpo- ración de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA, y las restantes 1,015 compradas a dos proveedores, las mismas que debían ser destinadas a diferentes obras. Sobre la base de las obras construidas y la cantidad de cemento emplea- do en cada una de ellas se determinó que se usaron sólo 786 de ellas, existiendo un faltante de 579 bolsas, las mis- mas que no han sido utilizadas ni se conoce su destino, ocasionando un perjuicio económico de S/. 8 847,12 (ocho mil ochocientos cuarentisiete y 12/100 nuevos soles) a la Municipalidad. Asimismo se determinó la usurpación de las funciones del encargado de la Secretaría de Obras de dicho Municipio, debido a que el registro, distribución, con- trol y manejo del material no fue a través de éste, sino indebi- damente por el propio Alcalde; hechos que hacen presu- mir la comisión de delito de peculado doloso y usurpación de funciones, previstos y penados en los Artículos 387º y 361º del Código Penal, respectivamente; Que, en el Informe Especial descrito en el rubro Vistos de la presente resolución, se consigna que de la revisión al sustento de gastos y a las operaciones registradas en el Li- bro Caja de la Municipalidad se han verificado pagos efec- tuados por la prestación de diversos servicios a la Municipa- lidad determinándose irregularidades, que han significado un perjuicio económico de S/. 18 199,74 (dieciocho mil cien- to noventinueve y 74/100 nuevos soles), tales como: - En la contratación de persona natural para la eje- cución de la obra Losa Deportiva Laraos se cancelaron cuatro recibos de honorarios hasta por S/. 7 200,00 nuevos soles, cuyos pagos fueron efectuados en efec- tivo, cada uno de ellos por S/. 1 800,00 nuevos soles, los cuales pertenecen a persona distinta a la ejecutora de la obra, quien a su vez acepta haber realizado el trabajo tan sólo de vaciado de concreto, empero sólo por la cantidad de S/. 1 200,00 nuevos soles los que le fueron cancelados en efectivo por el alcalde; consignán- dose declaraciones falsas en los recibos a fin de pro-