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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

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Pág. 225033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 factorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emi- te su conformidad técnica para que se le otorgue la auto- rización por diez (10) años, incluyéndose la disminución de potencia de la estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1109-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el perío- do de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 381-98-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de característica téc- nica antes indicado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN LOS ANGELES E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.5 MHz Indicativo :OAT-2E Potencia :0.3 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Chiclayo Nº 360, distrito y provincia de Chepén, departa- mento de La Libertad. Coordenadas :L.O. 79º 25' 39" L.S. 07º 13' 25" Artículo 2º. - El plazo de la autorización a que se re- fiere el artículo precedente incluye el período de instala- ción y prueba de doce (12) meses otorgado por Resolu- ción Viceministerial Nº 381-98-MTC/15.03, por tanto, ven- cerá el 18 de diciembre del 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10928 Otorgan permiso excepcional a empre- sa para prestar servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito intradepartamental en la ruta Lima - Culluhuay (Canta) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2002-MTC/15.18 Lima, 4 de junio de 2002 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2002- 000071, 2002-000071-A y 015687, organizados por IM- PORTACIONES Y TRANSPORTE SEÑOR DE LOS MI- LAGROS S.A. sobre permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima - Culluhuay (Canta) y vicever-sa, los Informes Nºs. 228 y 422-2002-MTC/15.18.04.1 y los Memorandos Nºs. 689 y 1124-2002-MTC/15.18.04 elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, IMPORTACIONES Y TRANSPORTE SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A. al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, soli- cita se le otorgue el permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte intradepartamental de pasajeros en la ruta: Lima - Culluhuay (Canta) y vicever- sa. Para el efecto, ha ofertado los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UI-9339, UQ-1695 y VG-1255; Que, el Artículo 257º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes señala que la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre podrá otorgar permisos ex- cepcionales renovables con una vigencia de cuatro (4) años, para prestar el servicio de transporte terrestre in- terdepartamental o intradepartamental de pasajeros con vehículos de peso seco no menor de 3,500 kgs. siempre que los vehículos a utilizar: a) se encuentren inscritos en el Registro Nacional o Regional, a nombre de la em- presa peticionaria, b) hayan sido diseñados para el trans- porte de personas, y cuenten con el volante de dirección ubicado originalmente al lado izquierdo y c) cuenten con su revisión técnica; Que, el Artículo 258º del Reglamento mencionado, establece: "El permiso se otorgará si no existe conce- sionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada, o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siem- pre que la distancia entre el origen y el destino del servi- cio no exceda de 150 kms." Que, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por de- ficiencia de sus fuentes, en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. En el caso de autos son aplicables los princi- pios de razonabilidad, imparcialidad, informalismo, cele- ridad y privilegio de controles posteriores; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Car- ga Nacional e Internacional, según Informe Técnico Nº 228-2002-MTC/15.18.04.1, concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y que los ómnibus ofertados de placas de rodaje Nºs. UI-9339 y VG-1255 se encuentran inscritos en el Registro de Vehí- culos y Motores del Servicio a nombre de la empresa SANTA ROSITA DE QUIVES S.A., con cuyo hecho se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 278º, asimis- mo, se indican que cumplen los supuestos establecidos en los incisos b) y c) del citado Artículo 257º, así como lo dispuesto en el Artículo 258º del Reglamento acotado; es decir, los ómnibus referidos han sido diseñados para el transporte de personas, cuentan con el volante de di- rección ubicado originalmente al lado izquierdo, se en- cuentran en buen estado de funcionamiento, según los certificados de operatividad que obran a fojas 32 y 33 del Expediente Nº 2002-000071 y es notoria la deficien- cia de oferta del servicio en la ruta que tiene una distan- cia de 126.80 kms; Que, asimismo en Informe Técnico Nº 422-2002-MTC/ 15.18.04.1 la Dirección mencionada en el considerando anterior, manifiesta haber recepcionado el Oficio Nº 286- 2002-ORLC-GBM/RPV/G/SCV emitido por la Oficina Re- gistral de Lima y Callao, con las boletas informativas de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UI-9339, VG-1255 y UQ-1695, de los cuales se aprecia que los dos prime- ros son de clase ómnibus diseñados para el transporte de personas a excepción del último de placa de rodaje Nº UQ-1695 que ha sido convertido de camión de placa Nº WQ-9985 a ómnibus, con cuyo hecho no se da cum- plimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 257º y 279º del Reglamento Nacional de Administración Trans- portes que establece que sólo se habilitarán ómnibus