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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 225036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 bar la ejecución de la obra, ocasionándose un perjuicio económico de S/. 6 000,00 nuevos soles a la entidad. - La simulación en la elaboración de los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Agua Potable, Comedor Po- pular y Coso Taurino del distrito de Laraos, verificándose la cancelación de cuatro recibos de honorarios por un impor- te de S/. 6 000,00 nuevos soles a nombre de dos contratis- tas, quienes manifiestan haber cobrado cantidades suma- mente modestas, el primero de ellos sólo S/. 200,00 nue- vos soles por únicamente la elaboración de seis planos, el segundo S/. 500,00 nuevos soles, habiendo el alcalde can- celado a ambos en efectivo, asimismo los contratistas ma- nifiestan haber entregado los recibos de honorarios en blan- co; consignándose declaraciones falsas en ellos para efec- tos de acreditar el pago, constatándose la inexistencia de dichos Expedientes Técnicos, pagándose hasta en dos oportunidades algunos de ellos, ocasionándose un perjui- cio económico de S/. 6 000,00 nuevos soles a la entidad. - Se ha constatado el pago de dos boletas de venta por la cantidad de S/. 4 200,00 nuevos soles por la mano de obra de una puerta de fierro s/medida, 70 mts. linea- les de enrejado para el parque de La Amistad y dos (2) arcos de metal para fulbito encargados al contratista, Cerrajería Herrería "ESHO", de todo lo cual el contratis- ta sólo reconoce habérsele encargado el servicio del enrejado, mas no lo adicional, habiendo sólo recibido la cantidad de S/. 1 000,00 nuevos soles, pagados por el alcalde en efectivo y haberle entregado en blanco las boletas de venta, trabajo que hasta la fecha no ha sido concluido ni entregado a la Municipalidad; consignándo- se declaraciones falsas en ellas con el propósito de si- mular la ejecución de la obra, ocasionándose un perjui- cio económico de S/. 3 200,00 nuevos soles. - Se ha simulado la elaboración de Proyectos: Servi- cios Higiénicos Públicos y Biblioteca Municipal de Laraos, verificándose la cancelación de dos recibos de honorarios por un importe total de S/. 1 999,74 nuevos soles a nombre de un mismo contratista, el mismo que sostiene no haber participado en ninguna elaboración de Proyecto para la Municipalidad, ni menos aún haber recibido pago alguno; habiéndose consignado declaraciones falsas en los reci- bos para efectos de acreditar el pago, constatándose la inexistencia de los proyectos, ocasionándose un perjuicio económico de S/. 1 999,74 nuevos soles a la entidad. Hechos que hacen presumir la comisión de delitos contra la fe pública y peculado doloso, previstos y pena- dos en los Artículos 427º y 387º del Código Penal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en la parte considerativa, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los anteceden- tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10816J N E Convocan a Presidentes de Jurados Electorales Especiales para desarrollar talleres de capacitación y coordinación respecto al proceso de elecciones regio- nales y municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 206-2002-JNE Lima, 19 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que para la realización de las elecciones regiona- les y municipales se ha definido 125 circunscripcio- nes administrativas electorales, en cuyas sedes se constituirá a partir del primero de julio del presente año Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 147-2002-JNE publicada el 2 de mayo del presente año en el Diario Oficial El Peruano; Que los Jurados Electorales Especiales tienen a su cargo el proceso de inscripción de organizaciones políticas regionales y locales, así como el de la ins- cripción de listas de candidatos para cada uno de los distritos, provincias y departamentos de la República que constituyen distrito electoral, además de velar por las normas referidas a la administración de justicia y fiscalización electoral en sus respectivas circunscrip- ciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º y 10º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, 2º de la Resolución Nº 147-2002-JNE; Que cada Jurado Electoral Especial está constitui- do por tres (3) miembros, de los cuales uno es elegido por la respectiva Corte Superior de Justicia quien lo presidirá, siendo nombrado como Presidente del Ju- rado Electoral Especial, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 45º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, designados por las Cor- tes Superiores de Justicia, para los días 29 y 30 de junio del presente año para desarrollar talleres de capacita- ción y coordinación respecto del proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002 en la sede del Jurado Nacional de Elecciones en la capital de la Repú- blica. Artículo Segundo.- Tomar juramento a los Presiden- tes de los Jurados Electorales Especiales el 1 de julio del año en curso en la sede del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de las Cor- tes Superiores de Justicia de la República la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 10956