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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 225032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 bre autorización por el plazo de diez (10) años, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta , provincia de Chincha, departamento de Ica; así como se le autorice la disminución de potencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 034-97-MTC/15.17 del 16 de enero de 1997, se concedió a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN MELÓDICOS F.M. E.I.R.L., autorización en período de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta , provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi- cas para operar un servicio de radiocomunicación auto- rizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, re- novables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la co- rrespondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 901-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifu- sión sonora en Frecuencia Modulada, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satis- factorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emi- te su conformidad técnica para que se le otorgue la auto- rización por diez (10) años, incluyéndose la disminución de potencia y el cambio del tipo de emisión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 973-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el perío- do de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 034-97-MTC/15.17; así como también es procedente autorizar el cambio de características técni- cas antes indicadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Te- lecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN MELÓDICOS F.M. E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.7 MHz Indicativo :OAT-5K-FM Potencia :250 wEmisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Mariscal Benavides Nº 514, distrito de Chincha Alta, provin- cia de Chincha y departamento de Ica. Coordenadas :L.O. 76° 07' 48" L.S. 13° 24' 54" Artículo 2º. - El plazo de la autorización a que se re- fiere el artículo precedente incluye el período de instala- ción y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Ministerial Nº 034-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 16 de enero del año 2007. La Dirección General de Tele- comunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10927 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 423-2002-MTC/15.03 Lima, 14 de junio de 2002 VISTA, la solicitud presentada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN LOS ANGELES E.I.R.L., sobre auto- rización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; así como se le autorice la disminución de potencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 381-98-MTC/ 15.03 del 18 de diciembre de 1998, se concedió a la EM- PRESA DE RADIO DIFUSIÓN LOS ANGELES E.I.R.L., autorización en período de prueba por el plazo de doce (12) meses, para instalar y operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, de- partamento de La Libertad; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídi- cas para operar un servicio de radiocomunicación auto- rizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, re- novables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modi- ficables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la co- rrespondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 1003-2001-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación de radiodifu- sión sonora en Frecuencia Modulada, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y han sido satis-