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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 225295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Calderón Castillo, sin la intervención del señor Consejero Ordóñez Valverde, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Confir- mar la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo, impuesta a César Felipe Morón García, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolu- ción; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de destitu- ción a César Felipe Morón García, por su actuación como Auxiliar Judicial del Archivo del Módulo Corporativo Civil de Ejecución del Quincuagésimo Segundo Juzgado Corporati- vo "B" de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Recomendar al Jefe de la Oficina de Control a la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitación de las apelacio- nes interpuestas contra medidas cautelares de abstención en cuaderno separado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 11295 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como técnico judicial del Distrito Judicial de Arequipa QUEJA OCMA Nº 1035-99-AREQUIPA Lima, cinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Queja OCMA nú- mero mil treinticinco guión noventinueve guión Arequipa seguida contra don Martín Hipólito Apaza Belisario, por su actuación como Técnico Judicial del Distrito Judicial de Are- quipa; por los fundamentos de la recurrida respecto a la medida cautelar de abstención y por los fundamentos de la resolución de fojas quinientos noventiséis, su fecha treinta de enero del dos mil dos; oído el informe oral; y, CONSIDE- RANDO: Primero: Que, estando a la naturaleza de la me- dida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer al auxiliar procesado la medida cautelar de abstención, tenien- do en cuenta la gravedad de los cargos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnación hecha valer contra esta medida, más aún cuando no se observa irregularidad en su expedición; Segundo: Que la presente investigación se origina a mérito de los operativos realizados por la Ofici- na Distrital de Control de la Magistratura de Arequipa en coordinación con el Ministerio Público, en los que se incau- taron cédulas de notificación judicial, algunas de ellas falsi- ficadas, a tres menores de edad y a doña Bertha Mamani Coila; Tercero: Que como consecuencia de ello se abrió investigación contra don Martín Hipólito Apaza Belisario, Técnico Judicial del Distrito Judicial de Arequipa, por su presunta participación en los indicados hechos, pues dos de los menores de edad involucrados viven en su domicilio y tienen relación de parentesco con él, resultando además que doña Bertha Mamani Coila, conductora del puesto de venta de libros y revistas en el que se incautaron numero- sas cédulas de notificación, algunas originales y otras falsi- ficadas, es su esposa; Cuarto: Que el investigado niega los cargos que se le atribuyen, argumentando que está se- parado de su cónyuge y que no habita en el domicilio con- yugal, que a dos de los menores no los conocía, y que en su hoja de servicio en el Poder Judicial no tiene ninguna falta, manifestando que es ajeno a todos los hechos mate- ria de investigación; Quinto: Que sin embargo los docu- mentos ofrecidos como pruebas por el citado servidor obran- tes a fojas ochentidós y siguientes, son de carácter privado y ninguno de ellos es de fecha cierta, siendo el caso que la separación convencional planteada por ante el Juzgado de Familia fue presentada el día veinticinco de enero del dos mil, es decir con fecha posterior a la de los operativos efec- tuados los días catorce y veinte de mayo de mil novecien-tos noventinueve respectivamente; asimismo, y tal como apa- rece en su declaración jurada de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas ciento cua- renta y dos y siguientes, el investigado consigna como su domicilio precisamente el conyugal, acreditándose además de conformidad con el Informe Social número cincuentidós guión noventinueve guión T, obrante a fojas ciento ochenti- séis y siguiente, que tres vecinos del citado servidor con posterioridad al inicio de la presente investigación, mani- fiestan que don Martín Hipólito Apaza Belisario conjunta- mente con su esposa e hijos salían muy temprano del do- micilio conyugal, regresando en la noche; asimismo, uno de los menores comprendidos en el proceso, en su declara- ción obrante a fojas doscientos treintiséis y siguientes refie- re que su tía Bertha (esposa del investigado) y su tío Martín lo visitaban en el Hogar para Niños San Luis Gonzaga"; y finalmente, otro de los menores cuya declaración obra a fojas doscientos treintiocho refiere que "su tío Martín traba- ja junto con su tía Bertha en las tiendas"; Sexto: Que de todo lo actuado se desprende que el Técnico Judicial Mar- tín Apaza Belisario, ha faltado a la verdad, resultando evi- dente que cuando menos ha conocido y consentido los ac- tos denunciados; lo cual en su condición de servidor judi- cial constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto público, por lo que corresponde aplicar la medida disciplina- ria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial; Séptimo: Que estando a la aplica- ción supletoria de las normas del proceso civil a los proce- sos administrativos, resulta necesario recomendar a la Ofi- cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, trami- te los procesos cautelares en cuaderno separado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo sesentisiete del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada Oficina de Con- trol, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Confirmar la reso- lución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha treinta de enero del dos mil dos, en el extremo que impone la medida caute- lar de abstención a don Martín Hipólito Apaza Belisario, por su actuación como Técnico Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Martín Hipólito Apaza Belisario, por su actuación como Técnico Judicial del Distrito Judicial de Are- quipa; Tercero: Recomendar al Jefe de la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramita- ción de las apelaciones interpuestas contra medidas caute- lares de abstención en cuaderno separado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO 11296 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen remitir al 9º juzgado penal del Cono Norte diversos procesos su- marios en que se ha reservado pronun- ciamiento de sentencia por ausencia o contumacia de acusados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 181-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, diecisiete de junio del año dos mil dos.