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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

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Pág. 225292 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 0164-2000-RE, del 21 de marzo de 2000, que reconoce al señor Rodolfo Berlinger Landa, como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Tacna; Vista la Nota Nº 225, del 3 de junio de 2002, de la Embajada de la República de Chile, mediante la cual se solicita el otorgamiento del Exequátur al señor Dennis John Biggs Santa Cruz, para que pueda ejercer las fun- ciones de Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Tacna; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Co- munidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Rodolfo Berlinger Landa, mediante el cual se le recono- ce como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Tacna, así como el otorgamiento de Exequátur al señor Dennis John Biggs Santa Cruz, que lo reconoce como Cónsul General de la República de Chile en la ciu- dad de Tacna; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú; en los Artículos 9º, inciso 1), acápite a, 12º, inciso 1), y 25º, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 0164-2000-RE, mediante la cual el Gobierno peruano otorgó el Exequátur al señor Rodolfo Berlinger Landa, que lo reconoce como Cónsul General de la Re- pública de Chile, en la ciudad de Tacna. Artículo Segundo.- Reconocer al señor Dennis John Biggs Santa Cruz, como Cónsul General de la República de Chile en la ciudad de Tacna, con jurisdicción en los departamentos de Tacna, Moquegua y Puno. Artículo Tercero.- Extenderle el Exequátur corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 11367 SALUD Inician proceso de ascensos de servido- res de la carrera médica del Ministerio y sus organismos públicos descen- tralizados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1042-2002-SA/DM Lima, 22 de junio del 2002 VISTOS Visto el Informe Nº 515-2002-OGAJ y el Informe Nº SA-OGP-0812-2002; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 559, de fecha 29 de marzo de 1990, se promulgó la Ley de Trabajo Médico, la cual estableció en su Artículo 18º que los procesos de calificación para el ascenso en la carrera médica son in- tegrales y son regulados en el reglamento de dicha nor- ma; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, de fecha 23 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico, el cual en el Capítulo II de su Título III ha desarrollado los procedimientos necesarios para los ascensos en la carrera médica;Que, para efectos del ascenso en la carrera médica el precitado Reglamento contempla, por un lado, la necesi- dad de constituir un Comité de evaluación del trabajo mé- dico en cada establecimiento de Salud; y por otro lado, la necesidad de instalar Comités de Ascensos encargados de establecer la lista de médicos aptos para el ascenso; y, Que, es política del actual Gobierno y del Sector, re- conocer e implementar los derechos adquiridos por los distintos grupos laborales de la Administración Pública; Que, adicionalmente, el Ministerio de Salud viene reglamentando el ejercicio de sus diferentes funciones, sobre el marco normativo de su reorganización, estable- cida por la Ley del Ministerio de Salud, por lo que se requiere mantener permanentemente actualizada nues- tra información, entre otras, respecto de los docu- mentos de gestión aprobados o en elaboración a nivel nacional; Que, por más de diez años no se han realizado pro- cesos de ascensos; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica, Oficina General de Planificación, Oficina General de Administración; De conformidad con lo establecido por el Art. 8º Inc. I) de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el proceso de ascensos de los servidores de la carrera médica del Ministerio de Salud y sus organismos públicos descentralizados. Artículo 2º.- Disponer que, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la aprobación de la presente resolución, cada Unidad Ejecutora del Pliego 011, inclui- da la sede central, así como en sus organismos públicos descentralizados, deberán constituir por resolución de su máxima autoridad administrativa, sus respectivos Comi- tés de Ascensos y de Evaluación del Trabajo Médico; de conformidad a lo establecido en los Artículos 41º y 44º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. Para cada Comi- té, la autoridad competente designará dos de los tres miembros del Comité, sobre la base de los médicos de más alto nivel de carrera de cada Unidad Ejecutora, en- tre una lista de cuatro candidatos propuestos por el gre- mio médico. El miembro restante será designado por el Cuerpo Médico. Artículo 3º.- Disponer que, las Direcciones de Perso- nal, actúen como órganos de apoyo técnico de los Comi- tés de Ascensos. Artículo 4º.- Establecer en 30 días calendario conta- dos a partir de su instalación, el plazo máximo para que cada Comité de Ascensos remita al Despacho Ministe- rial, copia de las actas que aprueban la lista de médicos aptos para el ascenso. En el plazo máximo de tres días contados a partir de la notificación de la presente, los órganos desconcentra- dos y los organismos públicos descentralizados que a partir de la expedición del Reglamento de la Ley del Tra- bajo Médico, hayan desarrollado procesos de ascensos y/o practicado evaluaciones, de conformidad con la nor- matividad vigente, deberán remitir al Despacho Ministe- rial los documentos originales que las acrediten. Debien- do los Comités de Ascensos considerar dicha evaluación en el presente proceso. Atendiendo al tiempo de servicios, el Comité de As- censos deberá considerar el nivel preciso que corres- ponda a cada médico, siendo posible de manera excepcio- nal, por esta única vez, que el ascenso se dé hasta en dos niveles consecutivos. Artículo 5º.- Los requerimientos para la remunera- ción de los médicos cirujanos considerados aptos para el ascenso, deberán ser consignados en la programa- ción presupuestal anual de cada Unidad Ejecutora. Artículo 6º.- Precisar que, de conformidad con el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, los resulta- dos del proceso de ascensos dentro de la carrera médi- ca se implementarán en plazas vacantes y/o que resul- ten disponibles en aplicación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. Artículo 7º.- Instar a las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a iniciar el proceso correspon- diente para determinar la lista de servidores médicos