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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (28/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 225510 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 60 pitones de iguales medidas de primera generación, con lo cual se cubrirán las necesidades que las moto- bombas y autobombas necesitan en un 26.3 % del total que requieren dichos vehículos. Que, por lo tanto, es urgente adquirir las 1,600 mangueras de 1½” y 2½” así como los 60 pitones de las mismas medidas, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 21 ° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001 PCM; Que, con arreglo al literal c) del Articulo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, es permisible la exoneración del proceso de Licitación Pública, cuando se trate de situaciones de emer- gencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adqui- sición de un mil seiscientos (1,600) mangueras de 1 ½” y 2 ½” así como la adquisición de 60 pitones de 1 ½” y 2 ½”, por parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, hasta la suscripción de los respectivos contratos. Artículo 2º.- Facultar al Director General de Administra- ción del CGBVP a efectuar las coordinaciones necesarias, a fin que a través del Comité Especial designado en el Ar - ticulo 3° de la presente Resolución, con cargo a los recur- sos presupuestales del CGBVP, realice mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía la adquisición de un mil seiscientos (1,600) mangueras de 1 ½” y 2 ½” cuyo valor referencial asciende a S/. 2’750,000.00 (Dos millones setecientos cincuenta mil nuevos soles) y de 60 pitones de 1 ½” y 2 ½”cuyo valor referencial asciende a S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Designar el siguiente Comité Especial para encargarse de la conducción del proceso señalado en el artículo precedente: TITULARES Brigadier Mayor CBP MARIN SALOMON ZORRILLA, quien lo presidirá Brigadier Mayor CBP MAURICIO CALMET AGNELLI Brigadier Mayor CBP LUIS VIDAL DE LAMA SUPLENTES Brigadier Mayor CBP JORGE LEON PRADO DULANTO Brigadier Mayor CBP MANUEL VALDERRAMA SALAZAR Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución y el Informe Técnico-Legal correspondiente sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, efectuándose la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 11439 INACC Excluyen derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J, al no encontrar- se afectos al pago de penalidad INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1097-2002-INACC/J Lima, 27 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 527-2002-EM/DGM de fecha 27 de junio del 2002 de la Dirección General de Minería, que pone en conocimiento la exclusión de derechos mine- ros del listado que fuera remitido mediante Oficio Nº 161- 2002-EM/DGM;CONSIDERANDO: Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la relación de dere- chos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad del año 2001, esta- rá contenida en el Padrón Minero actualizado al 31 de di- ciembre del mismo año; Que, la Dirección General de Minería ha remitido la re- lación de los derechos que cuentan con auto de amparo, cuya obligación de acreditar producción / inversión mínima anual se computa conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, esto es a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 34º del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001- EM, así como el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica, de la Dirección General de Concesiones Mineras y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los derechos mineros que se deta- llan en la relación que se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penalidad. Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad y ANEXESE copia certificada de la presente resolución a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la rela- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 11541 INDECOPI Inician investigación a diversas entida- des gremiales y empresas por presunta concertación en el cálculo de costos y el precio de primas de pólizas del Se- guro Obligatorio de Accidentes de Trán- sito - SOAT Comisión de Libre Competencia RESOLUCIÓN Nº 008-2002-INDECOPI/CLC Lima, 21 de junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 003-2002-CLC de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia, referido a la presunta concertación en el cálculo de los costos de la nota técnica y en el precio de las primas de las pólizas del Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito (en lo sucesivo, SOAT); y, CONSIDERANDO: 1. Conforme lo establece el Artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 7011, Ley que dispone la eliminación de las pr ác- ticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre com- 1Publicado el 7 de noviembre de 1991.