Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2002 (28/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 28 de junio de 2002

60 pitones de iguales medidas de primera generacion, con lo cual se cubriran las necesidades que las motobombas y autobombas necesitan en un 26.3 % del total que requieren dichos vehiculos. Que, por lo tanto, es urgente adquirir las 1,600 mangueras de 1½" y 2½" asi como los 60 pitones de las mismas medidas, en MORDAZA con lo dispuesto en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 012-2001 PCM; Que, con arreglo al literal c) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es permisible la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica, cuando se trate de situaciones de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27067 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de un mil seiscientos (1,600) mangueras de 1 ½" y 2 ½" asi como la adquisicion de 60 pitones de 1 ½" y 2 ½", por parte del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, hasta la suscripcion de los respectivos contratos. Articulo 2º.- Facultar al Director General de Administracion del CGBVP a efectuar las coordinaciones necesarias, a fin que a traves del Comite Especial designado en el Articulo 3° de la presente Resolucion, con cargo a los recursos presupuestales del CGBVP, realice mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia la adquisicion de un mil seiscientos (1,600) mangueras de 1 ½" y 2 ½" cuyo valor referencial asciende a S/. 2'750,000.00 (Dos millones setecientos cincuenta mil nuevos soles) y de 60 pitones de 1 ½" y 2 ½"cuyo valor referencial asciende a S/. 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Designar el siguiente Comite Especial para encargarse de la conduccion del MORDAZA senalado en el articulo precedente:
TITULARES Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira Brigadier Mayor CBP MORDAZA CALMET AGNELLI Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA DE LAMA SUPLENTES Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad del ano 2001, estara contenida en el Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del mismo ano; Que, la Direccion General de Mineria ha remitido la relacion de los derechos que cuentan con auto de MORDAZA, cuya obligacion de acreditar produccion / inversion minima anual se computa conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, esto es a partir del primero de enero del ano siguiente al de titulacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 34º del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001EM, asi como el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la Resolucion Jefatural Nº 501-2002-INACC/J, los derechos mineros que se detallan en la relacion que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe), al no encontrarse afectos al pago de penalidad. Articulo 2º.- MODIFIQUESE la Base de Control de Pagos de derecho de vigencia y penalidad y ANEXESE MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 11541

INDECOPI
Inician investigacion a diversas entidades gremiales y empresas por presunta concertacion en el calculo de costos y el precio de primas de polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT
Comision de Libre Competencia RESOLUCION Nº 008-2002-INDECOPI/CLC

Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion y el Informe Tecnico-Legal correspondiente MORDAZA puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, efectuandose la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 11439

INACC
Excluyen derechos mineros de la R.J. Nº 501-2002-INACC/J, al no encontrarse afectos al pago de penalidad
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1097-2002-INACC/J MORDAZA, 27 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 527-2002-EM/DGM de fecha 27 de junio del 2002 de la Direccion General de Mineria, que pone en conocimiento la exclusion de derechos mineros del listado que fuera remitido mediante Oficio Nº 1612002-EM/DGM;

MORDAZA, 21 de junio de 2002 VISTO: El Informe Nº 003-2002-CLC de la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia, referido a la presunta concertacion en el calculo de los costos de la nota tecnica y en el precio de las primas de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (en lo sucesivo, SOAT); y, CONSIDERANDO: 1. Conforme lo establece el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 7011 , Ley que dispone la eliminacion de las practicas monopolicas, controlistas y restrictivas de la libre com-

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Publicado el 7 de noviembre de 1991.

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