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Pág. 225511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de junio de 2002 petencia, la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Com- petencia (en adelante la Secretaría Técnica) está facultada para realizar indagaciones e investigaciones de oficio, utili- zando para ello las facultades y competencias que tienen las Comisiones del Indecopi, con el fin de velar que la libre competencia se desenvuelva procurando el mayor benefi- cio de los usuarios y consumidores. 2. Al amparo de dicha potestad, ejercida siempre con autonomía, desde principios del presente año y como par- te de su permanente labor de seguimiento de mercados en defensa de la competencia y de los intereses de los con- sumidores, la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia (en adelante la Secretaría Técnica) ha veni- do desarrollando una serie de acciones dirigidas a alcan- zar un conocimiento pleno de la situación del sector segu- ros, en particular en lo concerniente a la implementación y determinación de las primas de las pólizas del SOAT. 3. El conocimiento del sector seguros comprende tanto el aspecto legal como económico. En lo referente al marco jurídico en el que se desenvuelve la actividad de seguros, resulta pertinente mencionar que la Ley Nº 267022, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece en su Artículo 9º que las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones. Asimismo, su Artí- culo 236º prescribe que las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros. 4. Resulta claro entonces que la contratación de segu- ros por parte de las empresas autorizadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros (en lo sucesivo la Superin- tendencia) constituye la realización de una actividad eco- nómica que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 701, norma que señala que están prohibidos y constituyen infracciones administrativas suje- tas a sanción, los actos o conductas, relacionados con ac- tividades económicas, que constituyen abuso de posición de dominio en el mercado o que limiten, restrinjan o distor- sionen la libre competencia, de modo que se generen per- juicios para el interés económico general, en el territorio nacional. 5. Según dicho Decreto Legislativo, se entiende por prác- ticas restrictivas de la libre competencia los acuerdos, de- cisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas o prác- ticas concertadas entre empresas que produzcan o pue- dan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la com- petencia, como es la fijación concertada entre competi- dores, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. 6. En ese sentido, si en alguno de los ramos de la actividad de seguros existe evidencia que permita presu- mir que las compañías aseguradoras estarían realizando prácticas restrictivas de la libre competencia, como sería la fijación concertada del monto de las primas, corres- ponde que esta Comisión, con apoyo de la Secretaría Técnica, reúna información suficiente que sustente de manera preliminar el inicio de un procedimiento de oficio, para así con posterioridad realizar las indagaciones per- tinentes que permitan comprobar fehacientemente la rea- lización de prácticas anticompetitivas ilícitas y, en conse- cuencia, sancionar a las empresas infractoras. 7. Tomando en cuenta lo anterior, en el monitoreo del mercado de seguros a cargo de la Secretaría Técnica, lla- mó la atención en un primer momento el comportamiento paralelo de las empresas aseguradoras en cuanto a la similitud de las ofertas de ventas del SOAT, que es un seguro obligatorio de accidentes personales con carac- terísticas propias que lo diferencian de los demás segu- ros existentes, incluyendo a los de carácter obligatorio. 8. El SOAT cubre los riesgos de muerte y lesiones cor- porales que sufran las personas, sean ocupantes o terce- ros no ocupantes de un vehículo automotor, como con- secuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido, incluyendo incendio y acto te- rrorista. Lo que hace único al SOAT es su especial siste- ma de atribución de responsabilidad y pago de las in- demnizaciones. 9. En efecto, en dicho seguro, la responsabilidad civil es objetiva y el pago de los daños y perjuicios a la víctima debe efectuarse sin investigación ni pronunciamiento pre-vio de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones cor- porales que éste originó en la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima. 10. El paralelismo detectado en la oferta de las póli- zas del SOAT, no prueba necesariamente la existencia de un acuerdo colusorio sancionado por las normas de libre competencia, aunque sí constituye un indicio que abre la puerta para la realización de indagaciones con- ducentes a determinar si el movimiento simultáneo de niveles de precios (monto de las primas) deriva de un comportamiento competitivo de las empresas o si por el contrario deviene de la realización de una práctica res- trictiva de la libre competencia. 11. Por esta razón, ante la evidencia de paralelismo, esta Comisión encargó a su Secretaría Técnica la realiza- ción de una serie de investigaciones preliminares con el fin de recabar la información suficiente que permita sustentar adecuadamente el inicio de una investigación formal sobre prácticas restrictivas de la libre competencia, para efectos que esta última acredite o desestime de manera fehaciente la realización de una práctica anticompetitiva. 12. El trabajo integral y exhaustivo llevado a cabo por la Secretaría Técnica en los últimos meses responde al he- cho de que es una práctica constante de esta Comisión la exigencia de un alto estándar en materia probatoria para la toma de decisiones que podrían afectar el comportamiento de los mercados sujetos a investigación. Si se tomaran decisiones apresuradas sin sustento probatorio, ello po- dría ocasionar en los agentes económicos daños irrepara- bles (reputación comercial, pérdida de clientes, etc.), por lo que cualquier investigación sobre prácticas restrictivas de la libre competencia requiere por parte de la autoridad un comportamiento diligente tanto en la etapa de preinves- tigación como una vez iniciado el procedimiento adminis- trativo, sobre todo si estamos ante un mercado de gran magnitud e incidencia sobre la economía del país como es la actividad de seguros. 13. En esta investigación preliminar se ha constatado que en el caso del SOAT nueve compañías (Generali Perú3, La Positiva 4, Rímac Inter nacional5, Sul Amér ica6, El Pa- cífico7, Mapfre8, Wiese Aetna9, Royal&SunAlliance10 e In- terseguros11) habrían acordado , a través de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), la contrata- ción de un solo actuario para efectos de que éste elabo- rara la única nota técnica -documento que señala la tasa pura de riesgo, la cual constituye un componente del costo total de la prima- que dichas empresas remitirían a la Superintendencia. 14. Dicho actuario calculó no sólo la prima pura por riesgo, sino también la prima comercial, sobre la base de información del número de siniestros y del parque auto- motor peruano del año 2000. Al respecto, debe tenerse presente que la regulación de la Superintendencia no exi- ge la presentación de información acerca de los recargos que se suman a la prima pura de riesgo, tales como los gastos internos, externos y utilidad esperada, ni sobre el valor de la prima comercial. Sin embargo, la nota técnica elaborada por el actuario contratado contiene adicional- mente al cálculo de la prima pura por riesgo, los siguientes recargos sobre la prima comercial: 10% por gastos de ges- 2Publicada el 9 de diciembre de 1996. 3Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 4La Positiva Seguros y Reaseguros 5Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros 6Sul América Seguros y Reaseguros S.A. 7El Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros 8Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 9Wiese Aetna Compañía de Seguros 10Royal&SunAlliance Seguros Fénix 11Interseguro Compañía de Seguros de Vida S.A.