Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

sona que suscribe la MORDAZA de trabajo, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabajo en el cargo de Jefe de Personal hasta el 30 de MORDAZA del 2000, por lo que no tenia autorizacion para firmar documento alguno en representacion de la empresa en diciembre del 2000 conforme aparece en el documento presentado por MORDAZA S.A.; Que, asimismo la empresa C.P.I. manifiesta que el documento con el logotipo de su empresa que se adjunto en el oficio emitido por SUNASS, no ha sido proporcionado por su empresa ni es de su autoria; Que, la referida empresa senala tambien que el nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido ubicado en su Libro de Planillas, ni en el Libro de Personal, concluyendo que se trataria de un documento fraguado; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que sin perjuicio de la resolucion recaida contra los recursos impugnativos, la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion si se incurre en algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en ese sentido, es preciso determinar a partir de los documentos que obran en poder de esta Superintendencia, si el MORDAZA de seleccion convocado por Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-GAF/SUNASS se ha realizado contraviniendo las normas legales, y por tanto se ha incurrido en una de las causales establecidas por la MORDAZA senalada en el parrafo que antecede; Que, de los Oficios remitidos por la empresa C.P.I., Comandancia General del Ejercito y DICSCAMEC, ha quedado comprobado que los documentos presentados por la empresa ganadora carecen de autenticidad por las razones senaladas por cada una de las instituciones mencionadas; Que, particularmente en el caso de la Resolucion Directoral de DICSCAMEC Nº 114-93-IN, ha quedado evidenciada la alteracion del documento por parte de MORDAZA S.A., en tanto es un documento referido exclusivamente a su empresa y que fue presentado a esta Superintendencia con contenidos distintos, en la MORDAZA de propuestas y posteriormente en la absolucion de traslado del recurso de apelacion; Que, como fundamento de hecho de su escrito que absuelve traslado del recurso de apelacion, MORDAZA S.A. senala que "en ninguna de sus partes de las Bases Integradas se senala que los postores deben presentar documentos tales como Licencia de la DICSCAMEC, y otros para sustentar la experiencia, sea de la empresa o del personal propuesto (...), los postores deben unicamente informar (NO SUSTENTAR), con respecto a los anos de experiencia brindados en el servicio de vigilancia de locales ..."; Que, es falso que en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-GAF/SUNASS, no se MORDAZA requerido la MORDAZA de la licencia para operar de DICSCAMEC, como puede comprobarse en el punto 6) de las referidas Bases, donde se establece que los postores deberan estar debidamente autorizados por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, lo cual unicamente puede acreditarse con la correspondiente resolucion de dicha entidad; Que, los requisitos para ser postor forman parte integrante de las Bases de un MORDAZA de Seleccion, por lo que queda desvirtuada la afirmacion de MORDAZA S.A. respecto a que no se requeria autorizacion de la DICSCAMEC para participar en el MORDAZA de seleccion; Que, en el supuesto negado que la MORDAZA de la referida licencia no se hubiese exigido como requisito para ser postor, el haberlo presentado voluntariamente, no enerva la responsabilidad de haber presentado un documento adulterado; Que, adicionalmente, la entidad convocante esta facultada para verificar la veracidad de las afirmaciones y datos proporcionados por los postores; Que, otro de los argumentos de MORDAZA S.A. esta referido a que el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promocion de las Microempresas y Pequenas Empresas exonero a estas empresas de obtener cualquier autorizacion distinta del Registro Unificado y la Licencia Municipal, hasta el 27 de MORDAZA del "2001" en que fue derogada por la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa; Que, debe precisarse que en su escrito de descargo nuevamente MORDAZA S.A. trata de inducir a error a esta Su-

perintendencia al senalar que recien se vio obligada por ley a renovar su licencia de DICSCAMEC en el ano 2001, en que supuestamente fue expedida la Ley Nº 27268, cuando en realidad esta MORDAZA fue publicada el 27 de MORDAZA del 2000, y entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, concluyendose de esta manera que en el supuesto negado que la Ley de Promocion de las Microempresas y Pequenas Empresas lo exonerara de renovar su licencia de DICSCAMEC, durante el periodo comprendido entre el 28 de MORDAZA del 2000 en que entro en vigencia la Ley Nº 27268, que derogo la supuesta exoneracion y el 29 de agosto del 2001 en que MORDAZA S.A. obtuvo su autorizacion, la empresa cuestionada opero sin la autorizacion debida de la entidad encargada del control de armas; Que, la empresa MORDAZA S.A. con su actuar ha inducido a error a la comision calificadora de esta institucion al haber presentado documentos falsos; Que, de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedentes, y sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por la supuesta comision de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion o adulteracion de documentos, ha quedado demostrado que la empresa ganadora de la buena pro ha contravenido el MORDAZA de Moralidad, establecido en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y por el Articulo 3º inciso 1) de su Reglamento, segun el cual los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, concordante con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el numeral 4) del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable supletoriamente, establece que son vicios de nulidad del acto administrativo y por tanto causan su nulidad de pleno derecho, los actos administrativos que se dicten como consecuencia de una infraccion penal, como en el caso materia de autos; Que, al haberse verificado que el MORDAZA de seleccion en el cual se otorgo la buena pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A. ha contravenido normas legales, se ha incurrido en causal de nulidad; De conformidad con el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de la Adjudicacion Directa Nº 0001-2002-GAF/SUNASS por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Ordenar a la Gerencia de Relaciones Institucionales la notificacion a las partes de la presente Resolucion. Registrese, notifiquese y archivese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 5558

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Convocan a MORDAZA de calificacion de personas juridicas que brindan servicio publico de transporte MORDAZA en rutas de interconexion, a fin de otorgar autorizacion para que continuen operando
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 025-02-MML/DMTU MORDAZA, 20 de marzo del 2002

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