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Pág. 219840 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 sona que suscribe la constancia de trabajo, señor Miguel Gómez Sánchez trabajó en el cargo de Jefe de Personal hasta el 30 de abril del 2000, por lo que no tenía autoriza- ción para firmar documento alguno en representación de la empresa en diciembre del 2000 conforme aparece en el documento presentado por DELTA S.A.; Que, asimismo la empresa C.P.I. manifiesta que el do- cumento con el logotipo de su empresa que se adjuntó en el oficio emitido por SUNASS, no ha sido proporcionado por su empresa ni es de su autoría; Que, la referida empresa señala también que el nom- bre del señor David Carlos Hidalgo Lizama no ha sido ubi- cado en su Libro de Planillas, ni en el Libro de Personal, concluyendo que se trataría de un documento fraguado; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que sin perjuicio de la resolución recaída contra los recursos impugnativos, la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección si se incurre en algunas de las causales establecidas en el Artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en ese sentido, es preciso determinar a partir de los documentos que obran en poder de esta Superintenden- cia, si el proceso de selección convocado por Adjudica- ción Directa Pública Nº 0001-2002-GAF/SUNASS se ha realizado contraviniendo las normas legales, y por tanto se ha incurrido en una de las causales establecidas por la norma señalada en el párrafo que antecede; Que, de los Oficios remitidos por la empresa C.P.I., Comandancia General del Ejército y DICSCAMEC, ha que- dado comprobado que los documentos presentados por la empresa ganadora carecen de autenticidad por las razo- nes señaladas por cada una de las instituciones mencio- nadas; Que, particularmente en el caso de la Resolución Direc- toral de DICSCAMEC Nº 114-93-IN, ha quedado eviden- ciada la alteración del documento por parte de DELTA S.A., en tanto es un documento referido exclusivamente a su empresa y que fue presentado a esta Superintendencia con contenidos distintos, en la presentación de propuestas y posteriormente en la absolución de traslado del recurso de apelación; Que, como fundamento de hecho de su escrito que ab- suelve traslado del recurso de apelación, DELTA S.A. se- ñala que "en ninguna de sus partes de las Bases Integra- das se señala que los postores deben presentar documen- tos tales como Licencia de la DICSCAMEC, y otros para sustentar la experiencia, sea de la empresa o del personal propuesto (...), los postores deben únicamente informar (NO SUSTENTAR), con respecto a los años de experiencia brin- dados en el servicio de vigilancia de locales ..."; Que, es falso que en las Bases de la Adjudicación Di- recta Pública Nº 001-2002-GAF/SUNASS, no se haya requerido la presentación de la licencia para operar de DICSCAMEC, como puede comprobarse en el punto 6) de las referidas Bases, donde se establece que los postores deberán estar debidamente autorizados por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, lo cual únicamente puede acreditarse con la correspondiente resolución de dicha entidad; Que, los requisitos para ser postor forman parte inte- grante de las Bases de un Proceso de Selección, por lo que queda desvirtuada la afirmación de DELTA S.A. res- pecto a que no se requería autorización de la DICSCAMEC para participar en el proceso de selección; Que, en el supuesto negado que la presentación de la refe- rida licencia no se hubiese exigido como requisito para ser pos- tor, el haberlo presentado voluntariamente, no enerva la res- ponsabilidad de haber presentado un documento adulterado; Que, adicionalmente, la entidad convocante está faculta- da para verificar la veracidad de las afirmaciones y datos proporcionados por los postores; Que, otro de los argumentos de DELTA S.A. está referi- do a que el Decreto Legislativo Nº 705, Ley de Promoción de las Microempresas y Pequeñas Empresas exoneró a estas empresas de obtener cualquier autorización distinta del Registro Unificado y la Licencia Municipal, hasta el 27 de mayo del "2001" en que fue derogada por la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa; Que, debe precisarse que en su escrito de descargo nuevamente DELTA S.A. trata de inducir a error a esta Su-perintendencia al señalar que recién se vio obligada por ley a renovar su licencia de DICSCAMEC en el año 2001, en que supuestamente fue expedida la Ley Nº 27268, cuan- do en realidad esta norma fue publicada el 27 de mayo del 2000, y entró en vigencia al día siguiente de su publica- ción, concluyéndose de esta manera que en el supuesto negado que la Ley de Promoción de las Microempresas y Pequeñas Empresas lo exonerara de renovar su licencia de DICSCAMEC, durante el período comprendido entre el 28 de mayo del 2000 en que entró en vigencia la Ley Nº 27268, que derogó la supuesta exoneración y el 29 de agos- to del 2001 en que DELTA S.A. obtuvo su autorización, la empresa cuestionada operó sin la autorización debida de la entidad encargada del control de armas; Que, la empresa DELTA S.A. con su actuar ha inducido a error a la comisión calificadora de esta institución al ha- ber presentado documentos falsos; Que, de acuerdo a lo desarrollado en los consideran- dos precedentes, y sin perjuicio de las acciones penales que correspondan por la supuesta comisión de delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsificación o adultera- ción de documentos, ha quedado demostrado que la em- presa ganadora de la buena pro ha contravenido el Princi- pio de Moralidad, establecido en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y por el Artículo 3º inciso 1) de su Reglamento, según el cual los actos referidos a las adquisiciones y con- trataciones deben caracterizarse por la honradez, veraci- dad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, concordante con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, norma aplicable supleto- riamente, establece que son vicios de nulidad del acto ad- ministrativo y por tanto causan su nulidad de pleno dere- cho, los actos administrativos que se dicten como consecuencia de una infracción penal, como en el caso materia de autos; Que, al haberse verificado que el proceso de selección en el cual se otorgó la buena pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A. ha contravenido normas legales, se ha incurri- do en causal de nulidad; De conformidad con el Artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de la Adjudicación Di- recta Nº 0001-2002-GAF/SUNASS por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ordenar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la notificación a las partes de la presente Re- solución. Regístrese, notifíquese y archívese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 5558 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Convocan a proceso de calificación de personas jurídicas que brindan servi- cio público de transporte urbano en rutas de interconexión, a fin de otorgar autorización para que continúen ope- rando RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 025-02-MML/DMTU Lima, 20 de marzo del 2002