TEXTO PAGINA: 31
Pág. 219841 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 005, de fecha 14 de enero del 2002, se otor- gó facultades a la Dirección Municipal de Transporte Urbano para llevar a cabo un proceso de calificación a las personas jurídicas que prestan servicio de trans- porte de pasajeros en las rutas de interconexión Lima- Callao a fin de continuar brindando el servicio dentro de los alcances de los acuerdos que se hayan venido realizando para tratar el Plan de Rutas de Interconexión en el marco de las reuniones sostenidas en la Secreta- ría Técnica del Consejo de Transportes Lima-Callao; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima viene efec- tuando los estudios de implementación del tratamiento in- tegral de transporte urbano de la provincia de Lima y sus subsistemas, con el objetivo de mejorar la calidad del trans- porte, reducir los accidentes de tránsito, los niveles de con- taminación y ruidos, motivo por el cual, culminadas las au- torizaciones otorgadas para la prestación del servicio has- ta el 31 de diciembre del 2001 en relación a las rutas de interconexión Lima-Callao, de conformidad con las Reso- luciones Directorales Municipales Nºs. 015 y 132-01-MML- DMTU, es necesario velar por el cumplimiento de las con- diciones de calidad, continuidad y mantenimiento en la pres- tación del mismo, mediante la convocatoria a un proceso de autorización a fin de que las personas jurídicas se ade- cuen a las condicione que sean necesarias para el cumpli- miento de los objetivos; Que, los convenios de fechas 13-5-96, 12-6-96 y 5-1- 97, mediante los cuales se estableció el Plan Regulador de Rutas de Interconexión Lima-Callao tienen plena validez y han sido reafirmados en los convenios de fechas 16-12-99 y 22-12-2000, donde adicionalmente la Municipalidad del Callao reconoció expresamente la autorización en rutas no incluidas en el referido Plan Regulador, las mismas que fueron otorgadas unilateralmente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a un proceso de califica- ción entre las personas jurídicas que brindan servicio pú- blico de transporte urbano en rutas de interconexión, con el fin de otorgar autorización para que continúen prestando el servicio según los siguientes plazos: - Hasta el 31 de diciembre del 2002, para aquellas ru- tas cuyos recorridos comprenden la avenida Abancay, el carril Segregado de la Vía Expresa y para aquellas rutas que se encuentran comprendidas dentro del área de in- fluencia de los subsistemas sur y sudeste conformantes del sistema integrado de transporte. - Hasta el 31 de diciembre del 2003, para aquellas ru- tas cuyos recorridos comprendan la avenida Tacna, Grau, Alfonso Ugarte y para aquellas rutas que se encuentran comprendidas fuera del área de influencia de los referidos subsistemas. Artículo Segundo.- El proceso de calificación dispuesto por la presente resolución se efectuará entre el 25 de mar- zo y el 15 de mayo del 2002. Artículo Tercero.- Las personas jurídicas que prestan servicio de transporte en las rutas señaladas en el Artículo Primero de esta norma, deberán cumplir con los siguien- tes requisitos; los cuales se encuentran establecidos en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 330: 1. Presentar solicitud dirigida a esta Dirección Munici- pal. 2. Presentar las pólizas de seguro con una vigencia mínima de 30 días, siempre que las pólizas presentadas anteriormente no se encuentren vigentes. 3. Contar con la constatación de características vigen- tes de conformidad con la Resolución Directora Municipal Nº 607-2000-MML-DMTU. Artículo Cuarto.- Las personas jurídicas participantes en el proceso se sujetarán al siguiente cronograma: - Del 25 de marzo al 15 de abril del 2002, para la pre- sentación de la solicitud. - Del 26 de marzo al 22 de abril del 2002, para recoger las observaciones efectuadas a los requisitos indicados en los numerales 1 y 2 del artículo precedente.- Del 26 de marzo al 3 de mayo del 2002, para subsanar las observaciones indicadas en el párrafo precedente. - Del 1 de abril al 15 de mayo del 2002, para recoger la Resolución, Contrato de Autorización y las tarjetas de cir- culación. Artículo Quinto.- En lo referente al requisito indicado en el numeral 3) del Artículo 3º, solamente se emitirá tarje- ta de circulación a aquellas unidades que cuenten con la constatación de características vigente. Artículo Sexto.- A partir del 28 de marzo del 2002 se publicará la relación de rutas de interconexión de acuerdo a las avenidas o subsistemas, en base a lo cual se deter- minará el plazo de la autorización. Artículo Sétimo.- Dispóngase que las personas jurídi- cas que presenten su solicitud de participación en el pre- sente proceso, mantendrán la autorización para seguir brin- dando el servicio de transporte público de pasajeros hasta la culminación del mismo. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección General de Transporte el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 5592 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034 Mediante Oficio Nº 670-2002-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 034, publicado en nuestra edición del día 17 de marzo de 2002, en la página 219430. - En el cuarto considerando DICE: "Que, siendo necesario" DEBE DECIR: "Que, es necesario". - En el Artículo 2º, párrafo segundo DICE: "Créase el Proyecto Especial Metropolitano de Promo- ción Empresarial, pudiendo utilizar la denominación "Lima Ciudad Productiva y Solidaria" que tendrá a su cargo." DEBE DECIR: "Créase el Proyecto Especial Metropolitano de Promo- ción Empresarial, pudiendo utilizar la denominación "Lima Ciudad Productiva y Solidaria". - En el Artículo 3º DICE: "Crearse el Concejo Metropolitano para el Desarrollo Económico y Empresarial" DEBE DECIR: "Créase el Consejo Metropolitano para el Desarrollo Económico y Empresarial" - En el Artículo 6º DICE: "Disponer que la Dirección Municipal Metropolitana y la Dirección General de Administración" DEBE DECIR: "Disponer que la Dirección Municipal Metropolitana y la Dirección Municipal Administrativa" 5595