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Pág. 219839 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso s) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al doctor Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del 25 de marzo del presente año, el despacho del Superinten- dente Nacional mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 5483 SUNASS Declaran nulidad de adjudicación direc- ta convocada para la contratación de servicios de vigilancia de locales, instalaciones y propiedades de la SUNASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 022-2002-SUNASS-GG Lima, 21 de marzo del 2002 VISTOS: El escrito presentado con fecha 28 de febrero del 2002 por la Compañía de Seguridad y Vigilancia Particular TAU- RUS SERVICE S.R.L.; El escrito presentado con fecha 7 de marzo del 2002 por la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUAR- DO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A.; La Carta Nº 040-02/GG-CPI, de fecha 1 de marzo del 2002, emitida por la Empresa de Vigilancia Privada Control de Plantas Industriales S.R.L.; El Oficio Nº 5045/SG-CGE, de fecha 4 de marzo del 2002, emitido por la Comandancia General del Ejército; El Oficio Nº 3266-2002-IN-1704/1, de fecha 6 de marzo del 2002, emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex- plosivos de Uso Civil, DICSCAMEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicación Directa Pública Nº 0001- 2002-GAF/SUNASS se convocó al proceso de selección, cuyo objeto era la contratación de los servicios de seguri- dad y vigilancia de locales, instalaciones, propiedades y bienes patrimoniales de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; Que, luego de la evaluación correspondiente se otorgó la Buena Pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A.; Que, con fecha 28 de febrero del 2002, la Compañía de Seguridad y Vigilancia Particular TAURUS SERVICE S.R.L. presentó un Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., argumentando que la Resolución Directoral DICSCAMEC Nº 114-1993-IN presentada en la propuesta técnica de DELTA S.A. se le otorgaba una licencia por un período de tres (3) años contados a partir de la expedición de la refe- rida resolución, plazo que cuestionaban en tanto DICSCA- MEC en el año en que fue expedida la resolución en men- ción otorgaba licencias por dos (2) años; Que, asimismo la empresa apelante fundamenta su re- curso cuestionando las Constancias de Trabajo emitidas por el Cuartel General del Ejército, suscritas por el Mayor de Caballería, Carlos la Madrid del Valle, en su calidad de Jefe de Seguridad de dicha Institución, respecto a tres vi- gilantes incluidos en la propuesta presentada por DELTA S.A., Carlos Rojas Mosqueda, Orijuela Di Gianvito y David Hidalgo Lizama, basando su cuestionamiento en que en el Cuartel General del Ejército no se prestan servicios de seguridad privada;Que, la empresa apelante también señala en su Recur- so que en el Certificado de Trabajo expedido por el señor Miguel Gómez Sánchez en representación de la empresa de Vigilancia Privada Control de Plantas Industriales S.R.L. - C.P.I., a favor del señor David Carlos Hidalgo Lizama por el período del 1 de enero del 2000 al 30 de diciembre del 2000, se advierten dos fechas distintas de expedición: 10 de enero del 2001 y 1 de abril del 2000, lo que implicaría la adulteración del referido documento, aunado al hecho que durante el año 2001, la Jefe de Personal de C.P.I. ha sido la señorita Mercedes Sanguinés, lo que evidenciaría la falta de autenticidad del mismo; Que, mediante Oficio Nº 0463-2002/SUNASS-030, se corrió traslado a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A., dán- dole el plazo de tres días útiles a partir de la recepción del referido documento para que lo absuelva; Que, con fecha 7 de marzo del 2002 DELTA S.A., ab- suelve el traslado del recurso de apelación presentado con- tra el otorgamiento de la Buena Pro a su favor, solicitando que se declare inadmisible el recurso por haber sido auto- rizado y firmado por la abogada Luisa Helena Seminario Heredia, inhabilitada para ejercer la profesión de abogado conforme lo certifica el Colegio de Abogados del Callao, mediante constancia de fecha 5 de marzo del 2002; Que, al haberse verificado la inhabilitación de la referi- da abogada, el Recurso de Apelación fue declarado Inad- misible mediante Resolución de Gerencia General Nº 021- 2002-SUNASS-GG; Que, sin perjuicio de la declaración de inadmisibilidad, la Superintendencia procedió a verificar la autenticidad de los documentos cuestionados por la empresa apelante; Que, mediante Oficio Nº 244-2002-SUNASS/080, diri- gido a la DICSCAMEC, se le solicita confirmar la autentici- dad de las Resoluciones Directorales de autorización pre- sentadas por la empresa beneficiada con la Buena Pro, pedido que es atendido con el Oficio Nº 3266-2002-IN-1704/ 1, DICSCAMEC, remitiendo a la SUNASS copias de las Resoluciones de Autorización y Renovación de la empre- sa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURI- DAD Y APOYO DELTA S.A.; Que, la Resolución Directoral Nº 114-93-IN, adjuntada por DICSCAMEC, resuelve en su Artículo Uno autorizar por el término de dos (2) años para el funcionamiento como Agencia de Vigilancia Privada a la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A.; Que, en la copia de la resolución señalada en el párrafo precedente, que fue presentada por DELTA S.A. en su pro- puesta técnica y en el que consta su sello y firma del re- presentante, el Artículo Uno autoriza su funcionamiento por el plazo de tres (3) años, evidenciándose de esta manera la alteración del referido documento; Que, en respuesta al Oficio Nº 245-2002-SUNASS/080, remitido por esta Superintendencia, en el cual se solicita a la Comandancia General del Ejército Peruano confirmar la veracidad de las constancias de servicios de seguridad a favor de los señores David Carlos Hidalgo Lizama y Carlos Eduardo Mosqueda Rojas, presentadas por DELTA S.A., dicha institución remitió el Oficio Nº 5045/SG-CGE, seña- lando que las Constancias de Trabajo adjuntadas al referi- do oficio son apócrifas, por cuanto los señores David Car- los Hidalgo Lizama y Carlos Eduardo Mosquera Rojas no se encuentran registrados en el Escalafón de Personal Militar ni de Personal Civil del Ejército; Que, asimismo las mencionadas constancias contienen información incongruente con la realidad, en tanto quien las suscribe, Mayor de Caballería Carlos la Madrid del Va- lle, en las fechas de expedición de las mismas, 20 de ene- ro de 1994 y 11 de junio de 1997, tenía el grado de Capitán y prestaba servicios en Piura, sin embargo el sello redon- do y post firma del referido militar corresponden al año 2001, no siendo legítimas; Que, asimismo la Comandancia General del Ejército señala que la terminología utilizada en la confección de los documentos no corresponde a la empleada en el Ejército de acuerdo a sus reglamentos, concluyendo que la pre- sentación de las constancias en mención harían presumir el delito de falsedad; Que, mediante Carta Nº 040-02/GG-CPI, la empresa de vigilancia privada C.P.I. da respuesta al Oficio Nº 246- 2002-SUNASS/080, dirigido por esta Superintendencia, en el cual se le solicita confirmar la veracidad de la Constan- cia de Trabajo a favor del señor David Carlos Hidalgo Liza- ma, presentada por DELTA S.A., manifestando que la per-