Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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porte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador de larga distancia podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo anterior. Asi, IDT pagara a TELEFONICA un cargo de interconexion promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios publicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Alternativamente, de existir descuentos aplicados por TELEFONICA a competidores de IDT, IDT podra optar por pagar los cargos resultantes de la aplicacion de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideracion que los descuentos a competidores no son acumulativos. a) Origen: abonado fijo de TELEFONICA, destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA utilizando a IDT como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde IDT se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA situado en otra area local de telefonia fija en donde IDT no se encuentre interconectado con TELEFONICA, IDT pagara a TELEFONICA, adicionalmente a los cargos por terminacion de llamada (en el origen y en la terminacion), un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. b) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFONICA; utilizando a TELEFONICA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija, utilizando a IDT como portador de larga distancia, en donde IDT se encuentre interconectado con TELEFONICA, y cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde IDT no se encuentre interconectado con TELEFONICA, IDT pagara a TELEFONICA, adicionalmente a los cargos por terminacion de llamada, un cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los terminos establecidos en el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 062-2000CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. Trafico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL los cargos tope senalados en el presente numeral corresponden a la tasacion de una llamada al minuto. NUMERAL 4.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXION En el caso que TELEFONICA sea la empresa que le provee a IDT los enlaces de interconexion, los cargos por dichos enlaces seran los senalados en el siguiente cuadro:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$) Numero de E1s DEPARTAMENTO DE MORDAZA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo unico Renta mes Cargo unico Renta mes Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 De 17 a 48 320 518n + 4032 320 673n + 5242 Mas de 48 320 504n + 4704 320 655n + 6115 Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar IDT, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo unico y la renta mensual por los enlaces de interconexion no incluyen los costos por fibra optica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instalacion. NUMERAL 5.- CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS De conformidad con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de MORDAZA de 2001, el cargo de acceso a los telefonos publicos se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por TELEFONICA y no incluye el cargo de interconexion. Trafico liquidable.- El cargo senalado en el presente numeral corresponde a la tasacion de una llamada al minuto. NUMERAL 6.- CARGOS POR ADECUACION DE RED Con la finalidad de cubrir los costos de adecuacion de red de TELEFONICA, IDT utilizara la modalidad de uso compartido de los elementos de adecuacion de red de TELEFONICA, por lo que IDT le pagara a TELEFONICA segun la siguiente tabla:
Cuadro de los Cargos por Adecuacion de Red de Telefonica del Peru S.A.A.* Cantidad de E1's Desde 1 8 17 32 64 Hasta 7 16 31 63 96 Departamento de MORDAZA y Callao US$ por E1 13 050.00 11 050.00 7 650.00 5 500.00 4 792.00 Otros Departamentos US$ por E1 14 990.00 13 500.00 9 346.00 6 719.00 5 854.00

NUMERAL 7.- MODIFICACIONES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXION TELEFONICA podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, por transporte conmutado local y por transporte conmutado de larga distancia -diferentes a los establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente anexo- siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, de U.S.$ 0,00554 para el transporte conmutado local y de U.S.$ 0,07151 para el transporte conmutado de larga distancia, fijados por OSIPTEL mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL. Del mismo modo, TELEFONICA podra establecer cargos de acceso a telefonos publicos -diferentes al establecido en el numeral 5 del presente anexosiempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. Para estos efectos, toda modificacion debera ser comunicada previamente a OSIPTEL y a IDT, con cinco dias utiles de anticipacion a su aplicacion. Estas modificaciones se sujetaran al estricto cumplimiento de los principios de neutralidad y no discriminacion. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA e IDT se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la

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