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Pág. 219837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 porte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador de larga distan- cia podrá establecer cargos de interconexión por transpor- te conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado esta- blecido en el párrafo anterior. Así, IDT pagará a TELEFÓNICA un cargo de interco- nexión promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado de larga distancia nacional con todos los servicios públicos de telecomunicaciones de U.S.$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Alternativamente, de existir descuentos aplicados por TELEFONICA a competidores de IDT, IDT podrá optar por pagar los cargos resultantes de la aplicación de dichos descuentos, debiendo tenerse en consideración que los descuentos a competidores no son acumulativos. a) Origen: abonado fijo de TELEFÓNICA, destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNI- CA como portador de larga distancia nacional, en la modalidad de servicio de transporte conmutado de lar- ga distancia. Para una llamada de larga distancia nacional que se origi- na en un abonado fijo de TELEFÓNICA utilizando a IDT como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde IDT se encuentre interco- nectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA situado en otra área local de telefonía fija en donde IDT no se encuentre interconectado con TELE- FÓNICA, IDT pagará a TELEFÓNICA, adicionalmente a los cargos por terminación de llamada (en el origen y en la termi- nación), un cargo por transporte conmutado de larga distan- cia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmu- tado local, en los términos establecidos en el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. b) Origen: internacional; destino: abonado fijo de TELEFÓNICA; utilizando a TELEFÓNICA como porta- dor de larga distancia nacional, en la modalidad de ser- vicio de transporte conmutado de larga distancia. Para una llamada que se origina en una red internacio- nal y se recibe en un área local de telefonía fija, utilizando a IDT como portador de larga distancia, en donde IDT se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y cuyo desti- no final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde IDT no se encuen- tre interconectado con TELEFÓNICA, IDT pagará a TELE- FÓNICA, adicionalmente a los cargos por terminación de llamada, un cargo por transporte conmutado de larga dis- tancia nacional y de ser el caso, un cargo de transporte conmutado local, en los términos establecidos en el Artí- culo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99- CD/OSIPTEL modificada por la Resolución Nº 062-2000- CD/OSIPTEL y otras resoluciones modificatorias. Tráfico liquidable.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL los cargos tope señalados en el presente nume- ral corresponden a la tasación de una llamada al minuto. NUMERAL 4 .- CARGOS POR ENLACES DE INTER- CONEXIÓN En el caso que TELEFÓNICA sea la empresa que le provee a IDT los enlaces de interconexión, los cargos por dichos enlaces serán los señalados en el siguiente cua- dro: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo único Renta mes Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1000n 320 1300n De 5 a 16 320 720n + 800 320 936n + 1040 De 17 a 48 320 518n + 4032 320 673n + 5242 Más de 48 320 504n + 4704 320 655n + 6115 Donde n: Total de E1's arrendados en el mes.Para efectos de determinar qué nivel de cargos unita- rios de enlaces deberá pagar IDT, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el departamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. El cargo único y la renta mensual por los enlaces de interconexión no incluyen los costos por fibra óptica ni los costos por obras civiles adicionales asociados a la instala- ción. NUMERAL 5 .- CARGO DE ACCESO A TELÉFONOS PÚBLICOS De conformidad con la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2001, el cargo de acceso a los teléfonos públicos se aplicará por cada llama- da originada en los teléfonos públicos operados por TELE- FÓNICA y no incluye el cargo de interconexión. Tráfico liquidable.- El cargo señalado en el presente numeral corresponde a la tasación de una llamada al minu- to. NUMERAL 6 .- CARGOS POR ADECUACIÓN DE RED Con la finalidad de cubrir los costos de adecuación de red de TELEFÓNICA, IDT utilizará la modalidad de uso compartido de los elementos de adecuación de red de TE- LEFÖNICA, por lo que IDT le pagará a TELEFÓNICA se- gún la siguiente tabla: Cuadro de los Cargos por Adecuación de Red de Telefónica del Perú S.A.A.* Cantidad de E1’s Departamento de Otros Departamentos Lima y Callao Desde Hasta US$ por E1 US$ por E1 1 7 13 050.00 14 990.00 8 16 11 050.00 13 500.00 17 31 7 650.00 9 346.00 32 63 5 500.00 6 719.00 64 96 4 792.00 5 854.00 NUMERAL 7 .- MODIFICACIONES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TELEFÓNICA podrá establecer cargos de interco- nexión por terminación de llamada en la red del servi- cio de telefonía fija local, por transporte conmutado lo- cal y por transporte conmutado de larga distancia -dife- rentes a los establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del presente anexo- siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz vigente para la terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, de U.S.$ 0,00554 para el transporte conmutado local y de U.S.$ 0,07151 para el transporte conmutado de larga distancia, fijados por OSIPTEL mediante las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL y Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL. Del mismo modo, TELEFÓNICA podrá esta- blecer cargos de acceso a teléfonos públicos -diferen- tes al establecido en el numeral 5 del presente anexo- siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el cargo de interconexión tope promedio pon- derado establecido en la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. Para estos efectos, toda modificación deberá ser co- municada previamente a OSIPTEL y a IDT, con cinco días útiles de anticipación a su aplicación. Estas modificacio- nes se sujetarán al estricto cumplimiento de los principios de neutralidad y no discriminación. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión: TELEFÓNICA e IDT se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la