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Pág. 219835 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 • Fecha de solicitud de orden de servicio. • Número de orden de IDT. • Nombre y dirección del local de cada terminal de en- lace de punto de interconexión. • Nombre y número de teléfono del área de IDT encar- gada de realizar las siguientes funciones: coordinación de la orden, confirmación de la orden, instalación y prueba. • Descripción del lugar de punto de interconexión. • Fecha de puesta en servicio requerida. • Cantidad de enlaces requeridos. • Servicios opcionales, de ser requeridos, para los ca- sos de nuevos puntos de interconexión. 1.4. Algunas fechas importantes, de aquí en adelante conocidas como fechas críticas, se asociarán con la orden de servicio. Estas fechas críticas utilizadas por TELEFÓ- NICA y IDT para monitorear el progreso del proceso de interconexión serán: a) Fecha de solicitud de orden de servicio.- El día que IDT entrega a TELEFÓNICA una solicitud de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1 del presente anexo. b) Fecha de emisión de la orden.- La fecha en la cual TELEFÓNICA emite por escrito las condiciones para la implementación de la orden. c) Fecha de aceptación de la orden.- La fecha en la cual IDT acepta por escrito las condiciones establecidas por TELEFÓNICA para la implementación de la orden, in- cluido el presupuesto presentado. d) Fecha de prueba.- Fecha en la cual TELEFÓNICA y IDT comienzan las pruebas técnicas de aceptación de equi- pos y sistemas. Antes de las mismas, ambos Operadores completarán todo el cableado, verificarán la continuidad y operación de equipos, así como la carga de los datos. e) Fecha de puesta en servicio o fecha de servicio.- Fecha en la cual el punto de interconexión o enlaces se encuentran operativos y disponibles después de las prue- bas de aceptación acordadas en el Anexo I.D y firmada el acta de aceptación respectiva. La fecha de puesta en ser- vicio será una fecha acordada entre las partes, basada en el intervalo de provisión para el tipo de requerimiento reali- zado. Una vez establecida una fecha de puesta de servi- cio, ésta no se cambiará sin el consentimiento y acuerdo de ambos operadores. 1.5. Cuando IDT envíe una solicitud de orden de servi- cio a TELEFÓNICA para requerir un enlace o punto de in- terconexión, TELEFÓNICA deberá responder a más tar- dar en quince (15) días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso que la respuesta sea afirmativa, se procesará la orden según los intervalos descritos en el Punto 2 del pre- sente Anexo. En el caso que factores técnicos impidan que la respuesta de TELEFÓNICA sea afirmativa, ésta, dentro del plazo de 15 días, señalará una fecha para obtener el servicio. La confirmación de la orden por parte de TELEFÓNICA contendrá la siguiente información: a) Número de orden de TELEFÓNICA y número de so- licitud de orden de IDT. b) El circuito o número de equipo para cada enlace or- denado. c) Número de Grupo Troncal. d) Fechas críticas para las órdenes recibidas. e) Código de Punto de Señalización. 2. INTERVALOS DE PROVISIÓN 2.1. El intervalo de provisión es el tiempo requerido para disponer de los enlaces y puntos de interconexión solicita- dos. El intervalo de provisión indicará el número de días hábiles que deberán mediar entre la fecha de solicitud y la fecha de puesta en servicio. 2.2. Los siguientes intervalos de provisión serán apli- cables desde la fecha de solicitud de orden de servicio: Requerimiento Intervalo de Provisión Provisión de un punto de interconexión Menor o igual a 90 días hábiles Provisión de Enlaces Adicionales Menor o igual a 30 días hábiles El intervalo de provisión de un punto de interconexión incluye la provisión de los enlaces de interconexión corres- pondientes a dicho punto. Asimismo, en el intervalo de pro- visión, las redes de ambas empresas deben ser acondi- cionadas para cursar tráfico.Durante el proceso de adecuación de equipos e infra- estructura expuesto en el numeral 5 del Anexo I.A se indi- cará a TELEFÓNICA los requisitos de proyección a largo plazo de IDT y se ayudará a TELEFÓNICA a cumplir con estos intervalos. 2.3. Para instalar un enlace de interconexión o un punto de interconexión, ambos operadores deberán garantizar la disponibilidad de suficiente personal técnico en la ejecución de las pruebas de aceptación acordadas en el Anexo I.D. 2.4. Una vez realizada la provisión de enlaces de inter- conexión o de punto de interconexión, ésta deberá ser pues- ta en conocimiento de OSIPTEL en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario. ANEXO 1.G OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE AVERÍAS 1. GENERALIDADES 1.1. Cada Operador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto, con el pro- pósito de informar al otro Operador de fallas en los puntos de interconexión a nivel nacional y para coordinar aspectos de operación y mantenimiento de los puntos de interconexión que afecten al sistema de otro Operador o a sus clientes. 1.2. Cada operador dispondrá de personal para garan- tizar la operación y mantenimiento con el fin de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Cada operador realizará el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad en los puntos de interconexión. 1.3. Las rutinas de mantenimiento se ajustarán a las recomendaciones del fabricante. 2. EVALUACIÓN Y PRUEBAS EN EL PUNTO DE IN- TERCONEXIÓN 2.1. Las averías deberán ser registradas en formatos que contemplen información básica como fecha y hora del reporte, posible avería detectada, infraestructura afectada, nombre de la persona que efectúa el reporte, nombre de la persona que recibe el reporte y tiempo estimado de la re- paración. 2.2. Para evaluar la calidad de los enlaces de interconexión se utilizarán las recomendaciones de transmisión definidas en los estándares y especificaciones que recomiendan la UIT- T aplicables a los sistemas de transmisión digital y los que se acuerden y sean aplicables en los protocolos de Aceptación y Pruebas contenidos en el Anexo I.D. 2.3. Con el fin de prevenir fallas en los equipos del pun- to de interconexión y su proceso de recuperación, se reali- zarán pruebas de calidad en coordinación con el otro ope- rador, en lapsos no mayores de 3 meses. 3. GESTIÓN DE AVERÍAS 3.1. Fallas en los puntos de interconexión: Cada ope- rador establecerá su centro principal de monitoreo de red como punto central de contacto para el propósito de informar al otro operador de fallas en los puntos de interconexión que afecten al sistema del otro operador o sus clientes. Ambas empresas se informarán, por escrito, sobre los teléfonos de contacto de los Centros de Gestión los cuales atenderán durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Si cualquiera de las partes proyectara modificar el pun- to de contacto establecido, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no menor de quince días. Cada operador comunicará al otro operador de cual- quier falla en los puntos de interconexión, dentro de los 30 minutos de haber tomado conocimiento de la misma. Por el simple mérito de la comunicación, las partes debe- rán garantizar el acceso a sus instalaciones, sea en días há- biles o inhábiles y a cualquier hora. Para tal efecto las partes se deberán notificar la lista de los representantes que se en- contrarán acreditados para acceder a dichas instalaciones. 3.2. Notificación de actividades que afecten el ser- vicio: Cada operador notificará al otro operador, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación, la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, expansión o mejora tecnológica que afecten o puedan afectar el servi- cio en el Punto de Interconexión con el fin de llevar a cabo su coordinación, excepto casos imprevistos o de fuerza mayor que se comunicarán de inmediato.