Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, y Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001. 0,5 UIT x 30 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV Gerente de Intermediarios y Fondos. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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MODIFICACION DE INFORMACION Y/O DOCUMENTACION PRESENTADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS

1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 2. Remitir la informacion o documentacion que hubiere sido modificada, debidamente actualizada. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos. En caso de cambio de organizadores, el plazo correra a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, siempre que en dicho periodo no se formulen observaciones. En caso distinto, el plazo correra desde el dia siguiente de presentada la solicitud.

Dentro de los tres dias siguientes de presentada la solicitud, los organizadores deberan publicar los avisos a que se refiere el Articulo 16 del Reglamento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.

En este sentido, en caso de variacion de organizadores, deberan publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulacion nacional, haciendo saber que han presentado la mencionada solicitud.

NORMAS LEGALES

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, el nombre que va a tener la sociedad administradora y la convocatoria al publico en general para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad.

Base Legal : Articulo 19 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, y Articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 1 UIT x 20 dias habiles siempre que durante dicho periodo no se formulen observaciones. Tramite Documentario de CONASEV En caso de aprobacion, el pronunciamiento corresponde al Directorio. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion ante el mismo Directorio, agotando la via administrativa. En caso de denegatoria, el pronunciamiento sera emitido por la Gerencia General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via administrativa.

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES

Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la sociedad administradora podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento, para lo cual debera satisfacer los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad administradora indicando el domicilio de la misma. 2. Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, asi como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000 -EF/94.10, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente. 3. Presentar la escritura publica de constitucion social y estatutos, la que debera guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion. 4. Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas por la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. 5. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, adicionalmente deberan adjuntar la resolucion de autorizacion de organizacion expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la siguiente in-

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