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NORMAS LEGALESPág. 220494 Lima, domingo 31 de marzo de 2002de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas jurídi- cas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad. Base Legal: Artículo 10 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 27 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro- TO DE SOCIEDADES ADMINISTRADO- 2. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, copia sim- 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- RAS DE FONDOS DE INVERSIÓN. ple de la autorización de organización de la Sociedad Administradora de Fondos siempre que en de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento de Inversión expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. dicho período no puede ser objeto de Recurso de 3. Escritura Pública de constitución social la cual deberá guardar correspon- se formulen Reconsideración ante el mismo dencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de observaciones. Directorio, agotando la vía admi- organización, cuando corresponda. El capital social es el que se señala en nistrativa. el Artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- En caso de denegatoria, el pro- tradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modificado nunciamiento será emitido por la mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002. Gerencia General. Este pronun- 4. Nómina de los miembros del directorio, gerencia, comité de inversiones y ciamiento puede ser objeto de responsable del área de inversiones de la Sociedad Administradora acom- Recurso de Reconsideración y/o pañada de los correspondientes Currículum Vitae y las declaraciones jura- de Apelación. das respectivas de no encontrarse incursos en los supuestos del Artículo La Apelación será resuelta por 16 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Directorio, agotando la vía Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modificado mediante administrativa. Ley N° 27641, publicada el 19/01/2002. 5. Manuales de Procedimientos y mecanismos de control interno, el cual deberá contar con la opinión de una sociedad auditora independiente, a satisfacción de CONASEV 6. Acreditar tener debidamente abiertos los libros contables y demás libros y registros exigidos por CONASEV. 7. Informe que acredite una infraestructura administrativa y técnica que le permita desarrollar sus actividades, y que cuente con la opinión de una sociedad auditora independiente, a satisfacción de CONASEV 8. Informe de la estructura organizativa de la Sociedad Administradora, acre- ditando contar con el personal técnico y administrativo idóneo para la reali- zación de sus actividades, el cual deberá contar con la opinión de una so- ciedad auditora independiente, a satisfacción de CONASEV. 9. Solicitar la inscripción en el Registro de los Fondos de Inversión a adminis- trar. (Ver Inscripción de Fondos de Inversión, Procedimiento 28) 10. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 11. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 11 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. 28 INSCRIPCIÓN DE FONDOS DE INVER- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente General SIÓN. 2. Reglamento Interno de cada Fondo de Inversión, con el contenido esta- 20 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser blecido por el Artículo 9 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades siempre que en de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera- Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modifica- dicho período no ción y/o Apelación. La apelación do mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002, y por el Artículo 15 del se formulen será resuelta por el Directorio, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras observaciones. agotando la vía Administrativa. aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10. 3. Prospecto de colocación conteniendo la información a que se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Ad-TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE INTERMEDIARIOS Y FONDOS Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS